SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126067 del 13-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433054

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126067 del 13-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126067
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12053-2022






FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP12053-2022

Radicación N. 126067

Acta n.° 220.


Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



  1. ASUNTO



1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante A.C.Q.M., a través de apoderado contra el fallo de tutela proferido el 10 de agosto de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad; presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí y el Centro de Servicios Judiciales.


  1. HECHOS


2. Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, juez de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:


1.- El apoderado del accionante manifiesta que la Fiscalía General de la Nación adelantó una investigación en contra de A.C.Q.M., por el delito de acceso carnal violento, debido a hechos ocurridos el 15 de octubre de 2015, realizándose la audiencia de formulación de imputación el 10 de junio de 2019 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de “Varichará” (sic), de acuerdo a lo descrito en el artículo 205 del Código Penal, cargos a los cuales no se allanó.


Del mismo modo, el 29 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y el 24 de agosto de 2020 la audiencia preparatoria, iniciando el juicio oral el 28 de abril de 2021, culminando el 11 de noviembre del mismo año, con sentido de fallo de carácter condenatorio, todo lo cual se adelantó en fase de conocimiento ante el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí, dándole lectura a la respectiva sentencia el 24 de febrero de 2022 donde lo condenó a la pena de 16 años de prisión, y en el numeral 4º de la parte resolutiva de la providencia dispuso librar orden de captura en contra del accionante, “la cual fue materializada con posterioridad, siendo apelado (sic) fallo por la defensa del procesado”, estando actualmente el proceso en el Tribunal Superior de Tunja, es decir, la sentencia no se encuentra en firme, dentro del proceso No. 155996000125201500199.


Invoca el artículo 188 de la Ley 600 de 2000, norma más favorable que el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, pues allí se establecía que la captura sólo se podía ordenar cuando se negaba la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sentencia estaba en firme, contrario a lo actualmente preceptuado en el citado artículo 450 del C. de P.P., haciendo referencia al principio de favorabilidad, para significar que durante toda la actuación procesal nunca se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, asistiendo a todas las audiencias, además de la Fiscalía y el Juzgado conocer su arraigo familiar y profesional.


Destaca que el reparo en esta acción de tutela se concreta a “la orden de encarcelamiento que profirió el Juez de primer grado en la audiencia de lectura de fallo del pasado 24 de febrero de 2022”, considerando que el funcionario judicial desconoció que cuando al procesado se le niega la concesión de los subrogados penales, lo procedente es ordenar su captura en la misma audiencia donde se anuncia el sentido del fallo, lo cual es de carácter excepcional, estimado que la decisión judicial está viciada por una vía de hecho.


Por lo anterior, pretende se deje sin efectos la orden de captura emitida en contra de A.C.Q.M., la cual derivó de la sentencia condenatoria de fecha 24 de febrero de 2022, y en consecuencia de ordene su libertad inmediata. Anexó copia del poder especial para actuar.”









  1. FALLO IMPUGNADO



6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante sentencia de 10 de agosto de 2022, negó el amparo invocado; en razón a que, el Juzgado accionado actuó al tenor de la normativa vigente al expedir la orden de captura, por cuanto la sentencia emitida en su contra negó la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y del sustituto de la prisión domiciliaria; sin que se acreditara una situación urgente y excepcional que impidiera la aplicación de lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004.



  1. IMPUGNACIÓN



7. ANDRÉS CAMILO QUICAZAQUE MUÑOZ impugnó la decisión a través de su apoderado, y solicitó su revocatoria, con fundamento en lo siguiente:


-. Existen precedentes de obligación “semi-absoluta” que constituye “básicamente doctrina constitucional integradora (sentencia T- 292 de 2006)”, en tercer orden, existe el precedente de obligación relativa cuya metodología se desarrolla a través del caso análogo o a través de la doctrina probable.


-. La Corte Suprema de Justicia dentro del radicado no 49761 del 14 de julio del 2020, AEP 072, M.P.A.A.T.R., de la Sala Especial de Primera Instancia, señaló:


Ahora bien, el artículo 450 de la ley 900 6/2 1004 (Sic) dispone que es el momento de iniciar el sentido del fallo el acusado declarado culpable no se hallará detenido el juez podrá dejarlo en libertad hasta el momento dictar sentencia si la detención es necesaria (Sic) de conformidad con las normas de este código el jueves (Sic) la ordenará y librar inmediatamente la orden de encarcelamiento.”


-. El anterior criterio se siguió aplicando en la Sala Especial de Primera instancia en el radicado 50101 proceso adelantado contra de Wilmer González Brito - Gobernador en ejercicio de La Guajira-, en el momento en que se anunció el sentido de fallo en su contra, no se libró captura en su contra.


-. El Juez de tutela de primera instancia debió amparar los derechos fundamentales objeto de conculcación en el sentido que efectivamente nos encontramos bajo a una situación de discriminación en tanto que al ciudadano que juzgó la Corte dentro del radicado en cita, contó “con la suerte de interpretación a su favor”, mientras que A.C.Q.M., bajo las mismas circunstancias procesales es capturado como consecuencia de la orden de captura que se ordenó librar en su contra.


-. La Corte en aquella oportunidad, analizó:


En este evento, aunque como consecuencia del presente sentido del fallo, el procesado será condenado a una sanción privativa de la libertad y, en principio , no procede a su favor la suspensión de la ejecución de la pena, se advierte que LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO asistió voluntariamente a las audiencia de formulación de imputación y acusación , preparatoria, la de instalación del juicio oral y la de alegatos de conclusión en el juicio oral, es decir, no ha rehuido su comparecencia ante el Juez de Control de Garantías ni ante esta Corte; no advierte necesario ordenar su captura en este acto procesal y, en consecuencia dispone que continúe en libertad hasta la emisión de la sentencia, estadio procesal en el cual se adoptará una decisión sobre...

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