SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03210-00 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433174

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03210-00 del 28-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03210-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12835-2022




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC12835-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03210-00

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Manuel Alejandro Puig contra la Sala de Casación Penal, trámite al que fueron vinculados la Fiscalía General de la Nación -Grupo de Extradición Dirección de Asuntos Internacionales, la Procuraduría General de la Nación y los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, y citadas las partes e intervinientes en el proceso de extradición del aquí actor.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el asunto mencionado.


Para sustentar sus reproches, expresó que está recluido en el establecimiento carcelario La Picota, en razón de la solicitud de extradición que en su contra impulsó el gobierno de República Dominicana por los delitos de tráfico internacional de drogas ilícitas, porte y tenencia ilegal de armas y lavado de activos en circunstancias agravadas.


Indicó que dicho asunto, en la actualidad se encuentra en la Sala de Casación Penal, a la que el 7 de julio de 2022 envió, a través de su abogado, una solicitud para que se adecuara el trámite a la «extradición simplificada», no obstante, a la fecha de presentación de esta acción –15 de septiembre de 2022-, no ha obtenido respuesta.


Advirtió que el 29 de julio de 2022 reclamó el «impulso procesal» de la actuación, pero como no se atendió su petición, acudió a la Procuraduría General de la Nación para que le brindara «acompañamiento y vigilancia en [su] proceso de extradición».


Insistió en que el asunto cuestionado se ha dilatado, pues «ni siquiera se ha abocado el conocimiento del trámite de extradición» y, menos, se ha definido lo relativo a la adecuación que solicitó.


2. En consecuencia de lo expuesto, solicitó ordenarle a la autoridad accionada que reconozca personería a su abogado y resuelva «de fondo la solicitud de EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA que junto con [su] apoderado elev[ó] a [su] favor».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a la Sala accionado para que ejerciera su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en proceso mencionado.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala de Casación Penal indicó que, luego de adelantar las gestiones pertinentes los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, las diligencias correspondientes fueron enviadas a esa Corporación para proferir el concepto que le compete, trámite que se recibió el 24 de junio de 2022.


Agregó, que viene adelantando las actuaciones establecidas en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, por lo que, en auto de 20 de septiembre de 2022, le reconoció personería al abogado del accionante y conforme al parágrafo 1° de la citada norma, corrió el traslado correspondiente de la solicitud de «extradición simplificada» al Ministerio Público, además que, ordenó notificar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del peticionario y remitieran los soportes correspondientes y, con oficio de igual fecha, igualmente le informó a «la representación judicial del reclamado» que, tras agotarse las gestiones ordenadas, «la actuación retornará al despacho (…) para elaborar el proyecto de concepto correspondiente, de acuerdo a los turnos de llegada de los asuntos penales al despacho. Posteriormente, será debatido en sesión ordinaria de la Sala, conforme a los cupos de disponibilidad fijados por la Sala de Casación Penal».



Pidió, en consecuencia, negar el amparo porque ha impulsado las actuaciones previstas legalmente y no ha desbordado el plazo razonable para emitir el concepto a su cargo.


2. La Procuraduría General de la Nación manifestó que a través de la Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal, atendió la solicitud del actor el 24 de agosto de 2022 y le informó de la carga laboral de la Corte Suprema de Justicia en asuntos similares, así como las reglas «de entrada y salida...

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