SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002022-00261-01 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433563

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002022-00261-01 del 05-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Octubre 2022
Número de expedienteT 4700122130002022-00261-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13300-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC13300-2022

Radicación n° 47001-22-13-000-2022-00261-01

(Aprobado en sesión del cinco de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 12 de septiembre de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Miguel Enrique López Pizarro contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el sucesorio nº 2021-00143.

ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por el accionado al negar su reconocimiento como acreedor hereditario dentro del liquidatorio antes referido.

2. En síntesis, expuso que al enterarse de que los herederos y cónyuge supérstite de J.R.P.P. habían impetrado el respectivo juicio de sucesión, «de inmediato el 6 de junio de 2022 le presenté a los herederos (…), la solicitud de cobro de honorarios profesionales [de abogado] que me adeudaban [que ascienden a $39.550.862] por los procesos que les tramité, uno ante la Inspección de Taganga, Fiscalía de S.M. y otro ante la entidad Coorpamag regional M., respondiéndome la señora B.L.F. viuda de Pizarro (…) el 14 de junio de 2022, que ella y los herederos no me adeudaban ni un solo peso (…)».


Que el 19 de mayo de 2022 elevó solicitud al Juzgado Primero de Familia de S.M. para que «fuesen tenidas en cuenta mis acreencias laborales que me adeudaban los herederos [empero] este juzgado no me ha hecho el reconocimiento de mi personería jurídica ni como abogado ni como demandante dentro de ese proceso de sucesión»; que «el día 7 de junio de 2022 [solicitó al juzgado] se me incluyera en la audiencia [de inventarios] que se celebraría el día 17 de junio del año 2022 (…) y no me envió el link para ingresar [por lo que] no puede participar ni ejercer mi derecho de defensa», pues en dicha oportunidad «los abogados de los herederos no aceptaron [la acreencia], por no tener un poder firmado por el causante».


Que, ante la situación antes descrita, el estrado convocado decretó la recepción de declaraciones de la cónyuge sobreviviente y de los herederos del causante, fijando para el 26 de agosto de 2022 la continuación de la audiencia, a la cual «presenté mis declaraciones escritas, donde manifiesto la relación laboral para la cual me contrataron los herederos (…), a quienes les estoy cobrando mis honorarios [y] quienes me contrataron una vez falleció el causante Julio Pizarro Pérez (…)», ante lo cual «me contactaron antes de la audiencia [alcanzando] un acuerdo conciliatorio con los herederos H., E. y J.P.P. (…), a pagarme la suma de $35.000.000 de los $39.550.862».


Que en la audiencia del 26 de agosto de 2022, el juez indagó a la viuda mientras a él lo interrogaron «el juez y todos los abogados de los herederos», y «obviando las declaraciones de estos (…), no me reconoció personería jurídica como abogado, como tampoco me dejó interrogar al resto de herederos», definió desfavorablemente sus aspiraciones «violándose mi derecho al debido proceso [y que] al finalizar la audiencia [el juez] me manifestó que debía reclamarle a los herederos por otros medios jurídicos».


3. Pretende, que a través de esta senda se proceda a «ordenar la nulidad de todo lo actuado dentro de las audiencias de fechas 17 de junio de 2022 y 26 de agosto de 2022 (…), donde aprobó el inventario y avalúo de la sucesión del causante J.R.P.P., [y] revocar en su totalidad la decisión que tomó el Juez Primero de Familia de S.M. [en relación con la acreencia por él reclamada]».


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juez Primero de Familia de S.M., informó que «el trámite del mortuorio está en la etapa de partición puesto que el 26 de agosto de 2022 se llevó a cabo la diligencia de inventario y avalúo en donde se aprobó el inventario (…), se negó el reconocimiento del señor M.E.L.P. como acreedor de la sucesión y se design[aron] partidores». Advirtió que el hoy quejoso «contó con participación activa, se le compartió el link de las audiencias, participó en todas las intervenciones públicas y en la última en donde se practicaron pruebas (el interrogatorio del propio accionante) se negó el reconocimiento y el señor solicitante no recurrió la decisión, es decir, estuvo conforme con aquella», y que en razón a su naturaleza «residual», pidió «declarar improcedente el ruego tutelar».

SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Denegó el amparo al encontrar que no se cumple el requisito de la subsidiariedad, porque «de cara a lo resuelto frente a su solicitud en el sentido de que se le tuviera como acreedor hereditario (…), no ejerció ninguna defensa, cercenando de ese modo la posibilidad que tenía, en el escenario idóneo, de discutir todas aquellas aristas que hoy le generan inconformismo. Tampoco se ha obstaculizado su participación en las audiencias, al contrario, en ellas esgrimió sus argumentos, se le escuchó en declaración; ha tenido acceso al expediente», advirtiendo que «el hecho de que no se le hubiere reconocido personería como lo sostiene, si bien no existe un pronunciamiento en el sentido de que el juez le dijera que obraba en causa propia al ser abogado inscrito, no se ha erigido en impedimento para ejercer su defensa». Acotó que, «en todo caso, para lograr la satisfacción de la acreencia (…), tiene a su alcance (…) otros medios de defensa judicial, verbi gratia, el proceso ejecutivo, de contar lógicamente con el título de recaudo que preste mérito (…), y de carecer de él, podrá...

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