SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 86242 del 19-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433294

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 86242 del 19-10-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha19 Octubre 2022
Número de expediente86242
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3626-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL3626-2022

Radicación n.° 86242

Acta 38


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, el 19 de marzo de 2019, en el proceso que en su contra adelantó el señor WILLY VALEK MORA.


Se reconoce personería adjetiva para actuar en representación de W.V.M., a la abogada J.K.R.A., en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido, se allegó en forma digital al expediente y, en copia se incorporó con sus anexos a folios 73 a 75 del cuaderno de la Corte.



  1. ANTECEDENTES


Willy Valek Mora, llamó a juicio a Colpensiones para que se declarara, que su derecho a la pensión vejez, se causó el 24 de julio de 2009 y, se le debe reconocer desde esa data hasta el 6 de febrero de 2014, fecha en la que fue otorgada; consecuencialmente pidió condenarla al: pago del retroactivo causado entre el 24 de julio de 2009 y el 6 de febrero de 2014, los intereses moratorios, la indexación, lo que resultara probado ultra y extra petita, y las costas.


Fundamentó sus pretensiones, en que: nació el 24 de julio de 1949, laboró para empresas privadas y efectuó cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales (ISS), hoy Colpensiones, por más de 20 años, que a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2005 contaba más de 15 años de servicios aportados al sistema, el 24 de julio de 2009, cuando cumplió la edad mínima exigida, acreditó más de 1000 semanas de aportes.


Dijo que en mayo de 2010, presentó documentación para el reconocimiento de la pensión, sin embargo, ante el silencio del Instituto de Seguros Sociales, el día 4 de abril de 2012, radicó en las oficinas de la entidad una solicitud reiterando la anterior, que a pesar de haberse insistido en repetidas ocasiones, tanto al ISS como a Colpensiones para averiguar por su reclamación, «las respuestas eran evasivas, repetían que el expediente o carpeta administrativa se encontraba refundida, que posiblemente se había perdido o no entregado a Colpensiones en la transición de una entidad a otra».


Aseguró que el 7 de febrero de 2017, diligenció formulario de prestaciones económicas ante Colpensiones anexando derecho de petición en el que solicitaba se resolviera su petición de pensión de vejez por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990, fue así que por Resolución SUB4669 de 9 de marzo de 2017 dispuso el reconocimiento de la prestación pensional desde el 7 de febrero de 2014 y, adujo prescripción de las mesadas pensionales causadas con anterioridad, con sustento en que «la solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez se radicó el 7 de febrero de 2017».


Agregó que contra el referido acto administrativo presentó los recursos de ley, en los que explicó entre otras razones, que con anterioridad a la referida fecha había presentado solicitud pensional, que por negligencia de la entidad se perdieron los soportes de la reclamación y que tal circunstancia obedecía entre otras a la entrega que hizo el entonces ISS a Colpensiones, que la entidad a través de diversos actos administrativos a pesar de reconocer «que se estaban realizando las acciones con el fin de ubicar su expediente pensional el cual no fue entregado por parte del Instituto de Seguros Social a Colpensiones, situación ajena a nosotros», guardó silencio ante la reclamación anterior a 2017 y confirmó la negativa del retroactivo pensional causado desde el 24 de julio de 2009.


Manifestó que el documento presentado ante el entonces ISS el día 4 de abril de 2012, fue estudiado, verificado y que toda la información contenida en él era verídica según constaba en el estudio de seguridad elaborado por la empresa CONSISTE-RM, sin embargo, la entidad nunca resolvió su solicitud pensional con lo que se desconoció la doctrina de esta Sala de la Corte en cuanto a que la reclamación administrativa del derecho, suspende el término de prescripción hasta cuando se decida la petición (fl. 2 a 15 cuaderno de las instancias).


C. se opuso a los pedimentos. De los hechos, aceptó: la edad, la afiliación del actor, la reclamación pensional, la expedición de los actos administrativos que concedieron la pensión y negaron el retroactivo, y que toda la información contenida en el documento presentado por el actor el 4 de abril de 2012 era verídica.


Propuso la excepción de prescripción y las que llamó: inexistencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, inexistencia de intereses moratorios y la «innominada o genérica».


Manifestó que de conformidad con la Resolución SUB4669 del 9 de marzo de 2017, le reconoció al actor la pensión de vejez, teniendo en cuenta como fecha de status pensional el 24 de julio de 2009, sin embargo, estableció que la fecha de efectividad para el pago sería el 7 de febrero de 2014, pues el demandante radicó solicitud de reconocimiento pensional el 7 de febrero de 2017 y por efectos de la prescripción procedía el pago de la prestación desde 2014, esto es, 3 años anteriores a la solicitud.


