SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124120 del 14-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433049

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124120 del 14-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Junio 2022
Número de expedienteT 124120
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13268-2022




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP13268-2022

Radicado no.°124120

Acta 132



Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).



VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por FRANCISCO JOSÉ MESA GIRALDO, contra la sentencia proferida el 3 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que declaró improcedente el amparo promovido frente al Fiscal General de la Nación, el Ministro de Defensa, la Dirección de la Policía Nacional, la Administración Municipal de Caloto (Cauca) y el Inspector de Policía del Corregimiento El Palo del mencionado municipio.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Fueron resumidos por el A quo en los siguientes términos:


El señor F.J.M., presentó la demanda de tutela de la referencia, refiriendo que sus derechos fundamentales a la propiedad privada, debido proceso y acceso a la administración de justicia, están siendo vulnerados por los accionados, debido a que no ha podido volver al inmueble “Hacienda la Margarita”.


Lo anterior, por cuanto, en enero de 2022, “personas INDETERMINADAS, (aproximadamente 50 personas entre hombres y mujeres al parecer miembros del Resguardo Indígena Huellas del Cauca), ingresaron a la Hacienda La Margarita y procedieron a interrumpir la posesión y tenencia, pintaron la casa principal de la hacienda con los colores alusivos de la comunidad indígena de huellas (rojo y verde), pintaron grafiti con la palabra CRIC (Consejo Regional Indígena del Cauca), procedieron a cortar 2 hectáreas de caña de azúcar e incendiaron el 82 % (sic) área de la finca, construyeron ranchos en los cuales pernoctaron, como también ocuparon la casa de la hacienda. -desplazaron por vías de hecho a los mayordomos y sus hijos y esposas, no pude volver a mi propiedad privada. -afectándose así de manera dolosa y flagrante el derecho fundamental a la propiedad privada. -los actos de terror fueron tan crueles que quemaron la caña de azúcar, destruyeron reservorios, cercos y sacaron violentamente a los habitantes de la casa principal. -siendo esto una conducta penal.”


Afirmó que por los hechos mencionados presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, entidad que –en su criterio- ha incurrido en moral judicial, en razón a que su caso no ha sido resuelto.


Reprocha que el Fiscal General de la Nación no ha cumplido con la conformación de un grupo de FISCALES EDA ESPECIALIZADOS, para enfrentar en el departamento del Cauca los delitos de avasallamiento e invasión de tierras, conforme a la Ley 2197 del 2022, según lo sostuvo -públicamente- luego de la reunión con Asocaña y con el General M., realizada en el mes de febrero del 2022.


Manifiesta que el señor Ministro de Defensa, la Policía Nacional, y el Ejército Nacional no están comprometidos con defender los bienes privados de los colombianos y menos en prestar el apoyo o el acompañamiento a las diligencias de desalojos.


Refiere que no ha recibido el apoyo que esperaba por parte de las autoridades en busca de protección a su propiedad privada, por lo que se siente solo, triste y acongojado.


2. Por lo anterior, el gestor del amparo acude ante el juez de tutela para que proteja sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, ordene:


Al fiscal General de la Nación, de manera inmediata disponga los medios necesarios en coordinación con la fiscalía de Santander de Quilichao, para que den captura en flagrancia a los 5 sujetos que están armados y encapuchados en la casa principal de la hacienda las Margaritas, y que fueron los que incursionaron violentamente a la hacienda, la incineraron, y desplazaron a los trabajadores y mayordomo con sus familias. -se de (sic) aplicación inmediata a la ley de seguridad ciudadana (sic) 2197 del 2022… y a sus delegados avanzar en el proceso de judicialización de los avasalladores e invasores de mi finca las Margaritas, profiriendo las respectivas misiones de trabajo a policía judicial, para no perder mi finca que fue ocupada violentamente por encapuchados. -Al señor ministro de la defensa, policía nacional y ejército, proceder de manera inmediata a identificar a los sujetos que están en la finca las margaritas y que están encapuchados y armados, para que en flagrancia sean capturados y puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación. -a la administración municipal de CALOTO CAUCA se le ordene de manera inmediata y en un término no superior a 20 días, profiera acto administrativo y desalojo de los invasores para volver al statu quo (sic) el trámite policivo de querella impetrado en enero del 2022. -se vincule al ingenio azucarero Mayagüez, quienes cuantificaron la quema de la finca en un valor de mil millones de pesos. -Se le ordene al Fiscal General de la Nación nombrar de manera permanente fiscales EDA, en Santander de Quilichao, para que se apersonen del tema del avasallamiento e invasión de tierras y den verdadera aplicación a la ley (sic) 2197 del 2022, para no perder la propiedad privada, el trabajo, el empleo, la empresa, de los colombianos.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 20 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.


1. La Fiscalía General de la Nación, a través de la Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales - Dirección de Asuntos Jurídicos, indicó que, como quiera que una de las pretensiones de la demanda es que se dé aplicación a la Ley 2197 del 2022 y, en consecuencia de ello, efectué nombramientos permanentes de fiscales Estructura de Apoyo (EDA) en Santander de Quilichao, el gestor del amparo contaba con la acción de cumplimiento para buscar la implementación efectiva de esa normatividad, lo cual no ejecutó.


De otro lado, expresó que, respecto a la pretensión encaminada a que el Fiscal General de la Nación disponga los medios necesarios en coordinación con la Fiscalía de Santander de Quilichao, para dar captura a quienes se encuentran en la hacienda Las Margaritas y se avance en el proceso de judicialización de estos, mencionó que, una vez fue consultada la base de datos de denuncias de la entidad, no se encontró alguna noticia criminal radicada a la fecha a nombre del accionante, en contra de miembros del resguardo indígena Huellas del Cauca.


Por tales razones, anotó, la acción de tutela incumple la condición de subsidiariedad, por lo que debe declararse improcedente.


2. El Coronel...

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