SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123702 del 10-05-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Mayo 2022 |
Número de expediente | T 123702 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12668-2022 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP12668-2022
Radicado no.°123702
Acta 100
Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).
V I S T O S
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ANÍBAL MELITÓN BARAJAS QUIROZ, a través de apoderado, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital y seguridad social.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Refiere el actor que el 2 de marzo de 2021 ingresó al despacho de la Magistrada E.J.C.V., adscrita a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, el expediente con radicado interno 264-2021, a fin de que allí se decida sobre el Grado Jurisdiccional de Consulta en favor de Colpensiones y los recursos de apelación presentados por las partes contra la sentencia de primera instancia, siendo admitido el inicial, mediante auto del 7 de mayo de la referida anualidad.
Habiendo sido efectuados los alegatos de conclusión, el 11 de junio del mismo año las diligencias quedaron en manos de la magistrada sustanciadora para proferir sentencia, sin que, hasta la fecha de presentación de esta acción constitucional, se hubiere emitido decisión de fondo.
Señala el promotor del resguardo que, al indagar en el tribunal el porqué de la demora en dictar sentencia, «el único argumento es que esto obedece a que los fallos se profieren de acuerdo al turno de llegada», encontrando, luego de revisados los estados electrónicos en la página de la Rama Judicial, que ello no corresponde a lo real, toda vez que, desde la fecha de llegada del mencionado expediente, «ha proferido sentencia en 52 procesos que han ingresado a su despacho en fechas posteriores a la de… Aníbal Melitón Barajas Quiroz…», los cuales enuncia.
A juicio del censor, no es de recibo la justificación que indica que las sentencias que se profirieron se emitieron por tratarse de casos que ya tienen una línea definida, toda vez que, dentro de los procesos relacionados, «se encuentran de diferentes temas y, de distintas fechas y, otros, correspondiendo al mismo tema, en ellos tampoco se respeta el turno para fallar».
2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas, intervenga en el proceso ordinario y ordene «a la M.E.J.C.V. que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, profiera sentencia de segunda instancia dentro del proceso de… Aníbal Melitón Barajas Quiroz, bajo radicado interno No.264-2021.».
De igual modo, solicita la vinculación de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, «para que se nombre un nuevo Magistrado, previniéndolo a fin que profiera sentencias con verdadero ajuste a los turnos de llegada de los expedientes.».
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Mediante auto del 2 de mayo de 2022 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
La Magistrada Elcy Jimena Castrillón Valencia informó que el abogado Jorge Luis Quintero Gómez, apoderado del accionante, «con esta, son siete las tutelas que ha presentado pretendiendo exactamente lo mismo, dos de las cuales están siendo conocidas por el H.M.G.B.Z. bajo los radicado No. 66412 y 66458; otras dos están siendo conocidas por el H. Magistrado LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ bajo los radicados No. 66478 y 2022-00655, y otra por el H. Magistrado IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ bajo el radicado No. 66516, es decir, el togado ha presentado las siete acciones constitucionales…», lo cual, sostuvo, podría rayar con la temeridad.
Por otra parte, refirió que, mediante Resolución 1600 del 6 de mayo de 2021, fue nombrada por la Sala Plena de esta Corporación, como funcionaria, en provisionalidad, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, tomando posesión del cargo el 18 de mayo de 2021, registrando, además, que el despacho que regenta estuvo acéfalo desde el 6 de enero hasta el 2 de mayo de la referida anualidad cuando asumió su dirección la doctora E.H.C., quien fue titular de aquél hasta el día 12 del mismo mes y año.
En torno al proceso que cursa a nombre del actor, expuso que el expediente arribó a la secretaría del Cuerpo Colegiado el 14 de diciembre de 2020, correspondiendo por reparto el conocimiento al otrora Magistrado H.O.M.O.. Con providencia del 6 de mayo de 2021, agregó, se admitió el Grado Jurisdiccional de Consulta y las impugnaciones formuladas por las partes contra la sentencia de primera instancia, corriéndose el traslado respectivo para la presentación de los alegatos de conclusión, acto que fue llevado a cabo, según constancia secretarial del 10 de junio de 2021.