Agregó que, si bien el demandante alcanzó los requisitos para la pensión de vejez el 24 de julio de 2009 y que por su manifestación expresa, radicó solicitud en mayo de 2010 y 4 de abril de 2012 ante el entonces ISS, precisó:


[…] se procedió a la búsqueda de dicho expediente administrativo del actor, por lo cual se requirió al área de gestión documental mediante radicado interno No. 2017-2868202 con el fin de que se cargara el expediente y poder validar la información si en esta se encontraba contenida las peticiones referidas, con base en la información suministrada y luego de la correspondiente valoración en bases de datos de los documentos cuestionados por el archivo central a la fecha no se encuentra información asociada con dichas solicitudes, luego de la correspondiente re validación de la solicitud, se indica por parte del PAR ISS en [el] que no se evidencian entregas a nombre del actor para tales efectos. (fl. 59 a 66 cuaderno de las instancias).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Concluido el trámite, el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá DC, emitió fallo el 17 de agosto de 2018 (CD a f. 96 del cuaderno de las instancias), en el que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que el señor WILLY VALEK MORA, tiene derecho al reconocimiento de la pensión de vejez que se reconoció mediante Resolución SUB4669 de 2017 a partir del 24 de julio de 2009, con fecha de efectividad desde el 4 de abril de 2012, generando como retroactivo pensional la cifra de $207.799.495, causados entre el 4 de abril del año 2012 hasta el 7 de febrero del año 2014.


SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES a pagar al señor WILLY VALEK MORA la suma de $501.248.183, por intereses de mora sobre las mesadas causadas no pagadas desde el 4 de abril del año 2012 al 9 de marzo de 2017.


TERCERO: NEGAR las pretensiones de indexación e intereses que contempla el artículo 195 del CPACA.


CUARTO: DECLARAR NO PROBADA las excepciones de inexistencia del derecho y de prescripción de conformidad con la parte motiva de esta providencia.


QUINTO: COSTAS de esta instancia a cargo de la demandada Colpensiones. Como agencias en derecho el Despacho señala la suma de 9 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Inconformes, el promotor del juicio y la demandada Colpensiones apelaron.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver los recursos y en grado jurisdiccional de Consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, profirió sentencia el 19 de marzo de 2019 (CD a f. 111 cuaderno del tribunal), en la que dispuso:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral 4° de la sentencia proferida el 17 de agosto de 2018 por el Juzgado 33 laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido declarar probada parcialmente la excepción de prescripción sobre los intereses moratorios causados con anterioridad al 2 de octubre 2014, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.



SEGUNDO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia bajo estudio, en el sentido declarar que el demandante tiene derecho al reconocimiento de su pensión de vejez desde el 24 de julio 2009 hasta el 6 de febrero 2014, generando un retroactivo por la suma de $497.275.420 y como consecuencia condenar a su pago, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.



TERCERO: MODIFICAR el numeral segundo la sentencia estudiada, en el sentido de condenar a Colpensiones al pago de los intereses moratorios, desde el 2 de octubre 2014 hasta el 9 de marzo 2017, debiéndose calcular sobre el retroactivo aquí fulminado, teniendo en cuenta el interés vigente al momento de su pago.



CUARTO: CONFIRMAR en lo restante.



QUINTO: SIN COSTAS en esta instancia, las de primero están a cargo de Colpensiones.


En lo que interesa al trámite extraordinario, el colegiado concretó que no era objeto de discusión: la calidad de pensionado del demandante como beneficiario del régimen de transición «Decreto 758 de 1990», la que fue otorgada por Resolución SUB4669 del 9 de marzo 2017, que causó la prestación el 24 de julio de 2009 cuando cumplió 60 años de edad y tenía 1108 semanas de aportes.


Expuso que la demandada tuvo como fecha de efectividad el 7 de febrero de 2014, con sustento en que había operado la prescripción de las mesadas por cuanto la solicitud se radicó el 7 de febrero de 2017, que sin embargo el actor reclamaba que se le solucionara el retroactivo desde el 24 de julio 2009, petición que fue resuelta por el a quo quien la reconoció desde el 4 de abril de 2012 hasta el 7 de febrero de 2014, aduciendo que solo se demostró la solicitud pensional presentada el 4...

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