SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123311 del 05-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433273

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123311 del 05-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Mayo 2022
Número de expedienteT 123311
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6611-2022




Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CUI: 76001220400020220031801

Radicación n.° 123311

STP6611-2022

(Aprobado Acta n.°98)



Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación promovida por Jaime Andrés Martínez, B.G.G. y Michael Jaramillo Molina, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 18 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó la solicitud de amparo en contra de los juzgados Primero, Segundo y Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y la Cárcel COJAM de Jamundí, por la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En síntesis, los demandantes se quejan de la falta de respuesta a la solicitud de redención de pena del 4 de febrero de 2022.


Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali.


II. HECHOS


1.- Los hechos fueron relatados por el A quo de la siguiente forma:

a. Los señores J.A.M., Bayrón González García y M.J.M. se encuentran privados de la libertad en la cárcel COJAM de Jamundí, a órdenes de los Juzgados Séptimo, Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, respectivamente.

b. Que, el 4 de febrero de 2022, en escrito conjunto, solicitaron a los juzgados 1º, 2º y 7º de penas, el reconocimiento de redención de pena a favor de cada uno, por labores realizadas desde el año 2020 al 2022.

c. Hasta la fecha no han obtenido respuesta a la solicitud de reconocimiento de redención de pena.

d. Adicionalmente, J.A.M., pone de presente que, al parecer, cuenta con una sanción disciplinaria donde se ha vulnerado el debido proceso, ya que no se cuenta con pruebas que demuestren que ha incurrido en alguna mala conducta.

Solicitan se tutelen sus derechos fundamentales. Se ordene a los juzgados accionados rediman pena en favor de cada uno.



III. ANTECEDENTES PROCESALES



2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo, con fundamento en lo siguiente:



2.1.- Si bien los actores allegaron escrito del 4 de febrero de 2022 dirigido a los juzgados accionados en el cual pidieron la redención de pena; ese documento carece de firma o sello de recibido por parte del centro de servicios, los juzgados accionados o la cárcel de Jamundí. Tampoco demostraron que hubiera sido remitida por correo electrónico. Por lo anterior, no es viable atribuirles a los accionados lesión alguna de derechos fundamentales.



2.2.- En relación con la solicitud de redención de penas que hizo el centro carcelario en favor de Jaime Andrés Martínez, por labores realizadas en el periodo 01/08/2021 al 26/09/2021, el Juzgado Séptimo de Penas y Medidas de Seguridad de Cali aportó el auto interlocutorio n.o 425 del 9 de marzo de 2022, en el cual redimió pena en su favor.



2.3.- Jaime Andrés Martínez cuestionó su vinculación a un trámite disciplinario en la cárcel de Jamundí, en el cual se habría vulnerado su debido proceso. Sin embargo, esa misma Sala, en una acción tutela anterior, repartida el 9 de febrero de 2022, analizó dicha situación y determinó que no había vulneración de garantías y que el trámite administrativo estaba en curso, instancia en la cual aquel podía realizar las solicitudes a que hubiere lugar. Por ende, tal pretensión era temeraria.



3.- A pesar de negar el amparo, el A quo dispuso: EXHORTAR a la cárcel COJAM de Jamundí para que, proceda con la revisión de los expedientes administrativos de los señores J.A.M., Bayrón González García y M.J.M. y de ser procedente, remita los certificados de cómputos con destino a los juzgados 7, 1 y 2 de penas respectivamente.



4.- Jaime Andrés Martínez, B.G.G. y Michael Jaramillo Molina impugnaron el fallo al sostener que los accionados deben resolver su solicitud de redención de pena; adujeron que, contrario a lo sostenido por el A quo, el 22 de marzo de 2022 la cárcel de Jamundí remitió a los accionados los certificados correspondientes: aportaron escrito en el cual esa institución les informa que remitiría los documentos a los jueces vigías.


IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia.



5.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al ser su superior funcional.


  1. Problema jurídico.



6.- ¿Los juzgados accionados vulneraron los derechos de Jaime Andrés Martínez, B.G.G. y Michael Jaramillo Molina, por la posible mora en resolver la solicitud de redención de pena interpuesta el 4 de febrero de 2022?



7.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala hará algunas precisiones respecto de la carga de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR