SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01363-01 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433288

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01363-01 del 28-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01363-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12874-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC12874-2022 Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01363-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 21 de julio de 2022, en la acción de tutela formulada por C.M.M.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., trámite al que fueron vinculados los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado y Quinto Penal Municipal con función de control de garantías, ambos de esa ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 2021-00092.


ANTECEDENTES


1. La solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que el 18, 19 y 24 de marzo de 2021 se llevaron a cabo ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de P. las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en su contra y de otros, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y uso de menores de edad para la comisión de delitos, oportunidad donde manifestaron la celebración de un preacuerdo con la Fiscalía.


Sostuvo que el 12 de octubre de 2021 se realizó la verificación del preacuerdo ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de P., audiencia en la que su defensor solicitó la nulidad de las actuaciones, no obstante, su petición fue resuelta desfavorablemente, determinación que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el 18 de noviembre de 2021.


Relató que el 31 de enero de 2022 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira aprobó el acuerdo y profirió sentencia condenatoria en su contra, decisión que apeló su defensor, sin embargo, la titular del despacho consideró que el mismo no procedía puesto que la sentencia había sido proferida con ocasión del preacuerdo, razón por la cual, la defensa formuló recurso de queja, empero, la Sala Penal del Tribunal Superior el 29 de marzo de 2022 confirmó la decisión que negó la concesión del recurso de apelación.


Adujo que, si bien se profirió una sentencia condenatoria en virtud de un preacuerdo, lo que llevaría a las autoridades accionadas a pensar que no procede recurso alguno, lo cierto es que pueden surgir inconformidades respecto de las garantías fundamentales, posibles nulidades o concesión de subrogados como desde un inicio planteó su defensor que merecen ser revisadas por el superior, además, porque con la decisión adoptada se le está negando, incluso, la posibilidad de acudir en casación.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó «dejar sin efectos el auto de fecha de 29 de marzo de 2022 a través del cual la Sala Penal del Tribunal de P. resolvió el recurso de queja interpuesto y, en consecuencia, ordenarse la expedición de un auto que tenga en cuenta el ordenamiento constitucional y legal que conceda el recurso de queja, es decir, que habilite la posibilidad de presentar recurso de apelación contra la sentencia condenatoria».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de P. manifestó que el 29 de marzo de 2022 resolvió el recurso de queja interpuesto por la actora y confirmó la negativa de la concesión de la apelación presentada por la defensa contra la sentencia condenatoria.


Indicó que los motivos que llevaron a esa Corporación a negar las pretensiones del defensor, radicaron en el hecho de que aquél por segunda oportunidad estaba alegando la presunta vulneración a los derechos fundamentales y procesales de la acusada, ante las falencias acontecidas cuando se celebró el preacuerdo, asuntos que, habían sido resuelto en su integridad por esa Sala el 18 de octubre de 2021 [cuando confirmó la decisión que negó la nulidad presentada por la defensa].


2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de P. relató las actuaciones e informó que el 31 de enero de 2022 aprobó el preacuerdo celebrado entre las partes y profirió sentencia condenatoria indicando que contra la misma no procedía recurso alguno puesto que no se abordó una temática diferente a la que fue objeto del preacuerdo.


Afirmó que el defensor manifestó su inconformidad con la negativa de la concesión del recurso de apelación, y, con el fin de salvaguardar sus garantías y en aras de determinar si era procedente concederlo, le otorgó el uso de la palabra para que indicara cuál era el eje temático de su recurso o su discrepancia contra la sentencia proferida, sin que aquél informara una situación diferente a la que ya había sido objeto de análisis, razón por la cual mantuvo incólume su decisión de no conceder el medio defensivo.


Agregó que conforme a lo señalado en la doctrina y la jurisprudencia penal, un sujeto procesal carece de interés para recurrir cuando el fallo satisface íntegramente sus pretensiones, bien porque acoge sus posturas defensivas o porque se profiere en total correspondencia con los acuerdos que ha realizado dentro de los marcos de la justicia consensuada, estableciendo además que la limitación al derecho a controvertir los aspectos aceptados o concertados con la Fiscalía, se establece en garantía de seriedad del acto consensual y expresión del deber de lealtad que guía las actuaciones de quienes intervienen en el proceso penal, razón por la cual no era procedente conceder el recurso de apelación impetrado.


3. Los Fiscales 02 y 03 Especializados de P. se opusieron a la prosperidad de la acción constitucional, indicando que en el proceso penal cuestionado se garantizaron los derechos fundamentales de la accionante.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal concedió el amparo, tras determinar que se configuró un defecto procedimental por parte de las autoridades accionadas, al haber negado la concesión del recurso de apelación formulado contra la sentencia condenatoria y haber declarado bien denegado el mismo, sin que se le permitiera a la parte recurrente sustentar dicho medio defensivo.


Al respecto señaló, que durante la audiencia de lectura de fallo, la defensa solo mencionó que presentaba el recurso de apelación al considerar que en el proceso se vulneraron las garantías fundamentales de sus representados y que lo sustentaría por escrito en los términos estipulados en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, circunstancia que no le permitía a la juez pronunciarse sobre la concesión o no de la alzada, toda vez que desconocía los fundamentos que tenía la recurrente para oponerse a la sentencia, agregó además, que, pese a que la juez indicó que el abogado con anterioridad había presentado solicitud de nulidad, ello no la habilitaba para negar el recurso, pues no contaba con la sustentación y los fundamentos del recurso.


Añadió que lo mismo sucedió con lo determinado por la Sala Penal del Tribunal Superior de P. cuando en auto de 29 de marzo de 2022, consideró que estaba bien negada la apelación sin verificar los verdaderos fundamentos por los que se estaba recurriendo la sentencia y, a modo de fallo de segunda instancia señaló que no existía ninguna irregularidad para el momento en que las procesadas celebraron el preacuerdo con la Fiscalía, desconociendo así, que el recurso de queja es un instrumento de defensa tendiente a preservar el principio de la doble instancia, cuya finalidad gira exclusivamente en torno de si se debe o no conceder la alzada, resultando ajeno al debate un pronunciamiento del acierto o no del fondo de la decisión apelada.


En virtud de lo anterior, resolvió,


«Primero. Amparar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de CLAUDIA...

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