SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00666-01 del 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433065

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00666-01 del 12-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteT 0800122130002022-00666-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13713-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC13713-2022

Radicación n.° 08001-22-13-000-2022-00666-01

(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación1 interpuesta por Natividad Roca González frente a la sentencia del pasado 8 de septiembre, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, en la acción de tutela promovida por ella contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


  1. La convocante deprecó el patrocinio de sus prerrogativas esenciales al debido proceso, «vida» y «mínimo vital», presuntamente conculcadas por la dependencia jurisdiccional repelida. Y en concreto, se conmine a emprender el impulso echado de menos, dentro del expediente de fijación de cuota de alimentos de mayor de edad n.° «2022-00073».


  1. Como sustento dijo que ante el despacho encartado se surte el descrito paginario, por demanda suya contra J.R.V.Z..



Reprochó, entonces, que esa agencia judicial aún no se ha pronunciado sobre la admisión del libelo en cuestión, pese al transcurso de más de «6 meses» desde la instauración y, además, muy a pesar de requerir pronta solución en torno a la disputa alimentaria allí propuesta frente a su «esposo», dada la «situación precaria» en que supuestamente vive.


Y en memorial aparte se dolió de que el estrado de conocimiento inadmitiera su escrito demandatorio con base en exigencias de la jueza, que no de la ley. Pidió, por ende, que esta funcionaria «se declare impedida» luego de proveída la admisión de la demanda de alimentos, en respeto del deber de «imparcialidad».


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. La directora del ente dispensador de justicia requerido memoró lo acontecido y se opuso al éxito de la clama, por no vulneración, máxime cuando la dilación obedece a aspectos tales como la congestión, la falta de colaboradores y las vicisitudes de la pandemia. Adjuntó enlace del dossier censurado.


  1. Jorge Rafael Viloria Zulbarán también se mostró en disfavor de que prosperara el ruego.


  1. La Procuraduría 5° Judicial II (vinculada de oficio) esgrimió que actualmente no hay situación trasgresora de los intereses de la inicialista, por la emisión de auto dentro del litigio disentido.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


Rehusó conceder la salvaguarda al encontrar que el libelo alimentario ya fue calificado con providencia inadmisoria de 26 de agosto postrero y, en todo caso, no es dable emitir concepto acerca de los fundamentos de esa última resolución (cual fuera novedosamente pretendido por la gestora en el escrito aparte), a lo que hubo de añadir que estaría al alcance de ella presentar recusación contra la jueza fustigada, si la estimare impedida.


Sin embargo de la denegación, hizo exhorto a la célula jurisdiccional encausada para que «una vez [allegado] el escrito de subsanación proceda a emitir la decisión que corresponda frente a la demanda de alimentos» sub examine, «a la mayor brevedad posible», luego de apreciar injustificables las excusas aducidas de cara a la mora para la calificación inicial del libelo.


LA IMPUGNACIÓN


La propuso la convocante, con insistencia en que debe admitirse su demanda de alimentos.


CONSIDERACIONES


  1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la tutela es un mecanismo...

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