SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01210-00 del 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433325

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01210-00 del 12-10-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102300002022-01210-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13690-2022

H.G.N.

Magistrada ponente

STC13690-2022 Radicación nº 11001-02-30-000-2022-01210-00

(Aprobado en Sesión de doce de octubre de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Desata la Corte la tutela que G.M.C. le instauró al Consejo Superior de la Judicatura, la Superintendencia de Sociedades, la Cámara de Comercio de Bogotá, la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales - UGPP, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, la Fiscalía General de la Nación y la Personería de Bogotá, extensiva a F.M.S.

ANTECEDENTES

''>1.- El libelista, a través de apoderado, reclamó la protección del derecho de «petición, en conexidad con la dignidad humana y el acceso a la administración de justicia»,> para que se ordenara a las entidades querelladas resolver sus solicitudes presentadas el 15 de diciembre de 2021, especialmente:

a)-''> «Se solicite a la UGPP tome como anexo probatorio el expediente completo de la acción de tutela: 2021-0231 a la denuncia interpuesta y proceda a realizar las investigaciones a lugar»> por cuanto, «(…) al no pronunciarse ni emitir respuesta de fondo a lo solicitado en el derecho de petición radicado el 15/12/2021, siendo este asunto de su competencia, por estar en la facultad de investigar a FULLER MANTENIMIENTO S.A por el reiterado incumplimiento de sus obligaciones laborales como empleador»;

b)- «(…) [S]e declare que el MINISTERIO DE TRABAJO está vulnerando el derecho a la petición y al acceso a la administración de justicia del señor G.M.C., al no pronunciarse ni emitir respuesta de fondo a lo solicitado en el derecho de petición radicado el 15/12/2021, siendo este asunto de su competencia, por tener que regular, vigilar y sancionar las conductas de los empleadores, tendientes a vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores».

Para ello, sostuvo que elevó «peticiones» ante los organismos convocados, buscando se le informara sobre «la situación actual y la vulneración reiterada de derechos fundamentales y garantías laborales, por parte de FULLER MANTENIMIENTO S.A hacia sus trabajadores», las que hizo consistir en:

«1. Se solicita a Cámara de Comercio de Bogotá concepto referente al particular que, dicho en otras palabras, en caso de la renuncia de su representante legal, certificada por Cámara de Comercio de Bogotá ¿Quién, persona natural, pasa a responder concreta y legalmente en el caso de FULLER MANTENIMIENTO S.A.S.?

2. Se solicita a Cámara de Comercio de Bogotá informe si existe registro de acta o algún proceso, notificación o similar, frente a procesos de disolución, insolvencia o liquidación.

3. Se solicita a Cámara de Comercio de Bogotá informe a la fecha quien es la persona natural responsable y de notificaciones legales de la empresa FULLER MANTENIMIENTO S.A.S. dados los diversos procesos que se llevan en su contra y la imposibilidad de contactar la empresa.

4. Se solicita a la Superintendencia de Sociedades investigue a la empresa FULLER MANTENIMIENTO S.A.S. toda vez que a la fecha presenta violaciones en cuanto a sus obligaciones con sus acreedores y trabajadores.

5. Se solicita a la Superintendencia de Sociedades frente a la empresa FULLER MANTENIMIENTO S.A.S. informe si existe registro de acta o algún proceso, notificación o similar, frente a procesos de disolución, insolvencia o liquidación.

6. Se solicita a la Superintendencia de Sociedades investigue a la empresa FULLER MANTENIMIENTO S.A.S. y se informe si existe un vínculo legal con los señores P.H.C.G. y J.C.B. ALEMÁN o sus familiares.

7. Se solicita conjuntamente a la UGPP y al Ministerio de Trabajo, investiguen a la empresa FULLER MANTENIMIENTO S.A.S. por las violaciones a derechos fundamentales de sus trabajadores, no solo los enunciados en el numeral segundo de los hechos, sino en general a las personas que estén vinculados con ellos.

8. Se solicita conjuntamente a la UGPP y al Ministerio de Trabajo, informen estado y periodos, cada una por separado, de pagos a salud y pensiones de las personas enunciadas en el numeral segundo del presente derecho de petición.

