SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00613-01 del 15-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433490

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00613-01 del 15-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Septiembre 2022
Número de expedienteT 0800122130002022-00613-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12154-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC12154-2022 Radicación nº 08001-22-13-000-2022-00613-01

(Aprobado en Sala de catorce de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se desata la impugnación del fallo emitido el 29 de agosto de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que C. de la H.R. instauró en contra del Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2017-00224-00.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, exigió la protección de los derechos al «debido proceso y al trabajo», para que se ordenara al estrado acusado «declare la pérdida de la competencia desde el día 18 de febrero del 2022, de conformidad con el Art 121 C.G.P. y de forma inmediata se envié el proceso bajo Rad No 00224/2017, al Juez siguiente».


En compendio adujo que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla admitió la demanda de imposición de servidumbre incoada por la Empresa de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA - contra ella, E. de la Hoz y otros, y mandó entregar el predio a esta para la ejecución de obras.


Notificados todos los interesados designó curador ad-litem (15 feb. 2021), quien contestó el pliego genitor en nombre de las personas determinadas e indeterminadas el día 19 siguiente.


Señaló que, al evidenciar la inactividad de dicho juicio, radicó escritos con el fin de impulsarlo, los cuales no fueron contestados, por lo que promovió el «incidente de pérdida de competencia» consagrado en el artículo 121 del Código General del Proceso, decidido desfavorablemente el 12 de mayo de 2021, arguyendo el juzgado que el término previsto en esa norma surge a partir del 19 de febrero de 2021.


Sostuvo que, posteriormente, el despacho decretó la práctica de pruebas (3 sep.), determinación contra la que propuso los recursos de reposición y apelación, pero como no fueron atendidos, presentó desistimiento de los mismos, este sí aceptado en auto de 13 de julio de 2022.


Indicó que, nuevamente, el 13 de mayo de este año suplicó la «aplicación al incidente de pérdida de competencia» porque el 19 de febrero de 2021 se cumplió el plazo descrito en el citado artículo 121 para dirimir la causa debatida, sin que hasta la fecha de interposición del auxilio haya sido solucionada, no obstante haber trascurrido «más de siete meses» y, que el juzgado criticado sigue a cargo del asunto, «trasgrediendo su derecho al debido proceso e incurriendo en vía de hecho».


2.- El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla informó que el sumario reprochado tuvo inconvenientes con la vinculación de todos los convocados, debido a que algunos fallecieron, luego el representante de varios de ellos pidió la «pérdida de competencia con base al artículo 121 del C.G.P, negada el 16 de agosto de 2022, y después el abogado de estos «desistió de los recursos» y rogó que se siguiera con los trámites pendientes, esto es la práctica de la prueba pericial.


Precisó que el periodo de un año para que prospere esta figura se debe computar desde el día siguiente a la notificación realizada al último demandado y no desde la presentación de la demanda y memoró que la H. Corte Constitucional en la sentencia C-443 del 2019, declaro inexequible la expresión de «pleno derecho» del artículo 121 aludido y decantó el carácter subjetivo o saneable de la nulidad que en dicha norma se había dispuesto.


La Empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA – aseveró que...

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