Respecto a los procesos que, adujo el actor, fueron evacuados con preeminencia al de su poderdante, expresó que todos y cada uno de esos, con excepción de los radicados 2017-317-01, R.I. 457-2021 y 004-2020-00425-01, R.I. 1227-2020, «se tratan de negocios en los que se pretende la declaratoria de ineficacia de traslado de régimen pensional dentro de los cuales se reitera la jurisprudencia que se ha venido vertiendo pacíficamente en casos análogos en los que se depreca tal ineficacia por ausencia de consentimiento en la afiliación, lo que posibilita que se profiera la sentencia de segunda instancia sin sujeción al orden cronológico de turnos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 270 de 1996, art. 63ª, Inc. 3º; A.. por el Art. 16 de la Ley 1285 de 2009. Hay que anotar que, en atención a la gran cantidad de procesos relativos a la ineficacia de traslado de régimen pensional, en reunión de Sala Especializada, la Sala Laboral de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga acordó permitir a cada Magistrado Ponente el registró de un proyecto adicional a la semana relativo a esta temática a fin de evacuar la gran congestión que implica esta clase de procesos en los Despachos Judiciales.».
A continuación, la Sala transcribe el cuadro presentado por la funcionaria, a través del cual dio cuenta de las actuaciones referidas en el escrito contentivo de la acción1:
324-2021 |
Maria Alicia Castañeda |
INEFICACIA DE TRASLADO |
364-2021 |
Cecilia Salamanca Ojeda |
INEFICACIA DE TRASLADO |
367-2021 |
Martha Moreno Martìnez |
INEFICACIA DE TRASLADO |
370-2021 |
Maria Florisena Suesca |
INEFICACIA DE TRASLADO |
393-2021 |
Abdon Acuña Alvarez |
INEFICACIA DE TRASLADO |
411-2021 |
ULFRAN DE J.C. |
INEFICACIA DE TRASLADO |
433-2021 |
Dolly Maria Castañeda |
INEFICACIA DE TRASLADO |
442-2021 |
Mercedes Cristancho Arguello |
INEFICACIA DE TRASLADO |
452-2021 |
Nohora Cecilia Gamboa |
INEFICACIA DE TRASLADO |
457-2021 |
Kelly Johana Guillon |
ACOSO LABORAL |
461-2021 |
Pablo Emilio Perez |
INEFICACIA DE TRASLADO |
463-2021 |
Pedro Herny Vera |
INEFICACIA DE TRASLADO |
467-2021 |
Linda Aura Santoyo |
INEFICACIA DE TRASLADO |
485-2021 |
Jaime Diaz Muñoz |
INEFICACIA DE TRASLADO |
520-2021 |
Luis Alberto Gualdro Rojas |
INEFICACIA DE TRASLADO |
528-2021 |
Diana Garcia Blanco |
INEFICACIA DE TRASLADO |
556-2021 |
Janith Moreno Picòn. |
INEFICACIA DE TRASLADO |
558-2021 |
Andres Gomez |
INEFICACIA DE TRASLADO |
597-2021 |
Uldis Aladis Hernandez |
INEFICACIA DE TRASLADO |
665-2021 |
Mariano Uribe Duran |
INEFICACIA DE TRASLADO |
727-2021 |
Juan Manuel Ordoñez |
INEFICACIA DE TRASLADO |
748-2021 |
T. de J.O. |
INEFICACIA DE TRASLADO |
751-2021 |
Glady Rueda Aguilar |
INEFICACIA DE TRASLADO |
792-2021 |
Euclides Rojas Herrera |
INEFICACIA DE TRASLADO |
800-2021 |
Elio David Rueda |
INEFICACIA DE TRASLADO |
819-2021 |
Antonio Maria Camargo |
INEFICACIA DE TRASLADO |
853-2021 |
Pedro Herny Vera |
INEFICACIA DE TRASLADO |
898-2021 |
Claudia Milene Gomez |
INEFICACIA DE TRASLADO |
900-2021 |
Maricel Gomez Figueroa |
INEFICACIA DE TRASLADO |
917-2021 |
Gabril Vecino |
INEFICACIA DE TRASLADO |
920-2021 |
Martha Cecilia Estupiñan |
INEFICACIA DE TRASLADO |
925-2021 |
Margarita Rosa Valdez |
INEFICACIA DE TRASLADO |
949-2021 |
Fernando Jose Gutierrez |
INEFICACIA DE TRASLADO |
962-2021 |
Fabio Badillo Ramirez |
INEFICACIA DE TRASLADO |
966-2021 |
Sara Isabel Diaz |
INEFICACIA DE TRASLADO |
1015-2021 |
Rosa Maribel Galeano |
INEFICACIA DE TRASLADO |
1021-2021 |
Ressemberg Delgado Alzate |
INEFICACIA DE TRASLADO |
1031-2021 |
Socorro Alvarez |
INEFICACIA DE... |
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