SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123553 del 10-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433082

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123553 del 10-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2022
Número de expedienteT 123553
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12654-2022




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP12654-2022

Radicado no.°123553

Acta 100


Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado de JHON HELBER ORTÍZ SUÁREZ, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, los Juzgados 4º Penal del Circuito Especializado, 1º Penal del Circuito y 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento –todos de Cali– y el Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC–, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad.


Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculados los Juzgados 18 Penal del Circuito y 24 y 25 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Cali, las Fiscalías 128 Local y 42 Seccional de esa ciudad, el Centro de Servicios Judiciales de Cali y el Establecimiento Penitenciario de Villahermosa.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito inicial y los informes de respuesta que obran en el expediente, el 27 de diciembre de 2019, el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali le impuso a JHON HELBER ORTÍZ SUÁREZ una medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva en el Establecimiento Penitenciario de Villahermosa, tras haber verificado el traslado del escrito de acusación, realizado ese mismo día, por violencia intrafamiliar, lesiones personales y amenazas con fines terroristas. El 27 de enero de 2020 se intentó iniciar la audiencia concentrada ante el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento; sin embargo, dicho estrado se declaró incompetente, por considerar que el actor había sido acusado por delitos de competencia de los jueces penales del circuito. Por lo anterior, la actuación le fue repartida al Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali.


Posteriormente, la defensa de JHON HELBER ORTÍZ SUÁREZ le solicitó a la Fiscalía 42 Seccional de Cali que solicitara la preclusión por el delito de amenazas con fines terroristas, lo que provocó una ruptura de la unidad procesal. Acto seguido, el radicado correspondiente al proceso seguido por los delitos de violencia intrafamiliar y lesiones personales fue trasladado a la Fiscalía 128 Local, y también regresó al Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento, para que se adelantara por el procedimiento abreviado del que trata la Ley 1826 de 2017. El proceso por el delito de amenazas con fines terroristas fue asumido por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento.


Seguidamente, en el marco del radicado que se adelanta por el procedimiento abreviado, el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali declaró el vencimiento de términos y ordenó la libertad inmediata de JHON HELBER ORTÍZ SUÁREZ, en auto del 17 de noviembre de 2020. Empero, aquella orden no pudo hacerse efectiva, por cuanto la medida de aseguramiento también cobijaba al procedimiento adelantado por el delito de amenazas con fines terroristas ante el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento. Pocos días después, el 18 de diciembre de 2020, el accionante fue condenado por el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali a la pena de 86 meses de prisión. La sentencia fue apelada y posteriormente confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en pronunciamiento del 11 de junio de 2021, contra la cual se presentó el recurso extraordinario de casación.


De cara al procedimiento que se adelantó ante el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el apoderado de JHON HELBER ORTÍZ SUÁREZ manifestó que la Fiscalía solicitó la preclusión del procedimiento, pero la audiencia aún no se ha realizado por razones que no son atribuibles a la defensa. Agregó que, el 27 de julio de 2021, el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, revocó la decisión adoptada previamente por el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad y le concedió la libertad por vencimiento de términos al accionante, dentro del proceso que se le adelanta por el delito de amenazas con fines terroristas. Empero, en vista de que el actor ya había sido condenado por el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento, el Juzgado 18 Penal del Circuito dejó al promotor del amparo a disposición de ese estrado.


Así las cosas, en vista de que el Juzgado 23 Penal Municipal no ordenó la libertad de JHON HELBER ORTÍZ SUÁREZ, a pesar de que existen dos órdenes de libertad inmediata proferidas por jueces en ejercicio de la función de control de garantías, su apoderado interpuso una acción de hábeas corpus, en la que argumentó que la sentencia condenatoria aún no se encuentra en firme, por cuanto contra ella se presentó el recurso de apelación y, posteriormente, el de casación, lo que implica que aquella no puede ser tenida en cuenta como el fundamento para privar de su libertad a su cliente. Sin embargo, aquella acción fue despachada de manera desfavorable, primero, por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali en sentencia del 6 de agosto de 2021 y, después, en sede de apelación, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en decisión del 12 de agosto siguiente.


Por considerar que toda esta situación denota una evidente afectación a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad de JHON HELBER ORTÍZ SUÁREZ, su apoderado solicitó que se le ordene al Instituto Penitenciario y C. –INPEC– que haga efectivas las órdenes de libertad proferidas en sede de control de garantías a favor de su representado, que se compulsen copias disciplinarias en contra de los funcionarios judiciales que han omitido sus deberes y que se dejen sin efectos las decisiones judiciales proferidas en sede de hábeas corpus por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el 6 y 12 de agosto de 2021, respectivamente.


TRÁMITE PROCESAL


1. Por auto del 2 de mayo de 2022, la Sala admitió la tutela, negó la medida provisional solicitada y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.


2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali se limitó a enviar copia de la sentencia de tutela del 6 de octubre de 2021, por medio de la cual se negó la acción de tutela impetrada por el apoderado de JHON HELBER ORTÍZ SUÁREZ en contra del Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad, y que trata sobre los mismos tópicos que la presente acción constitucional.


3. A continuación, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali señaló que, el cinco (5) de agosto de 2021 asumió el conocimiento de la acción de hábeas corpus que instauró el apoderado de JHON HELBER ORTÍZ SUÁREZ y que, al día siguiente, profirió una sentencia en la que declaró improcedente la acción constitucional, al considerar que el actor estaba legalmente privado de su libertad, a órdenes del Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali, tras haber sido condenado por ese estrado, sin que se le concedieran los subrogados penales de suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria. Esa decisión fue apelada y posteriormente confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en pronunciamiento del 12 de agosto siguiente.


4. Por su parte, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali, después de resumir el procedimiento surtido ante ese estrado, señaló que la audiencia de preclusión está programada para el 19 de mayo de 2022 y que las razones por las que no se ha podido realizar hasta la fecha obedecen a razones de fuerza mayor, relacionadas con la pandemia del Covid-19, el Paro Nacional y los constantes aplazamientos de la Fiscalía. Agregó que, a pesar de que JHON HELBER ORTÍZ SUÁREZ no se encuentra privado de...

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