SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125177 del 09-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433557

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125177 del 09-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Agosto 2022
Número de expedienteT 125177
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12305-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP12305-2022

Radicación #125177

Acta 182


Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por BENICIO MONSALVE VALENCIA contra la sentencia de tutela proferida el 15 de junio de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la acción presentada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso laboral radicado 66001310500320200021000.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


BENICIO MONSALVE VALENCIA presentó demanda ordinaria laboral contra Interpro S.A.S., Supering S.A.S., R&M Construcciones e Interventorías S.A.S. y la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y se reconocieran determinados rubros laborales.


El asunto le correspondió al Juzgado 3º Laboral del Circuito de P.. Integrado el contradictorio, las sociedades demandadas contestaron la demanda el 26 de febrero de 2021.


Indicó el demandante que, ante ello, el 13 de julio siguiente presentó postulación al Juzgado en la cual: (i) expuso estar en desacuerdo con que no se le hubiera puesto en conocimiento la contestación de la demanda de las compañías, conforme lo exige el artículo 3° del Decreto 806 de 2020, por lo que no tuvo oportunidad de reformarla, y (ii) solicitó que tuviera a dichas entidades notificadas por conducta concluyente.


Mediante auto del 10 de septiembre de 2021, el despacho accedió a la segunda solicitud y prescindió de los términos para contestar la demanda.

Acto seguido, reformó la demanda y solicitó revocar el auto anterior. Ante ello, a través de proveído del 12 de noviembre, el Juzgado admitió la reforma y negó el segundo requerimiento.


Inconforme con la decisión, solicitó la nulidad por indebida notificación de las sociedades demandadas, porque incumplieron con lo contemplado en el inciso 1º del artículo 3 del Decreto 806 de 2020, «al omitir remitir simultáneamente el memorial a la parte activa de la litis, petición que fue reiterada el 27 de septiembre de 2021, cuando solicitó que fuera revocado el auto emitido el 10 del mismo mes y año a través del cual se tuvo por contestada la demanda, bajo el argumento que la a quo desconoció los términos de traslado y con ello el término para presentar el escrito de reforma fue confuso», la cual fue negada por el despacho el 15 de diciembre de 2021.


Recurrida la decisión en apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, el 9 de mayo de 2022, la confirmó.


Denunció el actor que el Tribunal vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, porque no declaró la nulidad que formuló, la cual —insistió— procede dado que el Juzgado no tramitó adecuadamente la notificación por conducta concluyente de las sociedades demandadas, esto es, no les corrió traslado para contestar la demanda.


Además, denunció que «ninguna disposición procesal indica que cuando el demandado contesta la demanda antes de habérsele notificado el auto admisorio de manera personal, los términos para contestar no corren cuando se le tiene notificado por conducta concluyente».


Acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de las prerrogativas constitucionales invocadas. Su pretensión, entonces, es que se dejen sin efecto las decisiones judiciales del 10 de septiembre, 12 de noviembre y 15 de diciembre de 2021 y la de 9 de mayo de 2022 para que, en su lugar, se profieran decisiones favorables.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


1. Por auto del 24 de mayo de 2022, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.


2. El Juzgado 3º Laboral del Circuito de P. remitió copia digital del proceso ordinario laboral que involucra la tutela que se estudia.


3. Los demandados en el proceso laboral: I.S., Supering S.A.S. y R&M Construcciones, Interventorías S.A.S. y la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, se opusieron a la prosperidad del amparo, argumentando que las decisiones judiciales cuestionadas fueron razonables y se ajustan a derecho.


4. La Sala de Casación Laboral negó el amparo constitucional. Luego de revisar de fondo las...

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