SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 84687 del 06-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433086

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 84687 del 06-09-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha06 Septiembre 2022
Número de expediente84687
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3180-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL3180-2022

Radicación n.° 84687

Acta 33


Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por MANUEL y RAFAEL DE U.G. contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que adelantan los recurrentes contra J. TORRES CALVO y FRANCISCO GNECCO CALVO.


  1. ANTECEDENTES


Los citados accionantes demandaron en proceso ordinario laboral a Julia T.C. y Francisco G.C., con el propósito de que se declare, que entre las partes existió un contrato de prestación de servicios profesionales «[…] a partir del año 2006 y hasta el mes de noviembre de 2.010», cuando la primera de las demandadas y su apoderado general exigieron su terminación, junto con la renuncia a los poderes otorgados para la defensa de sus intereses patrimoniales; que los honorarios causados con ocasión del mencionado acuerdo de voluntades debieron ser cancelados al momento en que dicha demandada revocó el poder general otorgado al también demandado Francisco G.C.; y que, en el periodo contractual señalado, los accionados se abstuvieron de cancelar los honorarios profesionales aquí reclamados.


Pidieron que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a los demandados J.T.C. y F.G.C. a cancelarles los honorarios causados por su actividad y gestión judicial en los siguientes rubros: i) por la defensa o recuperación de sus derechos patrimoniales en varios procesos, la suma de $700.000.000; ii) por su actividad y gestión ante autoridades administrativas, el valor de $300.000.000; y iii) por su actividad y gestión extrajudicial en un negocio inmobiliario, el monto de $600.000.000. Solicitaron que las cuantías anteriores deberán sufragarse con intereses de mora desde el 19 de julio de 2010, más la indexación.


Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que para el mes de agosto de 2006 F.G.C., administrador de los bienes de Julia T.C., consultó a M. De Urbina Gaviria sobre asuntos jurídicos de la sucesión de M.C. viuda de Torres, ampliando luego su investigación a todos los bienes patrimoniales de la demandada en Colombia, todo lo cual involucraba procesos judiciales civiles, tributarios y penales en su contra, para lo cual M. le solicitó colaboración a R. De Urbina Gaviria y que, como resultado del análisis efectuado, fueron contratados para obtener una visión completa de la situación jurídica de J.T.C..


Relataron que, en octubre del mismo año, tuvieron una entrevista en España con la citada accionada, quien aceptó los servicios profesionales que le propusieron para enfrentar y solucionar los problemas de su patrimonio en Colombia; que para desarrollar esa gestión acordaron elaborar un poder general en el cual J.T. designaba a F.G.C. como su apoderado general; que enviado el texto para la firma «ella limitó su contenido a uno simple de administración», lo cual finalmente quedó plasmado en la escritura pública del 23 de noviembre de 2006, otorgada ante notario del colegio de la ciudad de Madrid. Que en virtud del referido poder general se celebraron varios contratos de honorarios profesionales para cancelar a futuro, en los siguientes porcentajes:


7.1.- PARA LOS PROCESOS QUE TIENEN POR OBJETO DEFENDER EL DERECHO REAL DE PROPIEDAD SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE FIGURAN TOTAL O PARCIALMENTE A NOMBRE DE J.T.C., se acordó un porcentaje del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12.5%) sobre el valor comercial de cada inmueble, que se cobraría en dinero o en especie, es decir, en tierra.


7.2.- PARA LOS PROCESOS QUE TIENEN POR OBJETO RECUPERAR EL DERECHO REAL DE PROPIEDAD SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE HICIERON PARTE DEL PROCESO DE SUCESIÓN DE MARÍA MERCEDES TORRES CALVO, HEREDADOS POR LA SEÑORA MERCEDES CALVO DE TORRES, DE LOS QUE FUE DESPOJADA POR A.D.J.B.C., el porcentaje acordado fue del DOCE CINCO POR CIENTO (12.5%) sobre el valor comercial de cada inmueble, que se cobraría en dinero o en especie, es decir en tierra.


(N. propias del texto original).


Dijeron que, no obstante, ninguno de los contratos de honorarios fue suscrito por los demandados, pero a petición de F.G.C. continuaron tramitando los procesos por los que recibieron poder, e investigando el estado de los bienes de la accionada para organizar la defensa de su patrimonio, lo que hicieron motivados por la promesa de F.G. de obtener la firma de la señora Julia Torres, pero finalmente el contrato nunca se suscribió.


