SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119232 del 28-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433592

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119232 del 28-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Marzo 2022
Número de expedienteT 119232
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12266-2022













HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP12266-2022

Radicado 119232

Acta 72



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Una vez subsanada la irregularidad advertida en pretérita oportunidad, se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial ASONAL JUDICIAL, contra la sentencia proferida el 9 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que amparó el derecho fundamental de petición de JAIRO PÉREZ FERNÁNDEZ, presuntamente vulnerado por la agremiación sindical recurrente.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos fueron resumidos por el tribunal de primera instancia de la siguiente manera:


Tras un recuento de circunstancias relacionadas con el trámite de solicitud de pensión de invalidez negada, y la acción de tutela promovida ante el Juzgado Octavo de Familia de B. en cuyo trámite se rechazó por extemporáneo el recurso de impugnación instaurado contra el fallo de tutela, señala el apoderado del señor Jairo Pérez Fernández que el 28 de mayo de 2021 presentó “derecho de petición” ante el “Consejo Superior de la Judicatura de Santander” y Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial -Asonal- en el sentido de que se aclare si efectivamente el 5 de mayo de 2021 no hubo actividades conforme a los comunicados que se aportaron con el escrito, pero no obtuvo respuesta alguna.


Pretende por lo anterior que se ordene a los accionados den respuesta de fondo, clara y precisa al “derecho de petición”. Como pruebas aporta copias de comunicados sobre cese de actividades por paro nacional el 5 de mayo de 2021, historia clínica, resolución que niega pensión, proceso de tutela, escrito de petición y reporte de mensajes de datos.


Y en trámite de la acción comunica que tanto el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander como Asonal Judicial S.I. le ofrecieron una respuesta, pero éste último no especifica que Santander haya participado en la suspensión de actividades, por ello ante la situación de su representado, adulto mayor y enfermo, busca una solución.”.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Con auto del 18 de agosto de 2021, la Sala a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados. Con fallo del 24 de agosto del año anterior accedió a la protección pedida.


Sin embargo, ASONAL JUDICIAL S.I. impugnó la sentencia. Por tal razón, al verificarse en esta instancia la indebida integración del contradictorio, con auto del 28 de septiembre siguiente se declaró la nulidad de lo actuado, conservando validez las pruebas recaudadas en el trámite.


1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander explicó que el director de esa dependencia, con oficio DESAJBU021-2304 del 19 de agosto de 2021, respondió la petición elevada por el apoderado del actor y lo comunicó a las direcciones electrónicas señaladas en el escrito. Por tanto, solicitó se declare la existencia de un hecho superado.


2. La Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines Sindicato de Industria -ASONAL JUDICIAL S.I.- dijo que ante esa organización no se radicó solicitud alguna por parte del accionante. Sin embargo, aclaró que para el 5 de mayo del año anterior se convocó al cese de actividades judiciales, por tanto no se realizarán audiencias públicas, no correrán términos judiciales, no se efectuará reparto de procesos y no se harán notificaciones”, información con la que advierte satisfecha la inquietud formulada a través de la tutela, pues, insiste, no se radicó la petición formal a ese grupo sindical.


3. La Asociación de Servidores Judiciales del Sur -ASOJUSUR S.I.- puntualizó que, en la asamblea realizada en Nariño y Putumayo, acordaron no unirse a la convocatoria de paro nacional el 5 de mayo del año anterior.


4. El Sindicato de Trabajadores del Sector de Justicia Servidores y Empleados de la Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura -COMUNEROS SINTRANIVELAR- y la Asociación de Juezas y Jueces de Colombia -ASOJUDICIALES- advirtieron la falta de legitimación por pasiva para participar del trámite tutelar, ya que a ellos no se dirigió la petición y tampoco participaron de la...

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