SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126450 del 27-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433579

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126450 del 27-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126450
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12688-2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP12688-2022

Radicación Nº 126450

Acta No. 226



Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por YOSMEL ANTONIO PARRA GUTIÉRREZ, contra Defensoría del Pueblo, el Presidente de la República, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, el Juzgado Tercero de Descongestión con función de Conocimiento de Cúcuta, la Policía Metropolitana de Cúcuta, la Oficina de Control Interno de la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación, el C. General de la Policía de Bogotá, la Estación de Policía de K. de Cúcuta, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta y el Teniente de la Policía de S.F.d.R.J.C.L.H., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales dentro de las acciones de tutela nos. 54-001-31-03-006-2022-00158-00 y 54-001-31-04-003-2022-00116-00.


2. Al trámite constitucional fueron vinculados las secretarías de las Salas Penal, Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, todas las partes e intervinientes dentro de las acciones de tutela nos. 54-001-31-03-006-2022-00158-00 y 54-001-31-04-003-2022-00116-00, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia –DIAN- y la Estación San Fernando del Rodeo de Cúcuta, para que, si a bien lo consideraban, se pronunciaran respecto del libelo y allegaran las pruebas que pretendían hacer valer.


II. HECHOS


3. YOSMEL ANTONIO PARRA GUTIÉRREZ, afirmó en la demanda escrito de tutela lo siguiente:


-. El 26 de mayo el teniente de la policía de San Fernando del rodeo J.C.L.H. de la policía metropolitana inscrita al caí la K., lo abordaron en la autopista de atalaya donde “me hurtaron los documentos, el teléfono, y el dinero” por lo que, presentó denuncia penal y queja ante el control interno “para desenmascarar estos delincuentes que se visten de verde y que es un peligro para la población”; no obstante, la policía metropolitana remitió la queja al teniente contra quien se interpuso y contra quien se denunció “para que el mismo se investigara algo ilógico reprochable y algo que no sucederá nunca porque el mismo teniente no va a investigar a los cómplices de él mismo y menos se va a él mismo ordenar la devolución de lo hurtado.”


-. No se explica cómo “el mismo teniente manifiesta que se le tomó indagación sobre los hechos pero cuál indagación si él mismo fue quien me hurtó y participó en los hechos y además él mismo ordena a los patrulleros de sus complicidades que me denuncien de manera inmediata para seguir ocultando sus malos procedimientos, es tanto así que en el libro de población o minuta ni siquiera habían reportado la motocicleta que me habían quitado que pretendían robársela al no anotarla en el libro de población, gracias a que interpuso una acción de tutela, tutela que me negó el juez disque por no haber pruebas como si no hubiera anexado videos donde yo les pido mis pertenencias y se logró dar a conocer los hechos y de esa manera les tocó reportarla a la Dian o si no qué hubiese pasado. Porque vemos en la misma anotación que dice el día de ayer pero también vemos que no hablan del dinero, ni teléfono ni mis documentos por qué será, pues porque se los robaron en complicidad del teniente que ordena denunciarme.”


-. El 26 de mayo en horas de la mañana fue abordado por la camioneta que conducía el Teniente de S.F.D.R. y “me decomisaron mis documentos antes mencionados, y mi motocicleta sin darme explicaciones el porque me hurtaban mis documentos que no aparecieron en ningún lado menos el dinero y mi teléfono. Su argumento fue que no estaba registrada. debido al abuso de la policía mi padre fue a la estación donde me tenía retenido porque no presentaba registro de la motocicleta y mi padre le solicito los documentos al teniente y este se burló (…)”


-. Compareció a la Estación de K. en compañía de un amigo de nacionalidad colombiana a solicitar sus pertenencias y allí les indicaron que “ese procedimiento no era de ellos y que era de San Fernando del Rodeo, luego manifestaron que la moto ya la habían entregado a la polfa (Sic) y la Dian que era allá donde debía (…) y nos fuimos a retirar cuando menos esperamos llego el policía en la moto la tenía rodando y con mis documentos que negó, todo para mí es un hurto y debe ser penalizado.” La policía no permitió que transito se llevara su motocicleta “porque se la iban a robar”.


-. Como no le devolvieron sus documentos interpuso una acción de tutela “que me la negaron y confirmada por el Tribunal donde el juez u (Sic) el tribunal hacen parte de complicidad para que la policía siga haciendo lo que quieren y por ello es que nace esta acción constitucional.”


