SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125691 del 06-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432921

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125691 del 06-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125691
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13592-2022




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP13592-2022

Radicación #125691

Acta 212


Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de ANDRÉS FERNANDO ÁVILA MORENO contra la sentencia de tutela proferida el 28 de julio de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º Penal Municipal y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 850016109530201801289.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 21 de agosto de 2020 el Juzgado 1º Penal Municipal de Yopal con Función de Conocimiento impartió legalidad al allanamiento a cargos efectuado por ANDRÉS FERNANDO ÁVILA MORENO y lo condenó 42 meses de prisión como autor del delito de hurto calificado, dentro del proceso 850016109530201801289, el cual se desarrolló bajo las previsiones de la Ley 1826 de 2017 —Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado—. El despacho le negó los subrogados penales y emitió en su contra orden de captura.


La decisión quedó ejecutoriada en la misma fecha ante la ausencia de recursos y su vigilancia correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal. La captura se materializó el 29 de mayo de 2022.

Denunció el actor que el trámite procesal se efectuó de forma irregular porque no estuvo debidamente asesorado por un defensor. Destacó que el 16 de noviembre de 2018 el delegado de la Fiscalía le corrió traslado del escrito de acusación y, sin reparar en la ausencia de su abogado, lo indujo a firmar el acta correspondiente sin indicarle que con dicho acto procesal se sometía a aceptación de cargos.


A la par, acusó al Juzgado de Conocimiento de haber desconocido su deseo de retractarse del allanamiento y de haber remitido las comunicaciones libradas durante la actuación a direcciones de residencia que no corresponden con la suya.


Por tales motivos, acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Solicitó «se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia concentrada».



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


1. Por auto del 19 de julio de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.


2. El Juzgado 1º Penal Municipal de Yopal con Función de Conocimiento se opuso a la prosperidad de la demanda. Ofreció un informe pormenorizado sobre el proceso surtido contra ANDRÉS FERNANDO ÁVILA MORENO y defendió su legalidad.


En lo particular, afirmó que el condenado estuvo debidamente representado en todas las etapas procesales por un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública. Asimismo, advirtió que las notificaciones fueron remitidas a las direcciones suministradas por él. En sustento, allegó copia de las comunicaciones libradas a través de la empresa de mensajería certificada 4-72 con la correspondiente anotación sobre la imposibilidad de materializar la entrega por incongruencia en los datos aportados.


De igual forma, aseguró que en la etapa procesal pertinente verificó que el acto de allanamiento fue libre, consciente, voluntario y debidamente asesorado por la defensa técnica.


Por último, destacó que las manifestaciones efectuadas por ÁVILA MORENO carecen de prueba, mientras que las constancias procesales dan cuenta de que el trámite se desarrolló con pleno respeto de sus garantías fundamentales.


3. La Fiscalía 35 URI de Yopal —interviniente en el proceso penal— solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción. Controvirtió cada una de las manifestaciones del demandante y sostuvo que garantizó plenamente sus derechos en el proceso penal adelantado en su contra.


4. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal informó sobre el trámite...

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