SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01877-01 del 13-07-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 13 Julio 2022 |
Número de expediente | T 1100102040002021-01877-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8947-2022 |
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC8947-2022 Radicación n.° 11001-02-04-000-2021-01877-01 (Aprobado en sesión de trece de julio de dos mil veintidós) Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 28 de septiembre de 20211, en la acción de tutela promovida por Harold Iván Mena Torres en contra de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, trámite al que fueron vinculados la Gobernación del Chocó y Juzgados Segundo Penal del Circuito y Segundo Penal Municipal, ambos con Función de Conocimiento de esa ciudad y las partes y vinculados en la acción constitucional identificada con No. 270012208000202100060.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada.
Manifestó que la Gobernación del Chocó promovió unas acciones de tutela contra los Juzgados Segundo Penal Municipal y Segundo Penal del Circuito, ambos con Función de Conocimiento de Quibdó, que se acumularon en el radicado antes mencionado y a la que fue vinculado.
Agregó que la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, concedió el amparo en sentencia de 5 de agosto de 2021 y, no obstante que el 9 de agosto siguiente la impugnó y esa Corporación la concedió, el expediente no ha sido remitido al superior para lo de su cargo, motivo por el que acude a la vía excepcional, por no contar con otro mecanismo de defensa judicial a través del cual pueda obtener la protección que aquí solicita.
2. Lo que pretende de manera puntual, es que se ordene a la Corporación accionada, dar el respectivo impulso a su réplica.
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Magistrado Ponente de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, informó, que «a través de oficio n.° 1119 del 19 de agosto próximo pasado se remitió la referida acción de tutela a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, pero ante los múltiples y conocidos inconvenientes presentados con la plataforma colaborativa OneDrive, solo el 31 de agosto fue posible compartir la carpeta contentiva del expediente digital con el ad quem, de tal forma que se logre su visualización», circunstancia por la cual solicitó la desestimación del amparo propuesto.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal negó la protección solicitada, luego de constatar que,
«En el presente asunto, el demandante reprochó la presunta omisión del Tribunal accionado, consistente en no remitir la impugnación promovida contra el fallo del 5 de agosto de 2021 a esta Corporación judicial.
No obstante, durante el trámite constitucional se desvirtuó tal afirmación, pues los medios de convicción allegados acreditaron que, en auto del 13 de agosto de 2021, la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó concedió la impugnación de la sentencia de tutela emitida el 5 de agosto del año que avanza. Así las cosas, en oficio 1119 del 19 del mismo mes, ordenó remitir el asunto a esta Corporación Judicial para surtir la segunda instancia.
Pese a lo anterior, a causa de múltiples fallas técnicas en la plataforma colaborativa OneDrive, solo hasta el 31 de agosto siguiente, pudo compartir el expediente digital a la Secretaría de esta Sala.
En efecto, acorde con el Sistema de Consulta de Procesos Justicia Siglo XXI, el asunto arribó a la Corte el 3 de septiembre del presente año y correspondió - por reparto- al despacho de la Magistrada P.S.C., quien emitió proyecto de fallo para la Sala del 28 de septiembre del año que avanza. De manera que, al margen de...
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