SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125636 del 01-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433281

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125636 del 01-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125636
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11690-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente



STP11690-2022

Radicación n° 125636

Acta 208.



Ibagué (Tolima), primero (1°) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por Martha Nancy Valencia Ríos, en calidad de curadora legítima general de ALEJANDRA RÍOS OCAMPO y como agente oficiosa de CECILIA y ROGELIO RÍOS OCAMPO, frente a la decisión proferida el 12 de julio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por medio de la cual, concedió el amparo de los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Policía Nacional, la Inspección de Policía de Risaralda y el ciudadano G.R.O..


A. trámite fueron vinculados, el Juzgado Promiscuo Municipal, la Personería Municipal y la Alcaldía municipal de Risaralda, la Defensoría del Pueblo y las Fiscalías Primera y Segunda Seccional de Anserma (Caldas).



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos, las pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las principales actuaciones procesales fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


2. ANTECEDENTES:



2.1. La señora M.N.V.R.,
actuando a nombre de la señora A.R.O., en calidad de C.L. General y como agente oficiosa de
los señores C.Y.R.R.O. manifestó que
su prima A. de 34 años de edad, la madre, es decir, la
señora C. tiene 68 años y el tío R. de 71 años, padecen
de discapacidad cognitiva y el último presenta un retraso mental no diagnosticado, pero de notorio conocimiento en el sector.


Expuso que debido a sus condiciones de vulnerabilidad no
poseen las capacidades físicas y mentales para trabajar, por lo que no perciben los recursos suficientes para subsistir, razón por la que habitan una vivienda en posesión desde su infancia, en condiciones de extrema pobreza, subsistiendo de la caridad de los vecinos y de las labores básicas de lavado de ropas, aseos y cultivo, estando en situación de desamparo e indefensión.


Indicó que el señor G.R., familiar de los agenciados,
ha desplegado acciones que perturban la tranquilidad de ese grupo familiar y de la vivienda que está ubicada en la Quiebra de Santa Barbara, jurisdicción de Risaralda, C..


Expuso que la vivienda está en pésimas condiciones, lo cual
es conocido por las autoridades del municipio, las cuales han
intentado llevar a cabo algunas mejoras, pero no se efectuaron
porque los que habitan el predio no son los propietarios inscritos.

Adujo que, en el año 2009, el señor G. realizó la
sucesión de sus progenitores sin incluir a los señores Á.,
R. y R., legítimos herederos y la propiedad fue puesta a nombre de la compañera sentimental del señor G. de forma fraudulenta, hechos que fueron denunciados ante la Fiscalía General de la Nación desde el año 2016.


Aseveró que cada una de las actuaciones que ha efectuado
el señor G. desde el año 2020 en contra de la familia y la
vivienda, pues ha llegado a amenazarlos con machete, ha tumbado árboles, dañado muebles y ha introducido material de construcción en el terreno, han sido puestas en conocimiento de la Policía del municipio para que se actúe acorde con el artículo 81 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, sin que se haya efectuado ninguna diligencia, pues el señor G. exhibe la escritura de la propiedad.


Resaltó que la Personería Municipal, por requerimiento de la Defensoría del Pueblo, inició proceso policivo por perturbación a la posesión a nombre de la señora C.R. ante la Inspección de Policía, el 05 de abril de 2022.


Aseguró que la Personería Municipal para proteger los
derechos de los agenciados, ha intentado iniciar en dos ocasiones
el proceso de prescripción adquisitiva de dominio ante el Juzgado
Promiscuo Municipal de Risaralda, pero este se ha visto estancado por la solicitud de amparo de pobreza, pues no se ha designado un abogado para que asuma el proceso.


Por lo acotado, deprecó el amparo de los derechos
fundamentales de sus agenciados a la vida, integridad personal, debido proceso, vivienda digna y dignidad humana y, en
consecuencia, se ordene a la Policía Nacional de Risaralda y a la
Inspectora de Policía que apliquen de manera diligente las normas policivas con relación a los comportamientos del señor G., asimismo, se ordene a la Personería Municipal que asuma en debida forma la defensa de los derechos del núcleo familiar.


2.2. La acción de amparo en principio correspondió al
Juzgado Penal del Circuito de Anserma, C., el cual dispuso
amparar los derechos de los agenciados. Esta Corporación, al
desatar el recurso de impugnación propuesto, decretó la nulidad de lo actuado, a través de decisión del 21 de junio de la actual calenda, disponiendo que, dada la naturaleza de las fiscalías accionadas, la competencia para tramitar la acción constitucional recaía en este Tribunal y no en un juzgado de categoría de circuito.






DEL FALLO RECURRIDO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales partió por reconocer la legitimidad de Martha Nancy Valencia Ríos para promover la acción de tutela en representación de ALEJANDRA, CECILIA y R.R.O., por ser personas que “presentan una disminución que afecta su normal desenvolvimiento en sociedad”.


Frente al caso concreto, destacó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para debatir aspectos relacionados con el proceso de sucesión y la legitimidad del actuar de GERARDO DÍAZ OCAMPO de cara a intención que tiene de ejercer los actos de señor y dueño respecto del predio rural donde residen los accionantes, pues son las autoridades ante quienes han acudido con dichos fines, los que debe definir la situación.


Sobre esa base, entró a analizar la actuación de las autoridades administrativas y judiciales que tienen a cargo dichos asuntos. No evidenció ninguna irregularidad en torno al actuar de la Personería Municipal de Risaralda, pues como ministerio público ha gestionado ante las autoridades, las peticiones y trámites tendientes a que las garantías de los accionantes sean respetados.


Concretamente, gestionó: i) solicitud de amparo de pobreza para que, fuera designado un abogado que representara los intereses de la parte demandante -CELILIA RÍOS OCAMPO-, dentro del proceso declarativo de prescripción adquisitiva de dominio que cursa ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Risaralda; ii) elevó noticia criminal ante la Fiscalía General de la Nación para investigar la presunta comisión de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal del que presuntamente fueron víctimas los hermanos CECILIA y ROGELIO RÍOS OCAMPO; y, iii) elaboró la querella por perturbación a la posesión del que fueran víctimas los mismos hermanos, ante la Inspección de Policía de Risaralda.


En relación con los procesos antes mencionados, evidencia situaciones que vulneran las garantías al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


  1. Respecto de la Inspección de Policía de Risaralda: destacó que, en el proceso por perturbación a la posesión que tiene a cargo, únicamente citó a conciliación, “sin emprender el trámite administrativo dispuesto en la Ley 1801 de 2016”. Sobre esa base, le impartió orden tendiente a que, en el término de 48 horas emprenda el respectivo trámite, “amparando el domicilio mediante orden a policía”.


  1. En torno a la Fiscalía Segunda Seccional de Anserma (Caldas), quien conoce la noticia criminal por el presunto fraude ocurrido en el proceso de sucesión que terminó con la adjudicación del predio a la esposa, ya fallecida, de G.R.O., evidenció la existencia de mora judicial, en la medida que pese, haberse formulado aquella desde el año 2016, aun la actuación se mantenía en etapa de indagación sin mayores avances.

Sobre esa base, le impartió directrices tendientes a que, previo al agotamiento de los actos de investigación, “emita las resoluciones o presente las solicitudes pertinentes en aras de activar y continuar la acción penal”.


Así como que, “deberá tomar las acciones pertinentes y concretas para revertir el título inscrito de corroborarse lo denunciado”.


De otra parte, al no tenerse conocimiento sobre si, en dicho asunto, los afectados contaban con un apoderado de víctimas que los representara, ordenó a la Defensoría Regional del Pueblo de Caldas, designar un abogado...

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