-. En atención a que la policía les tapo (Sic) la falta a los comandantes de la policía procedí a enfocar una acción de tutela para lograr que control interno tomara una investigación disciplinaria conforme los hechos materia de demanda, pero esta acción fue fallida como si no hubiera pasado nada acción de tutela que también fue confirmada por el tribunal, me pregunto cuál es la discriminación por mi nacionalidad acaso soy el infractor, les aseguro que si yo fuera el infractor estaría posiblemente hasta muerto. Pues creo que Colombia es un país que se rige por los tratados de los derechos humanos.”


4. En consecuencia, solicita:


PRIMERO. - Que se declare que la policía nacional ha violado mis derechos ha violado el derecho fundamental consagrado en los artículos 13, 20, 23, 29 de la Carta Política, al negarse a tramitar el denuncio en contra de los oficiales y al enviar el mismo denuncio al mismo denunciado. SEGUNDO. - Que, como consecuencia de lo anterior, sé que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a explicar los motivos de dicha violación constitucional. TERCERO se ordene a la policía nacional entregar los documentos hurtados. Que consiste en el teléfono móvil. Documentos. Y el dinero. Que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo. CUARTO se ordene a la a (Sic) control interno de la policía iniciar la investigación en contra del teniente y sus oficiales ya que es lo que solicito de manera inmediata y que deje de estar ocultando los atropellos que e (Sic) comente en contra del pueblo. QUINTO: así mismo que se solicite a la procuraduría. Control interno de la policía iniciar el proceso que debe ser ante sus oficinas. QUINTO: (Sic) se ordene a los juzgados demandados y al tribunal dejar de estar protegiendo los delincuentes uniformados ya que esto es una deshonra para un país que se protege en los derechos humanos. SEXTO: Que se condene en costas a la policía de conformidad con las facultades que le otorga a usted, señor J., el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.



III. ACTUACION PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


5. Con auto del 19 de septiembre de 2022, esta Sala de T. avocó el conocimiento y dio traslado a los accionados y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el pasado 23 de septiembre.


6. Las S. accionadas y los vinculados expusieron lo siguiente:


6.1 La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dio cuenta que, mediante providencia del 9 de agosto de 2022, resolvió la impugnación interpuesta por el accionante YOSMEL ANTONIO PARRA GUTIÉRREZ contra la decisión proferida el 06 de julio de 2022 por el JUZGADO 3º PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela radicado 54-001-31-04-003-2022-00116-01, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de amparo. Destacó en que en aquella oportunidad la Sala de Decisión confirmó la decisión.


6.2 La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, luego de aludido al trámite que ha impartido en la tutela 2022-00116, concluyó que, no existe por parte de esta secretaría vulneración alguna en contra de los derechos fundamentales del accionante.


6.3 La Sala Civil Familia y Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta informó que, ubicó la tutela con radicado 2022-00158 cuyo actor es el accionante y conocida por el despacho del doctor M.A.F.R.; acción de tutela que se remitió para una eventual revisión a la Corte Constitucional el 5 de agosto de 2022.


6.4 El Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, expuso que la pretensión del accionante, no está llamada a prosperar, toda vez que, su solicitud que ahora reprocha por vía de tutela, fue elevada ante el Juez competente, esto es, el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, petición que fue despachada desfavorablemente, decisión que confirmó el Tribunal Superior, evidenciándose que el accionante no solo se le ha garantizado el acceso a la administración de justicia, sino también el debido proceso y doble instancia.


6.5 El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, dio cuenta que tramitó acción de tutela bajo el radicado 54001 3153006 2022 00158 00, instaurada por el señor YOSMEL ANTONIO PARRA GUTIERREZ (accionante) contra la Estación de Policía de K., el Subteniente Geimar Andrés Murillo Cardona Como Comandante Caí de Policía de K., el Capitán Jorge Cesar Lozano Hernández Como Comandante de la Estación de Policía de San Fernando del R., Siendo Vinculados la Fiscalía General de la Nación, Oficina de Investigación de la Policía Nacional San Mateo, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Ministerio del Interior y Justicia, Presidencia de la República de Colombia, C. General de la Policía de Bogotá, Dirección de Gestión De Policía Fiscal y Aduanera – POLFA-, Dirección de Impuestos y...

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