SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99313 del 27-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433571

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99313 del 27-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteT 99313
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13617-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL13617-2022

Radicación n.° 99313

Acta 33


Pasto (Nariño), veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que LUZ ÁNGELA TABORDA MUÑOZ, V., PEDRO JUAN y YESENIA GODOY TABORDA interpusieron contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 24 de agosto de 2022, dentro de la acción de tutela que propuso la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO de igual localidad, como a las partes e intervinientes en el asunto que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


Los ciudadanos L.Á.T.M., V., Pedro Juan y Y.G.T. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestaron que la señora C.I.A. de G. instauró en su contra juicio de simulación respecto de unos bienes inmuebles ubicados en la ciudad de Medellín, ocupados por la demandante y de propiedad de los demandados, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín.



Relataron que contestaron la demanda y formularon a su vez demanda de reconvención requiriendo «la devolución de la tenencia y posesión de dichos inmuebles», además de la condena al pago de perjuicios y frutos civiles, para lo cual afirmaron que realizaron el respectivo juramento estimatorio dispuesto en el artículo 206 del Código General del Proceso.



Narraron que dentro de la oportunidad para contestar la demanda de reconvención no se objetó la estimación razonada de perjuicios y, que el juez cognoscente en virtud de la sentencia de fecha 1 de marzo de 2022 no accedió a las pretensiones de la demanda de simulación, empero declaró la prosperidad de las pretensiones reivindicatorias, sin condenar a los frutos civiles y perjuicios, agregando que, interpusieron recurso de apelación en relación a la no condena de los frutos civiles.



Puntualizó que la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín con fallo de 18 de julio de 2022 confirmó la decisión del a quo, determinación que en su sentir trasgrede las prerrogativas constitucionales invocadas, en tanto que se apartó de lo consagrado en el artículo 206 del estatuto procesal, para en su lugar exigirle acreditar los frutos pretendidos mediante un dictamen pericial, incurriendo en una vía de hecho ante el defecto sustantivo al afirmar en la decisión que «los perjuicios y frutos civiles deben probarse con un dictamen pericial, y que en todo caso nunca bastarán las meras afirmaciones razonadas para estimar dichos perjuicios y frutos civiles», por lo que, afirmaron que si la estimación era injusta, el juez debió decretar una prueba de oficio.



Con fundamento en lo anterior, acudieron a este mecanismo constitucional para obtener la protección de su prerrogativa fundamental invocada y, como consecuencia de ello, peticionaron dejar sin efecto la sentencia proferida por el tribunal convocado de 18 de julio de 2022 y, en su lugar, ordenar a la citada autoridad judicial emitir una nueva providencia.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 12 de agosto de 2022, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente mecanismo, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, se opuso a la prosperidad de la acción para lo cual indicó que los petentes confunden la prueba de la existencia de los frutos con la prueba de la cuantía de estos; afirmando que para obtener decisión favorable no solo deben demostrar la causación de los frutos sino también su monto, delimitando que el juramento estimatoria solo permite probar su monto mas no su existencia.


Por su parte, el Juez Quince Civil del Circuito de Medellín se remitió a los argumentos expuestos en la sentencia proferida por dicho despacho.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 24 de agosto de 2022, el juzgador constitucional en primera instancia negó la acción de tutela, con fundamento en que la decisión atacada es razonable, en tanto que:


(...) es claro que la sentencia reprochada se encuentra motivada y no luce arbitraria, ni se evidencia que con esa decisión se configure alguna amenaza o vulneración a los derechos fundamentales invocados, máxime cuando no se acreditó el defecto sustantivo invocado, y así las cosas, la sola divergencia de criterio no permite abrir camino a esta solicitud de amparo, puesto que la acción constitucional no es el instrumento para definir si la interpretación normativa o si el análisis probatorio efectuado por el funcionario es el más acertado o el más correcto, pues tal propósito resulta ajeno a la tutela (…).


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó, reiterando la solicitud de resguardo y por ende que se revoque la decisión de primer grado, lo anterior, con similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al caso en estudio, se observa que la parte accionante, cuestiona la determinación proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín el fecha 18 de julio de 2022 en virtud de la cual confirmó la sentencia del juez de primer grado, en cuanto a que no se accedió al reconocimiento de los frutos civiles peticionados por los quejosos en el juramento estimatorio invocado en la demanda reivindicatoria en reconvención.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267-2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra...

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