SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83452 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433529

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83452 del 28-09-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expediente83452
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3367-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL3367-2022

Radicación n.°83452

Acta 35

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por C.C.R.R. y A.L.G.G., contra la sentencia proferida el 24 de enero de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, en el proceso que adelantó contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN – hoy - PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO - PAR ISS, administrado por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO SA - FIDUAGRARIA SA.

I. ANTECEDENTES

C.C.R.R., llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado - Par ISS, administrado por Fiduagraria SA (f.°4 a 16), con el fin de que se declarara: la existencia de un contrato de trabajo desde el 13 de mayo de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2011 o en subsidio, los extremos que llegara a probar.

En consecuencia, que fuera condenado a pagarle por el tiempo laborado, vacaciones, primas de navidad, prima de vacaciones, primas de servicios, intereses del auxilio de cesantía, prima técnica; el reembolso de aportes al sistema de seguridad social; la nivelación salarial con los profesionales especializados vinculados al ISS; reajuste de pensión de vejez; la indexación y las costas.

Como pretensiones condenatorias subsidiarias, presentó las mismas previamente enunciadas, pero agregó que se condenara al auxilio de cesantía por todo el tiempo laborado, el incremento salarial reconocido en los años 2010 a 2012, la sanción moratoria «desde que finalizó la relación laboral» o en subsidio la indexación y las costas.

Fundamentó sus pretensiones, en que: prestó servicios personales al demandado como Profesional Universitaria – Abogada en la Dirección Nacional de Auditoría Disciplinaria, desde el 13 de mayo de 2008, hasta el 31 de octubre de 2011, período en el cual se suscribieron contratos de prestación de servicios, cumplió horario, obedeció órdenes de un superior jerárquico, acató los reglamentos de la entidad, desarrolló sus tareas en las instalaciones del ISS donde se le asignó un puesto de trabajo con los elementos de propiedad de aquel. Dijo que en la entidad existía personal de planta que prestaba el servicio en condiciones idénticas a las suyas, con la única diferencia, que ellos sí devengaban prestaciones legales y extralegales.

Enunció que era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo celebrada para los años 2001-2004, dado que el sindicato que la suscribió tenía el carácter de mayoritario y que se encontraba vigente en virtud de las prórrogas sucesivas.

Manifestó que devengó un salario inferior, al que la entidad pagaba a los profesionales de planta y no recibió las prestaciones listadas en las pretensiones; destacó que el ISS, en su función de asegurador, le reconoció el 15 de julio de 2010, pensión de vejez, en cuantía inicial de $1.402.421, pero como el vínculo de trabajo se mantuvo hasta el 31 de octubre de 2011, el disfrute inició con posterioridad a esa calenda, sin embargo, el derecho era deficitario debido a que ella misma tuvo que asumir los aportes. Al concluir, esbozó que el 10 de diciembre de 2012, elevó reclamación.

Al responder la demanda, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (f.°290 a 303), se opuso a todas las pretensiones. No aceptó ninguno de los hechos.

En su defensa, argumentó que la contratación de la accionante tenía sustento en lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que autorizaba la vinculación mediante el contrato de prestación de servicios, con plena autonomía de la contratista, quien desarrolló sus actividades profesionales sin subordinación.

Propuso diez excepciones de mérito, dentro de las que se encuentran, la de prescripción, y las que llamó: inexistencia de la obligación, presunción de legalidad de los actos administrativos y de los contratos celebrados, ausencia absoluta de relación laboral y prestaciones sociales en los contratos estatales, y ausencia de subordinación.

A.L.G.G., en proceso independiente, demandó al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado - Par ISS, administrado por Fiduagraria SA (f.°3 a 14, subsanada a f.°245 a 257, C.2), con el fin de que se declarara: la existencia de un contrato de trabajo desde el 26 de marzo de 1999, hasta el 31 de marzo de 2013 o en subsidio, el extremo inicial que se probara en el proceso; y que fue despedida sin justa causa.

En consecuencia, pidió de manera principal, que la llamada a juicio fuera condenada a: el reintegro al cargo desempeñado al momento del despido; el pago de prestaciones sociales y salarios dejados de percibir desde el finiquito y la del reintegro efectivo; el pago de prestaciones sociales legales y extralegales, así como las vacaciones, auxilio de transporte y los intereses de cesantía, causados durante la vigencia del contrato; nivelación salarial con los técnicos administrativos grado 16; reajuste de la pensión de vejez; incremento salarial que la encausada concedió a sus trabajadores; la indexación y las costas.

En subsidio del reintegro requirió que la entidad fuera condenada al pago de la indemnización convencional por despido injusto o en su defecto la de naturaleza legal, el auxilio de cesantía y la sanción moratoria; y en subsidio del reajuste de la pensión, solicitó que el ISS, pagara los aportes al sistema de seguridad social por todo el tiempo laborado y sobre el salario real.

Como fundamento de sus pretensiones, relató que: prestó servicios personales al demandado como secretaria en el Departamento de Auditoría Disciplinaria Nivel Central del ISS, desde el 26 de marzo de 1999, hasta el 31 de marzo de 2013, período en el cual se suscribieron contratos de prestación de servicios, pero cumplió horario, obedeció órdenes del Director Nacional de Auditoría Disciplinaria y de diferentes servidores de esa oficina, acató los reglamentos de la entidad, desarrolló sus tareas en las instalaciones del ISS donde se le asignó un puesto de trabajo con los elementos de propiedad de aquel.

Dijo que en la institución existía personal de planta que prestaba el servicio en condiciones idénticas a las suyas, con la única diferencia, que ellos sí devengaban prestaciones legales y extralegales. Enunció que era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo celebrada para los años 2001-2004, dado que el sindicato que la suscribió tenía el carácter de mayoritario y que se encontraba vigente en virtud de las prórrogas sucesivas. Agregó que devengó un salario inferior, al que la entidad pagaba a quienes desempeñaban el cargo de planta de técnicos de servicios administrativos en condiciones idénticas a las que ella tenía.

Al finalizar, narró que el nexo terminó sin justa causa, sin el pago de los derechos reclamados en las pretensiones, lo que motivó que el 29 de abril de 2013, elevara reclamación ante la demandada.

El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (f.°322 a 339), se opuso a las pretensiones. De los hechos aceptó: la suscripción de diversos contratos de prestación de servicios; que no pagó las prerrogativas legales y extralegales reclamadas; y la reclamación administrativa. En su defensa, repitió en lo esencial los razonamientos del caso atrás aludido.

Como excepciones de fondo, planteó las de pago, prescripción y las que denominó: inexistencia del derecho, ausencia del vínculo, cobro de lo no debido, imposibilidad jurídica para cumplir, buena fe, y no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Previa solicitud de la parte activa, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá DC, en proveído del 28 de febrero de 2014 (f.°339, C.1), decidió acumular los dos procesos.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá DC, concluyó el trámite y emitió fallo el 9 de junio de 2017 (CD. f.°421), en el que decidió:

PRIMERO: DECLARAR que entre CARMEN CECILIA RIVEROS RUIZ (…) y A.L.G.G. (…) y el extinto Instituto de Seguros Sociales, existió un vínculo laboral regido por un contrato de trabajo, por parte de CARMEN CECILIA RIVEROS RUIZ entre el 13 de mayo de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2011,...

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