9. Se solicita a la Fiscalía General de la Nación informe si existe algún proceso en cabeza de FULLER MANTENIMIENTO S.A.S., sus representantes, accionistas, revisores fiscales y se informe si existe un vínculo legal con los señores P.H.C.G. y J.C.B. ALEMÁN o sus familiares.

10. Se solicita a la Personería de Bogotá, como garantes de los derechos de los ciudadanos, hagan veeduría sobre el cumplimiento del presente Derecho de Petición.

11. Se solicita al Consejo Superior de La Judicatura concepto referente al particular, en el siguiente sentido: Dado que actualmente el representante legal de la empresa FULLER MANTENIMIENTO S.A.S.es abogado titulado y aparece en la actualidad como responsable de la misma ¿el guardar silencio frente a distintos fallos de tutela e incidentes de desacato, constituye ello una falta grave a sus obligaciones como abogado y acarrearía un proceso disciplinario?

12. Se solicita al Consejo Superior de La Judicatura que en caso de ser afirmativa la respuesta anterior, se inicie proceso disciplinario en contra del D.C.P.J. identificado con C.C. 80.415.444 portador de la T.C. 210234, o informe el mecanismo más expedito y procedimiento para dicha gestión.

13. Se solicita a todas las entidades aquí mencionadas que, en caso de no ser competentes para resolver el presente Derecho de Petición, el mismo sea redireccionado (sic) e informado a las autoridades competentes para su resolución.

14. Se solicita a todas las entidades aquí mencionadas que en caso de que este no sea el mecanismo para alguna solicitud aquí hecha, informe el procedimiento pertinente para la gestión» (15 dic. 2021).

Señaló que la UGPP remitió por competencia lo atinente a sus ruegos al Ministerio de Protección Social (21 dic.); y, la Cámara de Comercio de Bogotá respondió su rogativa el 11 de mayo último, sin que, a la fecha de radicar esta acción, los demás implicados hayan contestado sus requerimientos.

''>2.- >La Cámara de Comercio de Bogotá adujo que «El señor D.A.L.R., a su vez el 15 de diciembre de 2021, presentó otra petición relacionada con la sociedad FULLER MANTENIMIENTO S.A.S., la cual quedó radicada con el CRE030115203»''>, la cual «fue contestada dentro de los términos legales, de manera oportuna, clara, precisa, congruente y de fondo el 20 diciembre 2021 con el radicado de salida CRS0097802»>. No obstante, que «el día de hoy, 05 de octubre de 2022, la Personería de Bogotá trasladó el derecho de petición presentado por el señor D.A.L.R. el 15 de diciembre de 2021, el cual como ya se mencionó fue contestado por esta Cámara de Comercio el 20 de diciembre de 2021 con el radicado de salida CRS0097802, no obstante, se dará nuevamente respuesta a la petición trasladada por la Personería de Bogotá con radicado CRE030136965 en los términos que señala la ley».

''>La Fiscalía Treinta y Dos Seccional (E) adscrita a la Unidad de Administración Pública y Recta Impartición de Justicia dijo que «no le ha vulnerado a la accionante los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela impetrada», >porque a «[esa] delegada le fue asignada las diligencias en atención a la compulsa copias ordenadas por el JUZGADO SETENTA Y SEIS (76) PENAL MUNICIPALCON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ en contra del R.L. y/o quien haga sus veces de la empresa F.M.S., teniendo en cuenta la actitud silenciosa frente a los múltiples requerimientos efectuados por ese despacho Judicial y el desinterés que ha tenido frente al cumplimiento de la orden constitucional contenida en decisión del 11 de noviembre de 2021».

Por tanto, «en aras de esclarecer los hechos puestos en conocimiento emitió orden a policía judicial, con la finalidad de escuchar entrevista a la víctima para que aclare las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos descritos en la compulsa de copias del incidente de desacato, y otras actividades con la finalidad de obtener evidencia física e información relevante que conduzcan al esclarecimiento de los hechos denunciados por el presunto punible de Fraude A Resolución Judicial 454 C.P».

La Personería de Bogotá comunicó que remitió «las solicitudes» por competencia a cada una de los entes acusados y a la Procuraduría General de la Nación, «en virtud de lo señalado en los artículos 21 y 23 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015», por lo que, gestionó los siguientes requerimientos:

«• F.M.S., con radicado 2022-EE-0554801 del 05/10/2022.

• Ministerio de Trabajo con radicado 2022-EE-0554808 del...

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