SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126069 del 22-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433127

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126069 del 22-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126069
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13067-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP13067-2022

Radicación Nº 126069

Acta No. 225




Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por la agente oficiosa de DANIEL ANDRÉS VALDERRAMA, frente al fallo del 17 de agosto de 2022 dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Zipaquirá, la Fiscalía Quinta Seccional de esa municipalidad, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.


LA DEMANDA


Acorde con el escrito de tutela y los elementos de prueba allegados, la petición de amparo puede resumirse en los siguientes términos:


1. Dice la libelista que D.A.V. es su sobrino, que es consumidor de alucinógenos y por ello ha sido internado en diferentes ocasiones en centros de rehabilitación.


2. Precisa que el 29 de agosto de 2019 se presentó el homicidio de M.V., su hermana y madre del citado, al parecer por parte de éste por causas mentales que lo aquejaban.


3. Al día siguiente de los hechos el citado fue privado de la libertad y recluido en la cárcel de Zipaquirá, donde le fue practicada una evaluación por parte de la psiquiatra del penal, “la que estableció que en efecto el procesado DANIEL ANDRÉS VALDERRAMA presentaba enfermedad psiquiátrica, de orden esquizofrénica, para lo cual le formuló unos medicamentos”. Actualmente se halla recluido en la cárcel Modelo de Bogotá.


4. La investigación correspondió a la Fiscalía Quinta Seccional de Zipaquirá, la cual, por petición de la defensa, accedió a que se practicara examen médico ante el Instituto Nacional de Medicina Legal, pero nunca se materializó el mismo al no haberse aportado la historia clínica, por lo que, dice, el ente investigador omitió establecer de manera objetiva su responsabilidad y real condición mental del procesado.


5. La fase de juzgamiento correspondió inicialmente al Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá y luego fue asignada al Segundo de esa especialidad, el cual, luego de surtido el trámite pertinente y cumplido el juicio oral, hizo anuncio del sentido de fallo condenatorio y programó la audiencia de lectura de la sentencia para el 10 de agosto de 2022.


6. Considera que existió también negligencia por parte de los defensores que asistieron al procesado y del Ministerio Público al no exigir la práctica del examen, de donde, dice, es clara la violación al debido proceso y el derecho de defensa.


7. Acorde con lo anotado, solicita se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Zipaquirá suspenda la audiencia de lectura de fallo que había sido programada para el 10 de agosto de 2022 y a la Fiscalía Quinta Seccional remita a Daniel Andrés Valderrama al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses fin de que se practique examen médico psiquiátrico y psicológico.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente el amparo. Las razones que sustentan la decisión se compendian así:


1. Las autoridades demandadas actuaron diligentemente al interior del proceso que se cuestiona, pues el juzgado de conocimiento decretó las pruebas que fueron solicitadas por la defensa y suspendió en diversas ocasiones el juicio oral con la finalidad de lograr su materialización. Agregó que la representación judicial fue activa e insistente en la práctica de las pruebas, por lo que no se advierte compromiso de los derechos fundamentales del actor.


2. Según la jurisprudencia, en virtud del principio de subsidiariedad, la acción de tutela no es el medio idóneo para revivir el debate fáctico y jurídico propio del proceso penal, toda vez que es al interior del proceso donde debe adelantarse las acciones necesarias para preservar las garantías constitucionales eventualmente conculcadas, máxime si defensa y procesado cuentan con otro medio de defensa judicial idóneo, que es el recurso de apelación contra el fallo de primer grado, por lo que la pretensión del accionante se hace improcedente.


LA IMPUGNACIÓN


Fue interpuesta por la agente oficiosa y en sustento de su inconformidad señala:



1. Desde el 16 de diciembre de 2019 -fecha en la que se programó audiencia de acusación- la defensa advirtió al juez de conocimiento sobre la posible inimputabilidad del procesado y la necesidad de obtener el examen médico psiquiátrico, el cual no fue posible practicar a pesar de los esfuerzos de la defensa, sin embargo, “faltó diligencia y acuciosidad” de su parte para exigir de las autoridades judiciales su realización.



2. Dicha prueba fue decretada dada su pertinencia, conducencia y utilidad al proceso, no solo para la defensa sino para la Fiscalía y el Ministerio Público, y con base en ello el juzgador tuviera elementos de juicio suficientes que le dieran certeza para determinar si el acusado debía ser catalogado como imputable o inimputable.



3. Se debe revisar la responsabilidad disciplinaria que les asiste a los intervinientes dentro del proceso penal, inclusive del INPEC y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.



4. La falta de comunicación entre el primer defensor público y su reemplazo hizo evidente que su actuar fue meramente formal, pues “les faltó planeación y ejecución de una adecuada defensa técnica, vinculada a una estrategia procesal, pero en especial probatoria que permitiese determinar el estado real que viene atravesando el procesado D.A.V.…”, con la consecuencia de estar frente a una sentencia en calidad de imputado dejándose de lado su “insanidad mental”, generándose con ello el compromiso de derechos fundamentales como el debido proceso por la falta de una defensa técnica, y sumado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR