SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01695-01 del 21-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433254

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01695-01 del 21-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-01695-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12633-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC12633-2022

Radicación n.° 11001-22-03-000-2022-01695-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada por Víctimas de la Liquidación de DMG S.A.S. frente al fallo proferido el 23 de agosto de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la acción de tutela promovida por ella contra la Superintendencia de Sociedades, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó la protección de los derechos al debido proceso y «acceso a la propiedad privada», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada porque en la actuación reprochada no accedió a su solicitud de suspender el pago de vigilancia privada sobre unos predios.


R., entonces, ordenar a la accionada que i) «la liquidadora de DMG suspenda el contrato de Vigilancia Privada sobre los predios de COLBANK S.A. e INVERLOPEZ LTDA.…[,] identificados con folios 50N-20341326 y 50N-20324380»; y ii) comunicar «este fallo a las legítimas propietarias… para que asuman bajo su responsabilidad, la vigilancia de dichos inmuebles, para que los mismos no queden vulnerables para posibles invasiones».


2. Los siguientes son los hechos relevantes para la definición de este caso:


2.1. En el marco del trámite de liquidación judicial de DMG Grupo Holding S.A., el 22 de diciembre de 2021, la accionante presentó una solicitud que denominó «derecho de petición», con miras a que se suspendiera «el pago de vigilancia privada» para los fundos con folios inmobiliarios N.. 50N-20341326 y 50N-20324380; a lo que, previa acción de tutela, con auto del pasado 4 de marzo, no accedió la Superintendencia convocada, en lo medular, al advertir que la quejosa carecía de legitimación para intervenir en dicho asunto, por cuanto no fue afectada con la captación ilegal génesis del trámite.

2.2. En sede de tutela, la gestora cuestionó esa decisión, en concreto, porque aduce estar legitimada para participar en tal proceso, en tanto que su razón social no es otra que procurar la reparación de las personas afectadas con la captación ilegal endilgada a DMG.


Destacó que los referidos inmuebles no son de propiedad de la liquidada y, en esa medida, el pago de los contratos celebrados para su vigilancia va en detrimento de los dineros existentes para reparar a los afectados con la captación.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. Colbank S.A. e I.L.. indicaron coadyuvar la petición de resguardo porque la «accionada no puede permitir que se sigan realizando pagos de vigilancia de predios de [su] propiedad con dineros de la liquidación de DMG, pues [ellas no han]… autorizado esos pagos, y por lo tanto no hay acción de repetición, pues los mismos son contra nuestra voluntad».


2. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Norte informó que los predios con folios inmobiliarios N.. 50N-20341326 y 50N-20324380 son de propiedad, el primero, de Inversiones López Piñeros Ltda. (51.81%), M.A.L.P. (17.27%) y Colbank S.A. Banca de Inversión (30.92%); mientras que, el segundo, de la Congregación de Hermanas Dominicas de Nuestra Señora del Santísimo Rosario (50%) y Colbank S.A. Banca de Inversión (50%).


3. La Superintendencia de Sociedades deprecó «declarar la improcedencia de la presente acción constitucional» por estar insatisfecho el presupuesto de la subsidiariedad, comoquiera que la accionante no recurrió el proveído de 4 de marzo de 2022, mediante el cual se resolvió adversamente su solicitud.


4. La Liquidadora de DMG Grupo Holding S.A. - en liquidación judicial defendió el proceder de la autoridad acusada y pidió el despacho adverso de la protección porque la quejosa carece de legitimación para cuestionar la actuación recriminada, sumado a que «a la fecha no ha sido vulnerado ningún derecho fundamental pretendido (sic) y rogado por el citado accionante».


5. Pablo Bustos Sánchez, quien dijo actuar «como coordinador internacional de VEEDORES SIN F[RO]NTERAS y fundador y actual presidente de la RED VER, RED DE VEEDURÍAS CIUDADANAS DE COLOMBIA…[,] en defensa del interés general, de la moralidad pública y del patrimonio colectivo»; manifestó coadyuvar las peticiones de la tutelante porque la liquidadora referida ha incurrido en diferentes conductas irregulares, por las que está siendo investigada, constituyendo un despropósito que la Superintendencia encausada la «proteja irrestrictamente -hasta la ilegalidad-… y, permita el desangre del patrimonio de una víctimas de la liquidación de DMG, como claramente se acredita con las pruebas que aporta el accionante de pagos de servicios de vigilancia de bienes inmuebles en cabeza de terceros».


6. María Elvira López Piñeros señaló que «no tuvo, ni tiene alguna relación contractual con la sociedad DMG, ni con la sociedad de VÍCTIMAS DE LA LIQUIDACIÓN DE DMG, por lo que ha sido injusta e infame la Superintendencia de Sociedades al haber ordenado y obtener que se registrara una extinción de dominio de [su] propiedad, cuando...

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