SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002022-00110-01 del 20-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433360

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002022-00110-01 del 20-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Octubre 2022
Número de expedienteT 2300122140002022-00110-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14139-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC14139-2022

Radicación n.° 23001-22-14-000-2022-00110-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 1 de junio de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Óscar Manuel Hernández López contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito y la Inspección Segunda Urbana de Policía, ambos de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el reivindicatorio 2016-00185.


ANTECEDENTES


  1. Actuando en nombre propio, el quejoso reclamó la protección de las garantías esenciales al debido proceso, «la buena fe procesal, la protección a la familia, la propiedad, posesión y función social de la tierra y la actividad judicial, a la coherencia y a la equidad procesal», supuestamente vulneradas por las autoridades censuradas.


  1. Del escrito introductor y los medios de prueba, se destacan como hechos relevantes los siguientes:


Luego de que el 21 de agosto de 2008 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería declaró que por prescripción una vivienda era de titularidad de María del Socorro López Osorio, esta última inició un reivindicatorio contra J.D.G.J., quién habitaba el bien en comento en virtud de un remate efectuado tiempo atrás en el curso de un ejecutivo.


El 17 de julio de 2018 mediante la sentencia de segunda instancia en el reivindicatorio, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería decretó que la mentada propiedad pertenecía a M.d.S.L.O. y al aquí promotor, por lo que, el allí demandado les entregó el inmueble.


Sin embargo, la decisión de la colegiatura fue revocada el 30 de mayo de 2019 en sede de tutela por esta Corporación1, quién a su vez dejó sin efectos la providencia proferida en la usucapión y ordenó suspender por prejudicialidad la acción de dominio.


Posteriormente, y con ocasión del fallo del amparo, el estrado acusado ordenó la devolución de la casa involucrada a José Domingo Gracia Jaller, frente a lo cual, el aquí convocante presentó oposición, rechazada de plano por el fallador denunciado y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.


Finalmente, el juzgado fustigado comisionó el 2 de mayo de 2022 al alcalde de esa ciudad y este, a su vez, subcomisionó a la Inspección de Policía de esa misma población para llevar a cabo la entrega de la vivienda.


3. En consecuencia, pretende que, a través de este excepcional mecanismo, se ordene la suspensión del precitado procedimiento.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería informó que al quejoso en «ningún momento se le vulneró el debido proceso» y, en tal sentido, pidió que se denegara el auxilio.


2. Orlando Luis Puello Ortega y J.C.C.M., apoderados de José Domingo Gracia Jaller, indicaron que anteriormente ya se han efectuado actuaciones para evitar la entrega del inmueble, las cuales han sido despachadas desfavorablemente, por lo tanto, solicitaron que se declare improcedente el resguardo.


3. El Juzgado Cuarto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Montería (quien conoció el recaudo señalado en párrafos preliminares), realizó un recuento del ejecutivo y precisó que este se encuentra activo.


FALLO DEL TRIBUNAL


Negó las súplicas, arguyendo que «[e]n cuanto a la pretensión [de] ordenar la suspensión de la entrega anticipada dispuesta en el proceso cuestionado (…) no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable y, además, esta herramienta constitucional no es el mecanismo idóneo para pretender la interrupción de este tipo de diligencias (…)». Igualmente, adujo que «la decisión del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, que ordena la (…) entrega del inmueble en comento y comisiona a la [a]lcaldía de [esa ciudad], quien a su vez delega a la Inspección Segunda de Policía de [esa población], (…) no luce caprichosa, antojadiza [o] que carezca de la más mínima fundamentación jurídica y/o fáctica»


IMPUGNACIONES


1. El actor relató brevemente los hechos y pidió que se le garantice «la posesión que ejer[ce] (…) hasta que el proceso de pertenencia (…) llegue a feliz término (…)».


2. E.F.V.F. (mandatario del querellante en el juicio ordinario), adujo que «tenemos un aspecto contradictorio, [por un lado,] estudiar la posesión dentro del trámite de la acción de [p]ertenencia y por el otro (…), legalizando con el fallo de tutela [el] proceso ejecutivo como herramienta reivindicatoria de dominio, cuando, la acción que le corresponde al adquirente (…) mediante una compraventa forzada del inmueble, es la (…) de saneamiento».

CONSIDERACIONES


1. Problema...

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