SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123299 del 03-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433057

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123299 del 03-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Mayo 2022
Número de expedienteT 123299
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12662-2022





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP12662-2022

Radicado no.°123299

Acta 94


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de HUMBERTO MAHECHA VIZCAÍNO, en contra de la sentencia del 1º de marzo de 2022 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio de la cual negó por improcedente la tutela instaurada por el prenombrado, frente al Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y la Inspección de Policía de Arroyo de Piedra, ambas de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculados los Juzgados 9º Civil del Circuito y 4º Penal del Circuito, y la Fiscalía 15 Seccional, autoridades todas de Cartagena, al igual que la señora L.D.T.M., su apoderado judicial J.C.G.I., Diego Fernando Escobar Martínez y su defensor J.V..


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Fueron resumidos por el A quo en los siguientes términos:


1.Narra el apoderado judicial del accionante que la señora Luz Dayana Tenorio Medina solicitó audiencia de restablecimiento del derecho dentro de la investigación No. 130016001128201306569, que correspondió al Juzgado Doce Penal Municipal de Cartagena.


2.Manifiesta que el Juzgado Doce Penal Municipal de Cartagena mediante providencia de fecha 2 de diciembre de 2021 decretó el restablecimiento del derecho del predio distinguido con matrícula inmobiliaria número 060-244083 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena, pese a que indica que su prohijado ostenta la condición de legitimo poseedor del inmueble y comisionó a la Inspección de Policía de Arroyo Piedra para que materializara la entrega del inmueble, acto que se materializó el día 28 de enero de 2022.


3. Refiere que el aludido predio registra en el certificado de libertad y tradición inscripción de una demanda de pertinencia en el que funge como demandante el señor M.V. contra H.O. y otros, proceso que adelanta el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena bajo el radicado con No. 13001310052013-0210-00.


4. Indica que el Juez Doce Penal Municipal de Cartagena invadió la competencia del Juez Noveno Civil del Circuito de Cartagena al ordenar el restablecimiento del derecho respecto del bien que se encuentra en disputa en la jurisdicción civil.


2. Bajo tales circunstancias, la parte accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, ordene «a los accionados declarar la nulidad de la actuación impartida por el Inspector de policía de Arroyo de Piedra en calidad de comisionado del Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartagena con funciones de control de garantía… y anular la decisión proferida por el Juzgado Doce Penal Municipal con Control de Garantías de fecha 2 de diciembre de 2021 que ordenó la entrega del inmueble y desconoció el proceso de pertenencia que se lleva ente el Juez Quinto Civil del Circuito de Cartagena…»


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Mediante auto del 18 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades y partes mencionadas.


2. La Fiscalía 15 Seccional de Cartagena informó que adelanta la fase de indagación dentro del proceso identificado bajo el Nuc. 130016001128201306569, que se sigue por el delito de falsedad material en documento público, en el cual figura como denunciante la señora L.D.T.M.. Señaló, igualmente, que el 2 de diciembre de 2021 fue celebrada audiencia de restablecimiento del derecho ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control...

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