SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002022-00160-01 del 15-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433474

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002022-00160-01 del 15-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Septiembre 2022
Número de expedienteT 0500022130002022-00160-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12153-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC12153-2022 Radicación nº 05000-22-13-000-2022-00160-01

(Aprobado en Sala de catorce de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Se dirime la impugnación del fallo emitido el 23 de agosto de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la tutela que Andrés Felipe Tamayo Isaza instauró en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro, extensiva a V.H.G. y demás intervinientes en el consecutivo 2015-00414.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, actuando en nombre propio, requirió la protección del derecho al «debido proceso», para que se ordenara al estrado convocado «declarar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y la terminación del proceso ejecutivo singular instaurado por V.H.G., y cuyo demandando es (en virtud de sucesión procesal aceptada el 10 de febrero de 2016) Andrés Felipe Tamayo Isaza».


En compendio adujo que V.H.G. promovió ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro ejecutivo quirografario contra su progenitor J. de La C.T.A., quien falleció el 19 de diciembre de 2016, por lo que, por sucesión procesal, ahora funge como demandado en aquel compulsivo.


Aseveró que el 12 de octubre de 2021 la Superintendencia de Sociedades dispuso «la suspensión de los procesos ejecutivos que se estuvieran adelantando en su contra» ante la admisión de su «proceso de reorganización» (rad. 102747), posteriormente, confirmó el acuerdo propuesto y lo instó a «informar a los despachos judiciales y autoridades que estén conociendo de ejecuciones por obligaciones sujetas al acuerdo en contra del concursado, sobre la confirmación del acuerdo de reorganización, (…) para que cesen los efectos de los mismos en contra del concursado y para que sea el juez de conocimiento quien ordene que se levanten las medidas cautelares decretadas y practicadas sobre los bienes del mismo» (25 may. 2022).


Indicó que, bajo esa circunstancia, el 2 de junio último solicitó al estrado acusado la «terminación del proceso ejecutivo» y «el levantamiento de todas las medidas cautelares decretadas», petición que reiteró el 27 de julio siguiente, sin que, a la fecha de interposición de este remedio, hubiese solventado tales rogativas.


2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro y la Superintendencia de Sociedades se opusieron al amparo; el primero, porque por auto de 18 de agosto de 2022 «dichas solicitudes ya fueron resueltas» y, la segunda, en tanto, «las pretensiones formuladas por el actor no refieren a algún error atribuible a esa dependencia».


Virgelina Henao González alegó que «el proceso ejecutivo no puede terminar, además, también porque quien solicitó el trámite de Negociación de Emergencia de un Acuerdo de Reorganización es el hoy tutelante y no L.T.S.»..


Linda Tamayo Silva coadyuvó las pretensiones de la demanda superlativa y aseguró que «el juez primero civil del circuito no ha sido diligente en acatar la orden impartida por la Superintendencia de Sociedades y está en mora de hacerlo».


3.- El Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente el auxilio por «hecho superado», toda vez que «en desarrollo de este trámite el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro,...

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