SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123274 del 03-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433116

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123274 del 03-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Mayo 2022
Número de expedienteT 123274
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13583-2022













HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP13583-2022

R.icación no.°123274

Acta 94



Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por OMAR JAVIER RODRÍGUEZ DONOSO, contra la sentencia de tutela proferida el 25 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 1ª Seccional de Indagaciones de Zipaquirá, pero otorgó la protección reclamada frente a la Fiscalía 6ª delegada ante la mencionada Corporación.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por la primera instancia, así:


Expone Omar Javier Rodríguez Donoso que el 9 de noviembre de 2021 solicitó a la Fiscalía Primera Seccional de Indagaciones de Zipaquirá copia de los documentos que soportaban las actuaciones procesales llevadas a cabo dentro de la denuncia penal interpuesta por el delito de fraude procesal y otros, pero a la fecha no ha recibido ninguna respuesta. Indica también que el 12 de noviembre de 2021 solicitó a la Fiscalía Sexta delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca copia de los documentos que soportan las actuaciones desarrolladas dentro del proceso seguido en contra de la Juez Laboral del Circuito de Zipaquirá, pero su requerimiento no ha sido contestado.”.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 14 de marzo de 2022, la Sala a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.


La Fiscalía 2ª Seccional de Zipaquirá indicó que intervino en apoyo a la homóloga demandada, quien, el 14 de abril de 2021, archivó la indagación e informó de ello al denunciante, adjuntando con la notificación las respectivas copias del informe rendido por la policía judicial y la entrevista a él recibida, cuya respuesta fue reiterada el 14 de marzo de 2022, durante el curso de la presente acción, al correo electrónico omarjrd@gmail.com. Por tanto, solicitó se niegue el amparo.


El 25 de marzo de 2022 el Tribunal Superior de Cundinamarca negó la protección reclamada, porque, a juicio de la Corporación, la fiscalía respondió la solicitud con ocasión de la acción de tutela, configurándose de esa forma una carencia actual de objeto por hecho superado.


En cuanto a la Fiscalía 6ª delegada ante ese mismo Cuerpo Colegiado, explicó que encontró lesionada la precitada garantía ante el silencio de la accionada; por tanto, tuteló el derecho fundamental de petición de Omar Javier Rodríguez Donoso, por lo cual se ordena al Dr. O.A.T.L., Fiscal Sexto Delegado ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, o quien haga sus veces, a que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, emita respuesta con los documentos necesarios al derecho de petición radicado el 12 de noviembre de 2021. E. copia a esta Colegiatura de su cumplimiento.


El promotor del resguardo impugnó el fallo. Sustentó su inconformidad en la idea de haber solicitado también la protección del debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, sin que nada se dijera en la providencia recurrida.


En tal orden de ideas, dijo que de la respuesta emitida por la Fiscalía Seccional de Zipaquirá se colige la ocurrencia del delito de “falso testimonio”, pues, a su juicio, la información contenida en el informe es mendaz respecto de haber contestado la petición el 14 de abril del año anterior, mentira que refrendó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por lo cual consideró que esta autoridad incurrió en la conducta punible de “fraude procesal” al beneficiar a la representación del ente acusador y emitir una sentencia contraria a los hechos expuestos.


En cuanto al archivo de las diligencias, aseguró que tal cosa no ocurrió, pues la delegada del persecutor hace 3 años se limitó a “inadmitir” la denuncia por atipicidad del hecho puesto en conocimiento, tachando tal aspecto de indebido por las serias falencias registradas, como lo es que sólo se le notificó esto el pasado 14 de marzo, aunado a la falta de motivación de la orden que se le puso de presente.


En lo demás, manifestó nuevamente las inconformidades con la ausencia de...

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