SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123702 del 10-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433008

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123702 del 10-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2022
Número de expedienteT 123702
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12668-2022



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP12668-2022

Radicado no.°123702

Acta 100




Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).



V I S T O S


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ANÍBAL MELITÓN BARAJAS QUIROZ, a través de apoderado, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital y seguridad social.


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Refiere el actor que el 2 de marzo de 2021 ingresó al despacho de la Magistrada E.J.C.V., adscrita a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, el expediente con radicado interno 264-2021, a fin de que allí se decida sobre el Grado Jurisdiccional de Consulta en favor de Colpensiones y los recursos de apelación presentados por las partes contra la sentencia de primera instancia, siendo admitido el inicial, mediante auto del 7 de mayo de la referida anualidad.


Habiendo sido efectuados los alegatos de conclusión, el 11 de junio del mismo año las diligencias quedaron en manos de la magistrada sustanciadora para proferir sentencia, sin que, hasta la fecha de presentación de esta acción constitucional, se hubiere emitido decisión de fondo.


Señala el promotor del resguardo que, al indagar en el tribunal el porqué de la demora en dictar sentencia, «el único argumento es que esto obedece a que los fallos se profieren de acuerdo al turno de llegada», encontrando, luego de revisados los estados electrónicos en la página de la Rama Judicial, que ello no corresponde a lo real, toda vez que, desde la fecha de llegada del mencionado expediente, «ha proferido sentencia en 52 procesos que han ingresado a su despacho en fechas posteriores a la de… Aníbal Melitón Barajas Quiroz…», los cuales enuncia.


A juicio del censor, no es de recibo la justificación que indica que las sentencias que se profirieron se emitieron por tratarse de casos que ya tienen una línea definida, toda vez que, dentro de los procesos relacionados, «se encuentran de diferentes temas y, de distintas fechas y, otros, correspondiendo al mismo tema, en ellos tampoco se respeta el turno para fallar».


2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas, intervenga en el proceso ordinario y ordene «a la M.E.J.C.V. que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, profiera sentencia de segunda instancia dentro del proceso de… Aníbal Melitón Barajas Quiroz, bajo radicado interno No.264-2021.».


De igual modo, solicita la vinculación de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, «para que se nombre un nuevo Magistrado, previniéndolo a fin que profiera sentencias con verdadero ajuste a los turnos de llegada de los expedientes.».


II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Mediante auto del 2 de mayo de 2022 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


La Magistrada Elcy Jimena Castrillón Valencia informó que el abogado Jorge Luis Quintero Gómez, apoderado del accionante, «con esta, son siete las tutelas que ha presentado pretendiendo exactamente lo mismo, dos de las cuales están siendo conocidas por el H.M.G.B.Z. bajo los radicado No. 66412 y 66458; otras dos están siendo conocidas por el H. Magistrado LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ bajo los radicados No. 66478 y 2022-00655, y otra por el H. Magistrado IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ bajo el radicado No. 66516, es decir, el togado ha presentado las siete acciones constitucionales…», lo cual, sostuvo, podría rayar con la temeridad.


Por otra parte, refirió que, mediante Resolución 1600 del 6 de mayo de 2021, fue nombrada por la Sala Plena de esta Corporación, como funcionaria, en provisionalidad, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, tomando posesión del cargo el 18 de mayo de 2021, registrando, además, que el despacho que regenta estuvo acéfalo desde el 6 de enero hasta el 2 de mayo de la referida anualidad cuando asumió su dirección la doctora E.H.C., quien fue titular de aquél hasta el día 12 del mismo mes y año.


En torno al proceso que cursa a nombre del actor, expuso que el expediente arribó a la secretaría del Cuerpo Colegiado el 14 de diciembre de 2020, correspondiendo por reparto el conocimiento al otrora Magistrado H.O.M.O.. Con providencia del 6 de mayo de 2021, agregó, se admitió el Grado Jurisdiccional de Consulta y las impugnaciones formuladas por las partes contra la sentencia de primera instancia, corriéndose el traslado respectivo para la presentación de los alegatos de conclusión, acto que fue llevado a cabo, según constancia secretarial del 10 de junio de 2021.