Manifestaron que, por la complejidad de los temas que debieron atender, se conformó un equipo de profesionales del derecho en diferentes especialidades, así: i) para asuntos de índole penal, el abogado Santiago Salah Argüello, a quien los demandados no aceptaron sus pretensiones económicas, razón por la cual se acudió a Germán Eugenio Restrepo, quien estuvo limitado por falta de un poder especial; ii) A través de E.R.Y. se obtuvo información sobre tierras de la antigua hacienda «el Carmen» para atender algunos procesos de pertenencia; iii) para examinar asuntos tributarios se contrató al profesional F.Z.V., quien se unió al grupo de defensores de los intereses de la demandada; y iv) se vinculó al abogado M.I.G. para el estudio de un proceso de restitución de inmueble y un ejecutivo singular, de los que J.T. hacía parte.


Afirmaron que, a partir de abril de 2006, «hasta mediados de 2.007» reunieron información sobre procesos iniciados contra Julia T.C., de los que mencionan y sintetizan actuaciones, así:


i) Proceso de pertenencia de U.C. y José Aníbal Pérez contra J.T.C. y C.L.L.. en el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, radicado 2005-046; ii) demanda de reconvención presentada en el anterior proceso civil; iii) proceso de pertenencia de O.M.P. contra Cristo Lector Ltda. y J.T., tramitado en el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, radicado 2005-0244, en el que relataron que no se pudo presentar un incidente de nulidad por falta de notificación o emplazamiento derivado del hecho de que J.T. había otorgado nuevo poder mediante escritura pública, sin avisarle al anterior apoderado; la nulidad no se tramitó por deficiencia del poder general otorgado en España ante notario y no ante cónsul de Colombia, decisión que el juzgado demoró casi dos años.


iv) Reivindicatorio de C.L.L.. contra C.E.G. Camacho, Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, radicado n.º 2007-434, en el que también el juzgado negó el reconocimiento de personería por deficiencias del poder general otorgado en Madrid; v) Proceso ejecutivo singular de N.G. contra Julia T.C., en el que se ordenó embargo de sus bienes por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, despacho judicial que además dispuso una investigación ante la Fiscalía General de la Nación; vi), proceso penal relacionado en el anterior numeral, acudiendo al abogado penalista S.S.A., por cuya representación M. De Urbina Gaviria solicitó le consignaran entre 30 y 40 mil euros, lo cual no se llevó a cabo y, por ello, se recurrió a los servicios de Germán Eugenio Restrepo vinculado a la oficina de R. De Urbina Gaviria.


También adujeron que se estudiaron, presentaron o estructuraron los siguientes procesos civiles, respecto de los que, al igual que en los anteriores, relataron sus incidencias y trámites:


vii) Proceso de simulación de la sucesión de M.C. viuda de Torres, representada por su hija J.T.C., contra A. de J.B.C. y C.L.L., iniciado en el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá y trasladado posteriormente al Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad. Este juicio se inició por poder de F.G.C. a R. De Urbina Gaviria y la preparación como la elaboración de la demanda duró más de dos años por las complejidades del mismo, pues involucraba siete lotes de la «Hacienda el Carmen»; viii) proceso «para dejar sin efecto la transacción entre las sociedades babel Ltda., G. obregón ltda., y C.G., por el que éste adquirió la posesión de cinco lotes de la «Hacienda el Carmen»; ix) proceso de sucesión de M.C. vida de Torres, demanda elaborada desde hace varios años pero no se le ha dado curso por varios inconvenientes.


Así mismo: x) oposición a una denuncia de bienes vacantes ante el ICBF para que los inmuebles denunciados no fueran declarados como tales; xi) Trámites ante el IDU, para evitar la pérdida de los dineros producto del remate de una parte del lote «El Cangrejal» para la construcción de la terminal terrestre del Norte de Bogotá; xii) estudio de la norma que regula el uso de los lotes de la autopista norte en Bogotá, que hacían parte de la antigua «Hacienda el Carmen», según lo reglado por el POT, por el que posteriormente se obtuvo la recuperación de gran porcentaje de su valor, lo que, sumado a la escasez de tierras para construcción, provocó que la demandada J.T.C. recibiera varias propuestas para enajenar inmuebles, las cuales desechó.


Expusieron que el 18 de junio de 2010, sin revocar el poder general otorgado en España a G.C., T.C. le confirió a éste un nuevo mandato a través de escritura en la Notaría Quinta de Medellín. Agregaron que, a pesar de los esfuerzos hechos por el apoderado general de la demandada, F.G. Calvo poderdante de los actores y su grupo de apoderados judiciales, se frustraron las posibles soluciones, porque la demandada revocó el poder general otorgado a aquél en Medellín, pero dejó vigente el que confirió en Madrid - España; por esta razón, los demandantes y su equipo de abogados cursaron memoriales de renuncia a los poderes, ante juzgados y otras autoridades.


Especificaron que R. De Urbina Gaviria presentó a F.G.C. un informe sobre el estado de los procesos antes y después de la revocatoria del poder general que ostentaba y, estimó que, el reconocimiento y pago de los honorarios en la suma...

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