SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03447-00 del 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433551

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03447-00 del 12-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03447-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13735-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC13735-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03447-00

(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Alda Auto Repuestos Cartagena SAS contra la Sala Civil Familia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al que fue vinculado el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, y citadas las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicado 13001310300320200014701.


ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado judicial, la sociedad actora invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Corporación accionada en el asunto referido.


En apoyo de su queja, expresó que el 12 de mayo de 2018, el vehículo de placas DVG618 conducido por Javier Orlando Sánchez Sánchez, causó un accidente de tránsito en el que fue lesionado D.P.G., suceso que generó una investigación penal, por parte de la Fiscalía General de la Nación y un trámite administrativo adelantado por Tránsito Distrital de Cartagena, actuaciones que se encuentran en trámite y en las que no se le vinculó o requirió.


Indicó que, si bien en el momento del accidente el vehículo se encontraba en sus instalaciones para la «venta del aceite y cambio de éste», fue el conductor del vehículo quien lo encendió y generó la ocurrencia del siniestro.


Explicó que, a pesar de lo expuesto, D.P.G. inició proceso de responsabilidad civil extracontractual en su contra, para que se le declarara civilmente responsable de los daños padecidos, asunto en el que la sociedad adujo como excepciones el «hecho de un tercero, fuerza mayor e inexistencia del nexo de causalidad», defensas sustentadas en que su objeto social se limitaba a la venta de repuestos e insumos para vehículos y cambio de aceite y, advirtió que el accidente ocurrió fuera de las instalaciones y por el hecho del conductor.


Agregó que en sentencia de 21 de octubre de 2021, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena declaró probada la excepción denominada «hecho de un tercero» y negó las pretensiones, determinación que apeló el demandante y fue revocada por el Tribunal Superior accionado en fallo de 29 de marzo de 2022 para, en su lugar, declarar no probados los medios exceptivos, atribuirle a la sociedad aquí actora responsabilidad por los perjuicios causados a P.G. y disponer el pago de los mismos por lucro cesante consolidado y futuro, daño moral y daño a la vida de relación.


La sociedad accionante reprocha la decisión de la Corporación censurada porque, en su criterio, se incurrió en vía de hecho al desconocer las pruebas allegadas, de las cuales se concluía que no tuvo ninguna injerencia en el accidente que suscitó los daños, así como tampoco la guarda del vehículo para cuando ocurrió el suceso, pues el vehículo fue direccionado por el conductor propietario fuera de las instalaciones de la compañía tras realizarse el mencionado cambio de aceite.


2. Como consecuencia de lo expuesto, solicitó dejar sin efectos la sentencia del Tribunal Superior de Cartagena.


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a la Corporación accionada para que ejerciera su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en proceso mencionado.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Civil Familia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena indicó que en la providencia discutida no incurrió en irregularidad, pues el caso se analizó de acuerdo con el material probatorio allegado.

2. La Fiscalía Cuarta Local de Cartagena señaló que por los hechos que suscitaron el caso cuestionado, se tramita una denuncia penal por el presunto punible de lesiones culposas, asunto que se halla en «etapa preprocesal».


3. P.J.C.M., quien indicó actuar como abogado de D.P.G., pidió denegar el amparo, dado que el accionado no vulneró las garantías del solicitante.


4. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos por parte de los demás involucrados en la presente queja constitucional.


CONSIDERACIONES


1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.


2. En este asunto, la sociedad Alda Auto Repuestos Cartagena SAS reprocha la sentencia de 29 de marzo de 2022, mediante la cual el Tribunal Superior de Cartagena revocó la de primera instancia proferida en el proceso 13001310300320200014701, para, en su lugar, negar las excepciones que propuso, declararla civilmente responsable de los perjuicios causados a D.P.G. el 12 de mayo de 2018 y condenarla al pago del lucro cesante consolidado por $11.726.503,14, el futuro por $37.686.696,81, por daño moral $20.000.000 y por daño a la vida de relación $20.000.000.


3. Examinada la sentencia criticada, se evidencia el fracaso de la protección propuesta porque de ella no se extrae irregularidad lesiva de garantías sustanciales que imponga la intervención de esta especial jurisdicción, toda vez que la Corporación accionada definió el asunto a su cargo con apoyo en el material probatorio obrante en el proceso y sin desconocer las normas y la jurisprudencia aplicable.


En efecto, se observa que el Tribunal Superior, tras relatar los antecedentes del asunto, destacó los argumentos de la apelación interpuesta por el...

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