SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00280-01 del 06-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433260

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00280-01 del 06-10-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Octubre 2022
Número de expedienteT 5400122130002022-00280-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13344-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC13344-2022

Radicación nº 54001-22-13-000-2022-00280-01

(Aprobado en Sesión de cinco de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 9 de septiembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la tutela que Víctor Manuel Urbina Lizcano le instauró al Juzgado Promiscuo de Los Patios (Hoy Penal del Circuito de Los Patios) y al Centro de Servicios Judiciales - Oficina Judicial de Archivo - de ese Distrito Judicial, extensiva a los demás involucrados en el consecutivo 1998-0450.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, exigió la guarda de los derechos al «debido proceso, igualdad y petición», para que se ordenara a los convocados «(…) den respuesta de forma urgente, precisa y de fondo con respecto a la petición radicada el día 29 de junio de 2022, por alguno de [sus] canales de notificaciones aportados en esta acción constitucional que son los mismos dentro de la petición radicada en estas oficinas».


En apoyo adujo que solicitó el «desarchivo del proceso y levantamiento de medidas, con relación al bien inmueble de matrícula 260-231871, mediante el correo electrónico a los despachos judiciales accionados; una fue enviada al JUZGADO SEGUNDO CIVIL CIRCUITO, como este despacho esta extinto la envié al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES y otra (…) al JUZGADO PROMISCUO DE LOS PATIOS» (29 jun. 2022); empero transcurridos más de 28 días, no han sido solventadas, lo que «requiero con urgencia, ya que [esa] propiedad de número de matrícula 260-231871, se encuentra con limitación a la propiedad y requiero levantar esta medida para realizar trámites personales».


Sostuvo que el aludido predio «fue embargado bajo los oficios 0039 del 15-01-1999, con medida cautelar 0412 anotación 2 y oficio 729 del 17-05-1991 con medida cautelar 0412 anotación 1, en el certificado de Instrumentos Públicos», fundo que, si bien perteneció a Víctor Manuel Barrera Gelvez, éste se lo enajenó (E.P. nº 149, 20 may. 1999 de la Notaría Única del Círculo de Los Patios).


2.- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios con Función de Conocimiento destacó que mediante Acuerdo pcsja20-11652 del Consejo Superior de la Judicatura, el 28 de octubre de 2020 «el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios se transformó en Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios» y que desde el año 2008 dejó de conocer procesos civiles», en consecuencia, «los procesos civiles que se venían tramitando fueron remitidos al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS».


De igual manera, afirmó que en el presente asunto se configura un hecho superado, dado que «mediante correo electrónico de fecha 10 de agosto de la presente anualidad, se dio respuesta a la solicitud presentada por el peticionario», puesto que «el proceso radicado 1998-00450, siendo demandante EPIFANÍA DEL CARMEN RAMÍREZ y demandada la COMUNIDAD DE HERMANAS VICENTINAS (…) fue remitido al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS».


El Juzgado Civil del Circuito de Los Patios dijo que dispuso «por auto de fecha del 23 de marzo de 2022, la elaboración de nuevo oficio, ordenando la cancelación de la medida al folio de matrícula 260- 231871, que hace parte del de mayor extensión de matrícula 260-87352» y, en cumplimiento de ello, «se elaboró el oficio N° 826 del 10 de agosto de 2022 al Señor Registrador De Instrumentos Públicos, oficio que le fuera remitido a su apoderado. Doctor JHERSON HUMBERTO LONDOÑO VILLADA al correo, juridica.cucutsa@hotmail.com».


La Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta - Norte de Santander -, comunicó que a través de «Oficio DESAJCUC-1067 del 6 de julio de 2022 (…) solicitó (…) al Juzgado Primero Civil del Circuito de los Patios, la entrega de los libros radicadores del extinto Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cúcuta y tal entrega se materializó el día 11 de agosto de 2022», los cuales, una vez tuvo en su posesión, «procedió a realizar la consulta pertinente, estableciéndose que el proceso respecto del cual versa la petición del hoy accionante corresponde al número 8784-1991».


Continuó indicando que, identificado el decurso y advertido que «la localización de procesos en el Archivo Central es una tarea compleja y que se torna dispendiosa cuando se trata de procesos antiguos, se envió al peticionario el oficio DESAJCUO22-OJ-165 del 11 de julio de 2022 haciéndole una síntesis de las gestiones adelantadas en procura de absolver su petición, informándole que, a más tardar, en 15 días se emitirá una respuesta definitiva»; por lo que, emprendidas las gestiones de búsqueda del paginario, sin obtener resultado positivo, «mediante comunicación del 2 de septiembre de 2022, la Coordinación del Archivo Central informó a esta Oficina que realizadas las gestiones...

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