SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126238 del 13-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433070

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126238 del 13-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126238
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12073-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente



STP12073-2022 Radicación No.: 126238 Acta 220




Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por BLANCA LUCÍA HUERTAS, en representación de su hija en condición de discapacidad E.B.A.H., frente al fallo proferido el 27 de julio de 2022 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad.


Al trámite fue vinculado el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá.


ANTECEDENTES



Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


La actora formula el mecanismo constitucional para obtener la protección de los derechos fundamentales de su representada al debido proceso, dignidad humana, igualdad, seguridad social, vida digna y «tutela judicial efectiva».


Para respaldar su petición, narra que, en representación de su hija en condición de discapacidad […] promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones para lograr el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su abuelo M.E.H.G..


Relata que el asunto se asignó al Juez Quince Laboral del Circuito de Bogotá, quien negó las pretensiones mediante fallo de 2 de marzo de 2022, decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó a través de sentencia de 30 de junio de igual año bajo el argumento que no se acreditó la relación paterno-filial entre el causante y su nieta.


Afirma que las autoridades convocadas transgredieron sus garantías superiores, dado que emitieron sus decisiones en desconocimiento del precedente jurisprudencial que la Corte Constitucional y esta Corporación establecieron acerca de los hijos de crianza en sentencias C CC-066-2016 y CSJ SL1939-2020, respectivamente.


Señala que el Tribunal no realizó «un estudio exhaustivo y de fondo» acerca de todos los aspectos que fueron objeto del recurso de apelación.


Aduce que no cuentan con los recursos económicos suficientes para vivir dignamente, toda vez que no trabaja porque su hija requiere de sus cuidados permanentemente debido a que desde su nacimiento padece de autismo severo.


De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de los derechos fundamentales invocados y se dejen sin valor legal ni efecto jurídico los fallos de 2 de marzo y 30 de junio de 2022 proferidos por el Juez Quince Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente. En su lugar, se ordene emitir una decisión de reemplazo en la que se tengan en cuenta los precedentes jurisprudenciales citados”.


EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo invocado tras advertir que la demanda no cumple el requisito de subsidiariedad, toda vez que la accionante no interpuso el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia, pese a que dicho medio de impugnación era procedente en los términos del artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


Incluso, evidenció que, para la fecha en que promovió la solicitud de amparo, la demandante todavía estaba en el término legal para interponer el recurso en cuestión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, debido a que la providencia controvertida se notificó en edicto de 5 de julio de 2022.


Finalmente, indicó que, si la accionante consideró que el Tribunal no realizó «un estudio exhaustivo y de fondo» acerca de todos los aspectos que fueron objeto del recurso de apelación, debió promover una solicitud de adición para subsanar tal omisión, en los términos del artículo 287 del Código General del Proceso.


Con esto, consideró que la proponente actuó con incuria en el trámite del proceso judicial en cita y acude al instrumento sumario de resguardo para revivir términos y oportunidades pretermitidas en los juicios ordinarios.



LA IMPUGNACIÓN



Fue propuesta por BLANCA LUCÍA HUERTAS quien adujo que el a quo desconoció la flexibilidad de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, pues, si bien reconoce no haber acudido al recurso extraordinario de casación, se justifica en que aquel no era idóneo, pues:


[Mi] hija se encuentra en un estado de debilidad manifiesta atendiendo a que: I) Por su condición física nunca ha podido laborar; II) No cuenta con ingresos propios para su sostenimiento, III) vive en precarias condiciones económicas debido a que no cuenta con recursos para su subsistencia; IV) Vive de la caridad de la gente y sus familiares más cercanos que le colaboran de manera ocasional.


Mi hija cuenta con una pérdida de capacidad laboral estimada en un 70%, declarada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, lo cual concurre en el reconocimiento de la prestación rogada, así como la estructuración la cual se da desde el nacimiento de la misma que en todo caso es anterior al fallecimiento de su abuelo”.


Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes:


1. Conforme a lo enunciado en el acápite anterior, se revoque el fallo de tutela proferido por la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral con ponencia del Honorable Magistrado IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ bajo el número de sentencia STL10621-2022, del 27 de julio del año 2022.


2. En consecuencia, de lo anterior, se sirva tutelar los derechos fundamentales al debido proceso,...

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