SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126165 del 13-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432973

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126165 del 13-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126165
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12042-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente

STP12042-2022 Radicación N.° 126165 Acta 220




Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ELMER GUILLÉN YÉPEZ, frente al fallo de tutela proferido el 16 de agosto de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA, mediante el cual negó por improcedente el amparo constitucional invocado contra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao -hoy Juzgado Primero Penal del Circuito de Maicao-.


2. Al trámite se vinculó a la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Maicao y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



3. Así los resumió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha:


Indica el accionante que, en su contra cursó [el] proceso penal bajo el radicado No. N°44-430-31-89-002-2012-00142, con CUI N° 44-430-600-1263-2012-80009-00, por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, cuya competencia le fue otorgada al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MAICAO, el cual, en Audiencia de Verificación de Allanamiento, Individualización de Pena y Sentencia, realizada en fecha del veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete(2017), resolvió condenarlo a una pena principal de noventa y cuatro (94) meses y quince (15) días de prisión; y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal.


Añade que, la Audiencia de Verificación de Allanamiento, Individualización de Pena y Sentencia, se llevó a cabo únicamente con el delegado de la Fiscalía, dado que, la misma no fue debidamente notificada a él ni a su defensora técnica; por ende, considera que, la diligencia en comento no debió realizarse sin su participación ni la de su defensora; y que el fallador incurrió en error judicial al emitir decisión sin su comparecencia, violentando así su derecho de defensa técnica y debido proceso, toda vez que, no se le permitió a su abogada la oportunidad de plantearle en audiencia al señor Juez de conocimiento, la gradualidad de la pena a imponer y pedir el otorgamiento de algún subrogado penal; a su vez, refiere que la Fiscalía delegada no solicitó la declaración de persona ausente.


Finalmente, advierte el accionante que tuvo conocimiento de la pena impuesta cuando se materializó la orden de captura N° 004 de fecha 3 de marzo de 2019, derivada de la decisión condenatoria adoptada por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MAICAO, en el proceso de la referencia, al momento de su captura en Guamal - M., por unidades policiales de dicha localidad; siendo trasladado hasta las instalaciones del INPEC en El Banco - M., para la fecha del 5 de noviembre de 2021; razón por la cual, expresa que hasta ahora acude a este mecanismo constitucional, máxime cuando los hechos tuvieron ocurrencia el 10 de noviembre de 2012, conllevándolo a considerar que el proceso se encontraba prescrito.


[…]


El accionante solicita el amparo derecho fundamental a la defensa técnica y debido proceso; en efecto, pretende la nulidad de la sentencia de fecha de 25 de julio de 2017, proferida por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MAICAO hoy JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO MAICAO; la cual, en su sentir, fue emitida con desconocimiento de sus garantías fundamentales a la defensa técnica y debido proceso”.



EL FALLO IMPUGNADO



4. El Tribunal Superior de Riohacha negó por improcedente el amparo invocado, debido a que advirtió que el actor está haciendo uso temerario de la acción de tutela, como quiera que es la segunda vez que acude con el propósito de solicitar la nulidad de la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao.


5. Puntualmente, evidenció que el asunto fue analizado en la sentencia N° 080 del 13 de diciembre de 2021, en el proceso de tutela rad.: 44001-22-04-000-2021-00102-00.



LA IMPUGNACIÓN



6. Fue propuesta por E.G.Y., quien no controvierte las razones por las cuales fue negado el amparo en primera instancia, esto es, la temeridad en el ejercicio de la acción de tutela, sino que insiste en los argumentos planteados en la demanda inicial.


7. Reitera que, en su opinión, “la persona que se había contratado para adelantar los tramites [sic] necesarios, no volvi [sic] a tener comunicación alguna, ya que me encuentro recluido en el centro Carcelario de El Banco, M., esta decisión fue algo nuevo para mí, Desde que me hicieron la captura, desconocía de este procedimiento que se hicieron por parte del juzgado promiscuo de Maicao”.


8. Por lo anterior, solicita:


Ilustres Magistrados. A través de esta impugnación persigo que se me AMPARE mi DERECHO FUNDAMENTAL A LA DEFENSA TÉCNICA, enlistados en nuestro estatuto superior, en lo concerniente al DEBIDO PROCESO, que aparece erigido como derecho fundamental en el artículo 29 de la C.N., que como es de su pleno conocimiento, se debe aplicar a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas, lo cual, si se contrasta con el relato fáctico puesto de presente en líneas...

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