SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01401-01 del 06-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433370

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01401-01 del 06-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01401-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13385-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC13385-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01401-01

(Aprobado en sesión del cinco de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal el 26 de julio de 20221, dentro de la acción de tutela promovida por Miguel Ávila Barón contra la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Adolescentes y la Fiscalía 265 Local, ambos de esta capital, la Secretaría de Tránsito de A. y CDA Diagnostimax, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la tutela nº 2021-00051.


ANTECEDENTES

1. El solicitante, obrando en su propio nombre, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales convocadas.


2. Expuso en síntesis que, instauró denuncia penal ante la fiscalía contra el señor G.A. por el presunto delito de «abuso de confianza», generándose la noticia criminal con SPOA 2020-05496.


Sin embargo, relató que, la Fiscalía 265 Local de Bogotá, que recibió la asignación del asunto, resolvió archivar las diligencias sin adelantar ninguna indagación.


Destacó que, por lo anterior, interpuso tutela contra el referido despacho fiscal (la Personería de Bogotá y el denunciado), demanda que fue desestimada en ambas instancias, esto es, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Adolescentes con fallo del 24 de marzo de 2021 y, por la Sala de esa especialidad del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 10 de mayo de ese mismo año.


Dirigió su reclamo contra los fallos de tutela mencionados e insistió en su desacuerdo frente a la decisión de archivo de la investigación por parte de la fiscalía allí accionada; en ese sentido adujo que, formuló la denuncia penal «con el fin de evitar un posible delito de estafa o falsedad», pues una vez revisado el historial del vehículo de placas «WTB-990, hubo cambio de propietario y en consulta con el señor Emiro Rodríguez, quien figuraba como propietario, manifestó no haber firmado ningún documento de traspaso». Agregó que, la vinculación de la CDA Diagnostimax se requiere para que allegue «las fotos del vehículo que fue llevado para efectos de la revisión y qué persona hizo el trámite […] y la vinculación de la Secretaría de Tránsito de A., Tolima, con el fin de que confirme si el señor Emiro Rodríguez hizo el trámite de traspaso personalmente […]».


Finalmente agregó que, formuló la tutela «con el propósito de evitar que el vehículo sea chatarrizado y el suscrito sea perjudicado con la pérdida del vehículo (…)».


3. Por lo anterior, pretende que, se ordene a las autoridades judiciales aquí accionadas «(…) que en lo sucesivo se haga el estudio jurídico con el fin de evitar que se configure la denegación de justicia (…) se ordene a la Fiscalía 265 Local de Bogotá, iniciar investigación penal con el fin de determinar la falsedad en el trámite del traspaso del vehículo de placa WTB990 y se oficie a la Policía Nacional para evitar continuar con los posibles delitos que se puedan derivar (…) ordenar a la Secretaría de Tránsito de A. para que se abstenga de continuar con el trámite de traslado hasta que la fiscalía inicie la investigación (…) ordenar al CDA Diagnostimax […] que aporte la copia de las fotos del trámite de revisión (…)».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Fiscalía 265 Local de Bogotá se opuso a la demanda tutelar porque «el interesado no ha agotado los medios de defensa a su alcance para lograr el desarchivo de la denuncia presentada».


2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Adolescentes de Bogotá expuso que, mediante decisión del 24 de marzo de 2021 negó por improcedente el amparo pretendido al desatender el presupuesto de la subsidiariedad.


3. La Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de este Distrito Judicial adujo que no es procedente la tutela, dado que se dirige a atacar una determinación proferida en una actuación semejante y porque, «de accederse a ello se usurparía la competencia de la Corte Constitucional en sede de revisión».


4. La Personería de Bogotá adujo que no ha transgredido los derechos fundamentales de la accionante y solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Negó la protección por la inviabilidad para controvertir lo resuelto en una actuación de la misma naturaleza.


Adicionalmente, encontró razonables las providencias de tutela recriminadas y el criterio adoptado para resolver sobre la improcedencia de la acción.


IMPUGNACIÓN


La interpuso el querellante reiterando los argumentos del escrito inicial. Adjuntó pantallazo del correo electrónico que dirigió a la fiscalía 256 Local de Bogotá solicitando el desarchivo de la denuncia penal y la ampliación de la misma con citación de E.R., propietario del vehículo.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde establecer si las autoridades judiciales convocadas vulneraron la prerrogativa fundamental invocada por el quejoso, al...

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