SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03192-00 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433207

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03192-00 del 28-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03192-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12844-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC12844-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03192-00

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la acción de tutela formulada por José Nelson Giraldo Barbosa, G.A.G.S., María Aracelly Barbosa de G. y D.Z.B.E. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en los procesos verbal y ejecutivo con radicados N° 2016-00762 y 2021-00083, respectivamente.



ANTECEDENTES


1. Los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y vida digna, entre otros, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el asunto referido.


Manifestaron que en el proceso verbal que promovieron contra Mauricio Javier Vásquez Márquez, Conducciones Palenque Robledal SA y Seguros del Estado SA, para que se les declarara responsables civil y extracontractualmente de los daños causados por un accidente de tránsito, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín en sentencia de 4 de septiembre de 2018, accedió parcialmente a las pretensiones.


Agregaron que apelado el fallo, el Tribunal Superior accionado el 15 de agosto de 2019, adicionó «el numeral cuarto, para condenar a los demandados por perjuicios patrimoniales, solo en favor de J.N.B.B., e igualmente se les condena por el daño moral en favor de la señora D.Z.; por consiguiente, como lucro cesante se reconoce en favor de José Nelson una indemnización equivalente a $74.780.098; mientras que por daño M. en favor de D.Z. se reconoce el equivalente a cinco (5) SMML V. Igualmente, se impone a Seguros del Estado S.A. el cumplimiento del contrato de seguros en los términos de las pólizas básica Nº 6530101000256 y póliza en exceso Nº6532101000118, debiendo asumir igualmente y adicional a las condenas ya impuestas en la sentencia de primera instancia, el pago del lucro cesante en favor del señor José Nelson Giralda Barbosa $74.780.098 y el valor del perjuicio extra-patrimonial, en su modalidad de moral, en favor de la señora D.Z., incluidas las costas del proceso y sin que su obligación pueda superar los montos patrimoniales que cubren ambas pólizas


Explicaron que, con posterioridad, iniciaron el cobro ejecutivo por las sumas reconocidas y reclamaron los títulos a disposición del despacho y, el Juzgado accionado en auto de 11 de marzo de 2021, ordenó la entrega de los depósitos consignados en sus cuentas, por valor de $107.120.000.


Añadieron que, tras subsanar los yerros de la demanda se libró mandamiento de pago contra los demandados por $18.000.000, que fue adicionado el 11 de mayo de 2021, en el sentido de señalar que los intereses de mora correrían desde el 20 de marzo de 2021 y hasta el pago total de la obligación, liquidados a la tasa del 0,5% mensual.


Indicaron igualmente, que el 11 de mayo de 2021, se decretó «el embargo y secuestro del vehículo de servicio público de Placas TPQ945, afiliado a CONDUCCIONES PALENQUE ROBLEDAL S.A., de propiedad de la misma empresa» y, en auto de 30 de junio siguiente, se requirió a los demandantes para que notificaran el mandamiento y su adición a su contraparte.


Afirmaron que recurrieron la anterior decisión en cuanto a los enteramientos requeridos y el Juzgado de conocimiento la mantuvo en auto de 15 de julio de 2021, en el que, además, decretó el embargo y retención de las acciones de Conducciones Palenque Robledal SA y Seguros del Estado SA en sus respectivas compañías, hasta por la «suma de $28.800.000».


Revelaron que en auto de 2 de noviembre de 2021 se indicó que los demandados M.J.V.M. y Conducciones Palenque Robledal SA se encontraban debidamente vinculados al proceso y, en cuanto a Seguros del Estado SA, requirió a los demandantes para que demostraran los anexos remitidos con la comunicación realizada en los términos del entonces vigente Decreto 806 de 2021, y, adicionalmente, se «conminó» a la parte ejecutante para que en el término de cinco (5) días, manifestaran si se encontraba «conforme con la suma consignada a órdenes del Despacho, la cual asciende a $19.900.000».


Señalaron que, en providencia de 10 de noviembre de 2021, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín se negó a aceptar la «transacción» que allegaron y tampoco accedió a entregar el título consignado a órdenes de ese despacho, en razón a que, frente a lo primero, no cumplía con lo previsto en el artículo 312 del Código General del Proceso ante la ausencia de la firma y presentación personal de los intervinientes, puesto que se aportaron «notas de whatsApp entre las partes» y «un documento sin firmas» y, en cuanto a lo segundo, no resultaba claro si aceptaban el dinero consignado por la parte demandada y la terminación del proceso.


Por lo anterior, requirió de nuevo a las partes para que adecuaran sus solicitudes y se abstuvieran de remitir documentos en formatos distintos a PDF.


Aseveraron que frente a las solicitudes presentadas a través de su abogada, relativas «a que se continúe con el respectivo trámite, que se haga entrega del depósito judicial que se encuentra consignado a órdenes del Juzgado y, condenar en costas a los ejecutados, por el supuesto entorpecimiento de su parte para llevar a cabo la terminación del proceso por transacción», el Juzgado accionado en auto de 18 de noviembre de 2021 las negó, en tanto que, para esa fecha aún no obraba liquidación del crédito debidamente aprobada, y lo concerniente a la transacción resultaba ajeno al despacho.


Con todo, «conminó» nuevamente a los demandantes para que fueran más claros, en cuanto a manifestar si estaban conformes o no con los dineros consignados «de manera tal que pueda terminarse el proceso por pago sin necesidad de una transacción entre las partes o, garantice la vinculación de la codemandada Seguros del Estado S.A. a fin de continuar con el trámite a que haya lugar».


Advirtieron que recurrieron esa decisión en reposición y apelación subsidiaria, y el Juzgado en auto de 21 de enero de 2022 la repuso parcialmente, para indicar que se había equivocado al exigir la liquidación del crédito, porque al no estar integrado el contradictorio de manera completa, aún no podía agotarse esa etapa, en lo demás la confirmó y negó la concesión de la alzada, por improcedente.


Explicaron que, frente a la anterior providencia, interpusieron reposición y, en subsidio queja con argumentos similares a los antes anotados, y el Juzgado de conocimiento en providencia el 25 de febrero de 2022 desestimó la reposición y concedió el segundo mecanismo propuesto.


Una vez remitidas las diligencias al Tribunal Superior de Medellín, en auto de 21 de junio de 2022 declaró bien denegada la apelación interpuesta por los demandantes contra la providencia de 18 de noviembre de 2021, puesto que «el auto que decide sobre sobre la entrega de depósitos judiciales y requiere a la parte actora...

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