SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03219-00 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433223

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03219-00 del 28-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03219-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12846-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC12846-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03219-00

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Julián Andrés Rivera Delgado, Procurador 16 Judicial II en Restitución de Tierras de Cartagena, contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Juridicial de Cartagena, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la Agencia Nacional de Tierras, trámite al que fue vinculada La Unidad de Fiscalías Seccional El Carmen de B. y citadas las partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras con radicado No. 132443121003201700065-00.





ANTECEDENTES


1. El Procurador solicitante, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la «igualdad material de las mujeres rurales víctimas de graves violaciones a los derechos humanos», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en el proceso señalado.


Para sustentar su queja, expresó que en el proceso de restitución de tierras iniciado por J.C.S.Y., para obtener la restitución del inmueble denominado V.A., identificado con FMI No. 062-16733, ubicado en el municipio de El Guamo –B.-, en sentencia de 31 de agosto de 2021, se accedió a lo pretendido por el demandante y se declararon infundadas las oposiciones formuladas por L.A.B.L., Luis Ramón Correales Vergara, I.S.P.T., Libardo Rafael Vuelvas Villalba, J.L.B.L., Néstor Carlos Lora Vergara, J.L.A.B. y Darlinson Sierra Serrano, no obstante, a estos últimos se les reconoció la calidad de «segundos ocupantes» y, en consecuencia, se dispuso que les fuera entregado, a cada uno, «un inmueble equivalente al restituido, pero en ningún caso con una extensión superior a una Unidad Agrícola Familiar (UAF)».


Señaló que, si bien la anterior decisión fue adicionada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena el 15 de marzo de 2022, para extender las medidas de atención de los «segundos ocupantes» a las esposas y compañeras permanentes de éstos, se negó la modificación del «título que ostenta el señor JULIO S.Y. (Resolución No. 002009 de 29 de octubre de 1991 emitida por el INCORA Fl. 83-84), para incluir a la cónyuge del solicitante», F.E.G. de S., lo que ha debido hacerse porque el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 le impone a los funcionarios pronunciarse «de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda».


Expuso que con lo anterior, se desconoció «el enfoque diferencial de género» establecido en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, además que, según expresó de manera ambigua, se incurrió en «defecto fáctico», toda vez que no se valoraron íntegramente las pruebas, tales como el interrogatorio y la entrevista «semiestructurada» del demandante, pues de ello se concluía «que la titularidad del bien inmueble solicitada en restitución tiene su origen en medios ilegales o en posibles conductas delictivas derivadas de la utilización de instrumentos claramente contrarios al orden legal y constitucional. En efecto, como lo manifestara el solicitante, un Senador de la República a quien le ayudó a “levantar unos votos” tomó el control o posesión del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, y le ayudó para la adjudicación».


2. En consecuencia de lo anterior, pidió dejar sin efecto las providencias mencionadas y ordenar a la Corporación accionada que profiera «un nuevo pronunciamiento judicial, integrando las disposiciones constitucionales y legales para la protección de baldíos y para la aplicación del enfoque de género».


De manera subsidiaria solicitó, «se deje sin efectos la aclaración contenida en el auto del 15 de marzo de 2022 que indica “no es procedente modificar el título que ostenta el señor JULIO S.Y. (Resolución No. 002009 de 29 de octubre de 1991 emitida por el INCORA Fl. 83-84), para incluir a la cónyuge del solicitante” y en su lugar proceda a emitir la providencia a que haya lugar para garantizar la remoción de los patrones históricos de discriminación y los derechos de la mujer rural y vigilar en el postfallo la aplicación del enfoque y perspectiva de género, no solo para la señora F.E.G.R. sino también para las señoras Nely María Vuelvas Villalba, C.I.P.C., Minelva García Serrano, O.C.S.V., Rosmery Martínez Mejía y P.L.B.S.. Asimismo, se ordene a la Agencia Nacional de Tierras dar aplicación a lo dispuesto al procedimiento previsto en los incisos 6 y 7 del artículo 72 de la Ley 160 de 19941 de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-255-12».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en proceso mencionado.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de Cartagena, relató los antecedentes del asunto y pidió negar la protección reclamada, como quiera que no incurrió en las irregularidades denunciadas por el Procurador accionante.


Destacó que la sentencia proferida el 31 de agosto de 2021, fue adicionada el 15 de marzo de 2022 para extender a «la señora F.E. GUZMÁN DE SIR (…) el amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras y demás ordenes complementarias emitidas a favor del señor JULIO CESAR S.Y. en esta sentencia» y, de igual modo, en esa providencia dispuso aplicar las medidas ordenadas para los segundos ocupantes «a las señoras N.M.V.V. (cónyuge de L.A.B. LORA), CASTA I.P.C. (compañera de L.R.C.V., MINELVA GARCÍA SERRANO (compañera de SAAC SAMUEL PADILLA TROCHA), ORIETH CECILIA SÁNCHEZ VERGARA (cónyuge de NÉSTOR CARLOS LORA VERGARA), R.M.M. (compañera de J.L.A.B.) y P.L.B. SERRANO (compañera de DARLINSON SIERRA SERRANO)».


Por tanto, señaló que no desconoció el «enfoque de género» señalado por el peticionario, y, si bien no ordenó la modificación de la Resolución No. 002009 de 29 de octubre de 1991 emitida por el INCORA, con la cual se adjudicó el predio a S.Y., para incluir a su esposa Fabiola Esther Guzmán de S., lo cierto es que con los derechos reconocidos en la sentencia proferida en el proceso de restitución de tierras y su...

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