SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00850-01 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433437

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00850-01 del 05-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00850-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13325-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC13325-2022 Radicación N° 11001-22-10-000-2022-00850-01

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 6 de septiembre de 2022, en la acción de tutela que Juana Patricia Olga Cecilia Caycedo Gutiérrez promovió contra el Juzgado Veintisiete de Familia de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, el Defensor de Familia y el Ministerio Público y citadas las partes e intervinientes en el proceso de sucesión con radicado 2011-01003.


ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada en el trámite referido.

En síntesis, relató que, inició el proceso de sucesión de su padre R.C.L. y al momento de presentar la demanda, adjuntó el testamento de su progenitor que consta en la escritura pública N° 2001 de 2001, documento en el que se definió la manera como se debían distribuir sus bienes ante su fallecimiento, así, «Una vez sea disuelta y liquidada la sociedad conyugal y pagadas las obligaciones a mi cargo se distribuyan los bienes de mi propiedad actuales y futuros de la siguiente manera: Lo que corresponda por legitima rigurosa entre todos mis hijos por partes iguales. Lo que corresponda a la cuarta de libre disposición así: Para J.P.O.C.C.G. una primera suma resultante de aplicar a 47 millones de pesos moneda corriente el IPC de cada año desde el año 2001 hasta la fecha de apertura del testamento, … La cifra restante entre …»



Agregó que inicialmente conoció el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, quien lo remitió en el año 2015 al Juzgado Veintisiete de Familia de esta ciudad, despacho en el que se llevó a cabo la audiencia de inventarios y avalúos, en el que se incluyó la partida correspondiente al valor testado a su favor como un pasivo de la sucesión, liquidado con el IPC anual con corte a 2015 quedando por un valor de $77.879.000.



Explicó que, en septiembre de 2021, su apoderada radicó el dictamen pericial solicitado por el Juzgado de conocimiento, que fue descalificado en la audiencia de 21 (sic) de septiembre siguiente, «sin ningún argumento sólido», porque, «negó el derecho a que se me reconociera el valor actualizado del testamento, dejando el valor que se había calculado en el 2015, generando una grave lesión a mis derechos e intereses».

Indicó que en la audiencia referida el Juzgado accionado contempló, “PARTIDA OCTAVA: obligación testamentaria a favor de Juana Caycedo Gutiérrez. No se incluye, sin soporte”, con lo que desconoció que se había hecho entrega en término del respectivo peritazgo y se había presentado en audiencia



Finalmente, afirmó que el Juzgado accionado no aplicó lo dispuesto en el Artículo 228 del Código General del Proceso, ya que no se llamó a comparecer al perito ni se aportó otro dictamen pericial, encontrándose el juicio en etapa de partición.



2. Con fundamento en lo señalado, solicitó, ordenar que «Reconozca el peritazgo presentado por mi abogada en debido término, técnicamente calculado, sin objeción de fondo ninguna presentada en audiencia o en el proceso y sin otro dictamen que lo rebata»,

«Se ajuste y reconozca el valor de la partida del pasivo de la sucesión mixta testada e intestada correspondiente a mi partida testamentaria en el valor definido en dicho peritazgo», y,

«Se ajuste el acta de la audiencia de inventarios del 21 de agosto (sic) de 2021 con la realidad con respecto a la presentación del peritazgo y se incluya el nuevo valor en la correspondiente partida testamentaria según lo definido en el peritazgo respectivo».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, informó que en ese despacho cursó el proceso de sucesión de R.C.L., que remitió el 20 de marzo de 2015 al Juzgado Cuarto de Familia de Descongestión, hoy Juzgado Veintisiete de Familia de esta ciudad, y fue radicado con el número 11001311001420110100300.


2. El Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, señaló que lo que se desestimó en la diligencia de 9 de noviembre de 2021, fue la actualización del valor inventariado como partida testamentaria en la diligencia de 18 de septiembre de 2015 y no como erradamente alega la peticionaria, y que de tal decisión se halla pendiente de resolver en recurso de apelación que se tramita ante el superior, por lo que, sin acreditarse entonces el cumplimiento del requisito de la subsidiariedad, no resulta procedente la acción de tutela.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá, negó la protección constitucional, al no evidenciar el cumplimiento del requisito de la subsidiariedad, en tanto que, «revisado el expediente del proceso de sucesión a que se alude, encuentra la Sala que, en efecto, el 1 de septiembre de 2021, la accionante, dentro de la audiencia de inventario y avalúo, solicitó mediante objeción, entre otras cosas, la inclusión de un pasivo, que consiste en una suma de dinero imputable a la cuarta de mejoras; para el anterior propósito, presentó un dictamen pericial con la actualización del crédito, pero en audiencia de 9 de noviembre de 2021 (archivo 111 exp. digital), la titular del Despacho mencionó que, aunque el trabajo realizado por la experta fue allegado en tiempo, declaraba no probada la objeción, al encontrar que dicho pasivo ya había sido incluido en la audiencia de 18 de septiembre de 2015 (fol. 973, cuad. ppal. 1.2.), determinación frente a la cual se concedió el recurso de apelación...

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