SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01718-01 del 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433390

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01718-01 del 12-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01718-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13776-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrado ponente


STC13776-2022 Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-01718-01 (Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).-


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 1° de septiembre de 2022, en la acción de tutela promovida por Rafael Alexander L.B. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) de Jamundí y Villahermosa, Cali, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso penal No 76001-60-00-000-2009-00311-00.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la libertad, igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el asunto referido.


Manifestó que, en sentencia de 28 de diciembre de 2009, fue condenado a 284 meses de prisión, por los delitos de tráfico fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir con fines de narcotráfico, decisión que apeló y en fallo de 13 de abril de 2010 se redujo a 164 meses de prisión.


Agregó que el 22 de junio de 2010, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, tomando en consideración su calidad de padre de familia sustituyó la detención intramural por prisión domiciliaria, la cual debía cumplir en la carrera 28 No. 86-04 de esa ciudad, beneficio que revocó el 22 de julio de 2015 el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, porque «supuestamente», entre la 11:11 y la 15:11 horas del 24 de mayo del 2015, el aplicativo E3 reportó que «NO ESTA[BA] EN LA ZONA AUTORIZADA», decisión que mantuvo el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali el 28 de diciembre de 2015, en sede de apelación.


Explicó que solo «hasta el 15 de diciembre del 2017, mediante boleta de traslado de prisión domiciliaria a centro de reclusión No. 76 (…) se le comunic[ó] al INPEC de dicha decisión, la cual fue reiterada por segunda vez el 12 de julio del 2018 en [la] boleta No. 367 (…), advirtiéndo[sele] (…) al INPEC que el [condenado] se encontraba en domiciliaria».

Adujo que solicitó la libertad condicional que le fue negada el 15 de diciembre de 2017, porque desde el 25 de mayo 2015, la pena no se había cumplido, por cuanto «el acusado permaneció en su residencia», no obstante la prisión domiciliaria se había revocado, luego solo había descontado 68 meses y 9 días de la condena impuesta; decisión que se mantuvo el 12 de junio de 2018.


Arguyó que el 12 de julio de 2018, se ordenó su traslado «a centro de reclusión, misma (…) que se hizo efectiva el 13 de julio del 2018, cuando miembros del INPEC (…) fueron hasta su lugar de domicilio, encontrándolo [allí] (...) y trasladándolo de manera inmediata al centro de reclusión de Jamundí valle, según informe del INPEC».


Sostuvo que, en providencia de 29 de octubre de 2021, se volvió a desestimar la petición de cumplimiento de pena que elevó a través de su apoderado, tras considerar, nuevamente, que entre el 25 de mayo de 2015 y el 12 de julio de 2018, no había reducido pena, determinación que apeló y confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 27 de julio de 2022, circunstancia por la que acude a la presente vía residual.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó que le «sea reconocid[a] esa redención de pena purgada en prisión domiciliaria correspondiente al período comprendido entre el 25 de mayo del 2015 y el 12 de julio del 2018».




RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, dijo que negó el reconocimiento de pena cumplida relativa al lapso transcurrido entre el 25 de mayo de 2015 al 12 de julio de 2018, porque pese a que la prisión domiciliaria fue revocada, el condenado no reingresó a la prisión, decisión que se acompasa con todos los medios de prueba recaudados, de los que estableció, con suficiencia, que contrario a lo dicho por el accionante, este sí conocía de la revocatoria, y lo que hizo fue esperar a que se materializara su reingreso al reclusorio.


2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, luego de hacer una síntesis de lo actuado en el proceso penal, puso de presente que el actor, ya ha hecho uso de esta vía residual, para quejarse de lo ocurrido con la vigilancia de su pena desde el año 2015, incumpliéndose, además, con el requisito de la inmediatez.


3. El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cali, además de indicar que carece de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que no fue quien desestimó la petición del interesado, hizo énfasis en que el día 24 de mayo de 2015, «el dragoneante operador C. del INPEC», alertó al Juzgado de Ejecución pertinente, acerca de que el señor L.B., salió de su residencia sin autorización alguna, situación sobre la que se fundó la revocatoria de la prisión domiciliaria.


También explicó, que si bien en auto de 15 de diciembre de 2015 se negó la nueva petición de libertad condicional de Rafael Alexander Lasso Bolaños, llegó a sus dependencias una comunicación supuestamente proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, en la que se revocaba esa determinación para en su lugar conceder...

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