SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03390-00 del 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433196

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03390-00 del 12-10-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03390-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13681-2022




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC13681-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03390-00

(Aprobado en Sala de doce de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).



Desata la Corte la tutela que M.K.N., C.J.Q., S.L. y el Conjunto Residencial Cerrado Samarkanda le instauraron a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, extensiva al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad y demás involucrados en el consecutivo 73001 31 03 002 2019 00295 00.


ANTECEDENTES


1.- Los actores reclamaron la protección de los derechos al «debido proceso», «participación», «elegir y ser elegido» y «desarrollo de la personalidad», para que se ordenara a la Colegiatura censurada «suprimir» el literal C del numeral 1º de la sentencia que emitió el 5 de abril de 2022, lo concerniente a dejar sin efecto jurídico «las demás decisiones adoptadas por el Consejo de Administración a partir del 02 de octubre de 2019 en adelante».


En sustento adujeron que aquella en el juicio de impugnación de acta de asamblea que F.A.L.N. promovió contra el Conjunto Residencial Cerrado Samarkanda, resolvió:


PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida el 1º de marzo de 2021, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué conforme a las consideraciones dadas en precedencia. EN CONSECUENCIA:


A).- DECLARAR la nulidad absoluta del procedimiento adelantado para realizar la convocatoria a la asamblea general extraordinaria celebrada el 2 de octubre de 2019.


B).- DECLARAR la nulidad absoluta del ‘Acta No. 001 SAMARKANDA’ de fecha octubre 2 de 2019 y de las actuaciones adelantadas por la señora M.E.B.C., (…) en calidad de Administradora y R.L. del ‘Conjunto Residencial Cerrado Samarkanda’.


C).- DEJAR SIN EFECTO JURÍDICO la Resolución No. 1520-00001150 del 7 de noviembre de 2019, por medio de la cual se inscribió a la señora Maria Elizabeth B.C., como representante Legal del ‘Conjunto Residencial Cerrado Samarkanda’ y las demás decisiones adoptadas por el consejo de administración a partir del 2 de octubre de 2019 en adelante (…).


SEGUNDO.- NEGAR la prosperidad de la excepción de mérito denominada: “(...) temeridad o mala fe del demandante” (…).


TERCERO.- DISPONER el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y practicadas dentro de la actuación …» (5 abr. 2022).


Acusaron a dicha Corporación de incurrir en vía de hecho, porque omitió pronunciarse respecto de:


i) Las Asambleas Generales Ordinarias celebradas en los años 2020 a 2022, primera de ellas en que se «escogió un nuevo Consejo de Administración»; actuaciones que, resaltaron, están revestidas de legalidad en tanto se efectuaron al tenor del artículo 39 de la Ley 675 de 2001 y el Reglamento de Propiedad del Conjunto, «no fueron impugnadas» y «no habían [sido decretadas] medidas cautelares que impidieran» su materialización.


ii) Que B.C. «no asistió ni hizo parte de la asamblea ordinaria convocada por Ley para el año 2020, y (…) renuncio a su cargo como representante legal de la copropiedad, días después de haberse celebrado», lo que implica que «sus actuaciones (…) solo se pueden dejar sin efecto durante el tiempo que esta fungió como Administradora, es decir, hasta el día anterior (…) de su renuncia».


iii) La declaración rendida por la nueva «administradora» de la copropiedad, A.E.C.O., elegida por el Consejo de Administración el 5 de mayo de 2020, quien corroboró la ocurrencia de tales situaciones.


Además, porque falló «más allá de lo pedido», en atención a que el demandante solicitó que «se declarara la Ineficacia y/o nulidad de la convocatoria y la nulidad del Acta 001 del 02 de octubre de 2019; más nunca solicito (…) que se dejara sin efectos jurídicos “las demás decisiones adoptadas por el Consejo de Administración a partir del 02 de octubre de 2019 en adelante”.


2.- El Tribunal Superior de Ibagué dijo atenerse a las reflexiones vertidas en el proveído confutado.


El Juzgado Segundo Civil del Circuito destacó la inviabilidad del amparo por no haber vulnerado «derecho fundamental» alguno de las partes.


Francisco Alberto Lugo se opuso al ruego debido a la «legalidad» de la providencia reprochada.


CONSIDERACIONES


1.- De la evidencia allegada, muy pronto se anuncia que la salvaguarda no tiene vocación de prosperidad, por falta de legitimación en la causa de las personas naturales acudientes y por incuria de la propiedad horizontal.


1.1.- Como se...

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