SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002022-00229-01 del 14-09-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Septiembre 2022 |
Número de expediente | T 6600122130002022-00229-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12259-2022 |
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pereira el 19 de agosto de 2022, en la acción de tutela que M.A.R.Z. formuló contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía, y para el efecto manifestó que se ha demorado en proferir sentencia en la acción popular de radicado número «2021-73».
2. En consecuencia, solicitó, ordenarle fallar en un término de «24 horas».
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía, indicó que la acción de tutela se dirigió contra la acción popular número 2022-00073-00, y con ese número de radicado lo que tramita es un proceso penal.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Pereira, declaró improcedente el amparo, por cuanto la acción popular en la cual el accionante señaló la presencia de una supuesta omisión del Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía, no existe, lo que significa la ausencia de vulneración alegada.
LA IMPUGNACIÓN
La presentó el accionante sin realizar argumentación alguna.
CONSIDERACIONES
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La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como medio preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de un particular -en casos muy excepcionales- siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o salvo que aquella se utilice como un mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
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En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Mario Alberto Restrepo Zapata acudió inconforme porque el Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía, se ha demorado en proferir sentencia en la acción popular con el número «2021-73».
Al analizar la respuesta del citado Juzgado, se advierte que el referido asunto no existe, pues con ese número lo que se tramita es un proceso penal que no guarda ninguna relación con el...
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