SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125766 del 06-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432937

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125766 del 06-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125766
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13594-2022




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP13594-2022

Radicación #125766

Acta 212


Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por MARITZA CUERVO PEDRAZA contra la sentencia de tutela proferida el 25 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual declaró improcedente la acción presentada contra los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado y 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Ibagué; los bancos BBVA, Davivienda y Pichincha; las Superintendencias Financiera y de Industria y Comercio; la Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción – RITA, AECSA S.A., ExcelCredit S.A., O. de Colombia S.A., Movistar Colombia, Claro Soluciones Fijas, Tigo – Colombia Móvil, Finanzauto S.A., Datacrédito Experian, y TransUnión – Cifin.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


MARITZA CUERVO PEDRAZA reseñó que «en el año 2021» formuló numerosas peticiones ante los bancos BBVA, Davivienda y Pichincha, las Superintendencias Financiera y de Industria y Comercio, la Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción – RITA, AECSA S.A., ExcelCredit S.A., O. de Colombia S.A., Movistar Colombia, Claro Soluciones Fijas, Tigo – Colombia Móvil, Finanzauto S.A., Datacrédito Experian, y TransUnión – Cifin, con el propósito de que se eliminen los reportes negativos por obligaciones en mora que registran a su nombre.


Indicó que ante la omisión de respuesta en que incurrieron las aludidas entidades, acudió a la acción de tutela. Sin embargo, los Juzgados 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 2º Penal del Circuito Especializado, ambos de Ibagué, negaron sus pretensiones.


Por tal motivo, acudió nuevamente ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales de petición, hábeas data, buen nombre, honra, igualdad y dignidad humana.


Pretende que se dejen sin efecto las decisiones constitucionales emitidas por las autoridades judiciales accionadas y, en su lugar, se ordene la modificación y actualización de los datos negativos que registran en las bases de datos de las centrales de riesgo, en atención a que no tiene obligaciones pendientes con entidades financieras, ni autorizó la publicación de los reportes adversos a sus intereses.


Por otra parte, demandó la aplicación de las (…) sanciones que estipula el Artículo 18 de la sentencia C-282 de 2021



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


1. Por autos del 12 y 19 de julio de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.


2. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué se opuso a la prosperidad de la acción. Informó que conoció en primera instancia la acción de tutela promovida por MARITZA CUERVO PEDRAZA contra las entidades que también integran el contradictorio en la presente demanda, la cual se tramitó bajo el consecutivo 730013107002202200037 y se falló el 21 de marzo de 2022, negándose por improcedente.


Expuso que la decisión no fue objeto de impugnación, por lo cual el 6 de junio siguiente envió el proceso a la Corte Constitucional, donde fue excluida de revisión.


Por lo demás, defendió la legalidad de su decisión y resaltó que la actora no la impugnó, ni justificó las causales de procedencia de la tutela para denunciar un fallo de la misma naturaleza.


3. El Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías guardó silencio.


4. Las demás entidades que integran el contradictorio solicitaron negar las pretensiones de la demandante.


5. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción. Señaló que la demanda de tutela no satisface los requisitos de procedibilidad para denunciar una decisión...

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