Respecto a los procesos que, adujo el actor, fueron evacuados con preeminencia al de su poderdante, expresó que todos y cada uno de esos, con excepción de los radicados 2017-317-01, R.I. 457-2021 y 004-2020-00425-01, R.I. 1227-2020, «se tratan de negocios en los que se pretende la declaratoria de ineficacia de traslado de régimen pensional dentro de los cuales se reitera la jurisprudencia que se ha venido vertiendo pacíficamente en casos análogos en los que se depreca tal ineficacia por ausencia de consentimiento en la afiliación, lo que posibilita que se profiera la sentencia de segunda instancia sin sujeción al orden cronológico de turnos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 270 de 1996, art. 63ª, Inc. 3º; A.. por el Art. 16 de la Ley 1285 de 2009. Hay que anotar que, en atención a la gran cantidad de procesos relativos a la ineficacia de traslado de régimen pensional, en reunión de Sala Especializada, la Sala Laboral de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga acordó permitir a cada Magistrado Ponente el registró de un proyecto adicional a la semana relativo a esta temática a fin de evacuar la gran congestión que implica esta clase de procesos en los Despachos Judiciales.».


A continuación, la Sala transcribe el cuadro presentado por la funcionaria, a través del cual dio cuenta de las actuaciones referidas en el escrito contentivo de la acción1:


324-2021

Maria Alicia Castañeda

INEFICACIA DE TRASLADO

364-2021

Cecilia Salamanca Ojeda

INEFICACIA DE TRASLADO

367-2021

Martha Moreno Martìnez

INEFICACIA DE TRASLADO

370-2021

Maria Florisena Suesca

INEFICACIA DE TRASLADO

393-2021

Abdon Acuña Alvarez

INEFICACIA DE TRASLADO

411-2021

ULFRAN DE J.C.

INEFICACIA DE TRASLADO

433-2021

Dolly Maria Castañeda

INEFICACIA DE TRASLADO

442-2021

Mercedes Cristancho Arguello

INEFICACIA DE TRASLADO

452-2021

Nohora Cecilia Gamboa

INEFICACIA DE TRASLADO

457-2021

Kelly Johana Guillon

ACOSO LABORAL

461-2021

Pablo Emilio Perez

INEFICACIA DE TRASLADO

463-2021

Pedro Herny Vera

INEFICACIA DE TRASLADO

467-2021

Linda Aura Santoyo

INEFICACIA DE TRASLADO

485-2021

Jaime Diaz Muñoz

INEFICACIA DE TRASLADO

520-2021

Luis Alberto Gualdro Rojas

INEFICACIA DE TRASLADO

528-2021

Diana Garcia Blanco

INEFICACIA DE TRASLADO

556-2021

Janith Moreno Picòn.

INEFICACIA DE TRASLADO

558-2021

Andres Gomez

INEFICACIA DE TRASLADO

597-2021

Uldis Aladis Hernandez

INEFICACIA DE TRASLADO

665-2021

Mariano Uribe Duran

INEFICACIA DE TRASLADO

727-2021

Juan Manuel Ordoñez

INEFICACIA DE TRASLADO

748-2021

T. de J.O.

INEFICACIA DE TRASLADO

751-2021

Glady Rueda Aguilar

INEFICACIA DE TRASLADO

792-2021

Euclides Rojas Herrera

INEFICACIA DE TRASLADO

800-2021

Elio David Rueda

INEFICACIA DE TRASLADO

819-2021

Antonio Maria Camargo

INEFICACIA DE TRASLADO

853-2021

Pedro Herny Vera

INEFICACIA DE TRASLADO

898-2021

Claudia Milene Gomez

INEFICACIA DE TRASLADO

900-2021

Maricel Gomez Figueroa

INEFICACIA DE TRASLADO

917-2021

Gabril Vecino

INEFICACIA DE TRASLADO

920-2021

Martha Cecilia Estupiñan

INEFICACIA DE TRASLADO

925-2021

Margarita Rosa Valdez

INEFICACIA DE TRASLADO

949-2021

Fernando Jose Gutierrez

INEFICACIA DE TRASLADO

962-2021

Fabio Badillo Ramirez

INEFICACIA DE TRASLADO

966-2021

Sara Isabel Diaz

INEFICACIA DE TRASLADO

1015-2021

Rosa Maribel Galeano

INEFICACIA DE TRASLADO

1021-2021

Ressemberg Delgado Alzate

INEFICACIA DE TRASLADO

1031-2021

Socorro Alvarez

INEFICACIA DE...

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