SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125954 del 27-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433063

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125954 del 27-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125954
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12780-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP12780-2022

Radicación No. 125954

(Aprobado Acta No. 226)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por LEONOR HERREÑO AGUILAR, contra el fallo de tutela proferido el 9 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

La ciudadana L.H.A. afirmó que fue sentenciada a la pena principal de 81 meses de prisión como autora de los delitos de falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y cohecho propio. Por cuenta de ese asunto penal ha estado privada de su libertad desde el 5 de julio de 2018 tiempo durante el cual ha participado en actividades para adelantar con éxito el proceso de resocialización trazado por la Reclusión de Mujeres el B.P., lo cual le ha servido para obtener redención de pena por lo cual a la fecha ha purgado 55 meses y 27 días de prisión, es decir que ya cumplió el requisito objetivo para hacerse acreedora a la libertad condicional. Afirmó que en el mes de enero de 2022 presentó ante el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitud para que le fuera concedida la libertad condicional la cual fue resuelta de manera negativa el siguiente mes de febrero, mediante decisión que el negó el subrogado con el argumento de que la conducta punible era grave, tal como fue calificada por el Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Esa providencia fue confirmada por el juzgado penal del circuito referido en auto en el que se tomó como argumentos la sentencia emitida por esa misma autoridad, sin ni siquiera pronunciarse, entorno a los argumentos expuestos en dicho escrito de apelación. Para la accionante, las providencias que le negaron la libertad condicional en primera y segunda instancia trasgreden sus derechos constitucionales fundamentales y constituyen vía de hecho pues han desconocido el precedente jurisprudencial acerca de que además de la gravedad de la conducta deben también analizarse el proceso de resocialización del demandado, pues la prisión no es la única alternativa para el cumplimiento de la penal por ello la ley establece la concesión de subrogados penales. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo invocado, al considerar que, las autoridades judiciales accionadas cumplieron con los lineamientos normativos y jurisprudenciales que rigen la concesión de la libertad condicional.


Aseveró que, no se advierte con las decisiones atacadas, un quebrantamiento a los derechos fundamentales de la parte accionante, por el solo hecho de no acceder a su solicitud de libertad condicional.


LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, reiterando su solicitud de libertad condicional mediante esta vía constitucional, puesto que considera, no han sido acertadas, ni ajustadas a derecho, las decisiones de las autoridades judiciales accionadas al negar este subrogado penal.

Reitera su solicitud con base en su derecho a la igualdad, ya que, en casos similares al suyo, se ha concedido el mencionado beneficio. Aseveró que, en el presente asunto “[c]oinciden los tres juzgadores con fundamento solo en la valoración de la conducta punible, que les es imposible tal concesión, lo cual vulnera de manera flagrante el referido artículo 64 y los precedentes jurisprudenciales de la Honorable Corte Suprema, que de manera enfática les señala que al decidir sobre la libertad condicional no es suficiente con la valoración de la conducta punible para negarla, sino que se debe analizar el proceso de resocialización al interior del penal y todas las demás circunstancias que hagan suponer razonablemente que el penado, puede culminar la pena de manera extramural.”


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por LEONOR HERREÑO AGUILAR, contra el fallo de tutela proferido el 9 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2


f. Que no se trate de sentencias de tutela.


Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:


i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.


ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.


iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.


iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;


v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.


vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.


vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4.


viii)...

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