SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03248-00 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433239

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03248-00 del 28-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03248-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12849-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC12849-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03248-00

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Ricardo Fonseca Chaparro, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Primero Civil del Circuito, y Ochenta y Cuatro Civil Municipal de esta ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia de radicado No. 001-2015-01154-00.


ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección al derecho fundamental al debido proceso, «el principio de la buena fe o confianza legítima», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el juicio relacionado.

Manifestó, que instauró proceso divisorio sobre el inmueble ubicado en la Carrera 7 A No. 26-26 Sur, que cursó en el Juzgado Ochenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, el cual «por durar algún tiempo sin movimiento de parte de mi abogado le recetaron la perención y lo archivaron».


Explicó que en razón a vivía en ese predio hacía más de 10 años y pagaba los servicios de luz, agua, teléfono y gas, instauró acción de pertenencia contra Gloria Inés Mena Barón y M.B.M., que comenzó en el año 2015 y le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, trámite en el que su apoderado judicial siempre le manifestó que la demanda prosperaba en su favor, por lo que estaba «confiado en la buena fe del juez que practicó la diligencia».


Narró que en el año 2021 cuando se fijó fecha para proferir la sentencia, su mandataria renunció por problemas de salud, por lo que confirió poder a otro abogado que solamente atendió la audiencia, donde fueron negadas las pretensiones de la demanda y, fue condenado en costas con el argumento que con anterioridad había iniciado un pleito divisorio y que por tal motivo reconocía a los demás como dueños del predio.


Afirmó que el funcionario judicial en la sentencia afirmó que había tenido el corpus pero no el animus, y que «último que implica que no se reconoce y acepta que otra persona tenga un mejor derecho o un derecho igual al suyo, lo que no acaece en el asunto ya que en la mentada demanda divisoria cuyo proceso terminó por desistimiento tácito en el año 201 (sic), reconoció que los demás comuneros tiene derechos sobre el bien objeto de la prescripción». desconociendo que la actuación comenzó desde el 2015, con una duración de siete años.


Refirió, además que, «si el juez tenía pleno conocimiento de la existencia del divisorio porqué admitió la pertenencia, y le dio todo el trámite legal hasta la inspección judicial en el inmueble, pues lo más lógico era no haberla admitido como lo expuso su apoderado».


Agregó que su apoderado formuló recurso de apelación, sin embargo, el Tribunal Superior accionado confirmó la decisión el 29 de junio de 2022.


Considera que sus garantías fundamentales fueron vulneradas porque en los fallos solo se hizo énfasis a la existencia del pleito divisorio, sin valorar las fotos presentadas en la inspección judicial ni el tiempo que tenía viviendo en el predio en calidad de poseedor.


2. En consideración con lo anterior, solicitó revocar las sentencias proferidas por ser contrarias a derecho, para que en su lugar se emitan la que se consideren pertinentes.


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la tutela, y ordenó el traslado a los accionados, así como la citación a las partes e intervinientes en el litigio de pertenencia que motivó este amparo, para que ejercieran su derecho a la defensa.





RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Magistrado Ponente de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá contestó que, en la providencia proferida en sede de apelación, constan las razones de hecho y de derecho que llevaron a esta Corporación el 29 de junio de 2022, a confirmar la sentencia de primera instancia.

2. El Juez Primero Civil del Circuito de esta ciudad respondió que, en el interior del proceso de pertenencia fueron brindadas cada una de las oportunidades procesales para que ejerciera su derecho fundamental de defensa, y refirió que la decisión que se acusa de violatoria de las garantías invocadas cuenta con una interpretación razonada de las normas que regulan el proceso de adquisición por prescripción.

3. El apoderado judicial de los demandados M., J. y María Esther Barón Martínez como demandados en el asunto que motivó esta acción constitucional, pidió se niegue la acción de tutela porque la sentencia de segundo grado cumple las exigencias de la Ley, sin vulnerar ninguna garantía fundamental por parte de los jueces o magistrados que conocieron del asunto.

4. Los demás intervinientes en el juicio de pertenencia, guardaron silencio.



CONSIDERACIONES


1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto.


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, si bien el accionante dirige su reclamo contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, la Corte únicamente se ocupará de la proferida por el juzgador...

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