SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126375 del 27-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126375 del 27-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126375
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12690-2022





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente





STP12690-2022

Radicación n.° 126375

Aprobado según acta n° 226





Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).





I. ASUNTO



1. La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el accionante EDUARD SUNZ ALEY, contra el fallo de tutela del 23 de agosto de 2022, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual, declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias; al interior del proceso penal n.° 50006600057020170012400.







II. HECHOS



2. Fueron expuestos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


Del escrito de tutela presentado por EDUARD SUNZ ALEY, se logró extraer que actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Acacías, en cumplimiento de la sentencia impuesta el veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, al encontrarlo responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, imponiendo una pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, dentro del proceso 50006 60 00 570 2017 00124 00.


Hizo alusión a la importancia de garantizar el derecho de defensa durante el proceso penal y la notificación de las actuaciones. Manifestó que el veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017) fue capturado en el municipio del Castillo, M., en donde se realizaron las audiencias preliminares concentradas y le asignaron un defensor, precisando que en las mentadas diligencias aportó un número telefónico para ser contactado y la ubicación de su domicilio.


Sostuvo que residió en el municipio del Castillo, salvo en el dos mil diecinueve (2019) que se trasladó a Tumaco, sin embargo, a pesar que en múltiples oportunidades fue requerida su identificación por parte de la Policía, no fue solicitado por ninguna autoridad judicial.


Resaltó que, estando capturado por otro proceso, en audiencia le informaron que no tenía antecedentes penales ni era requerido por otra autoridad.


Solicitó que le asignaran un juzgado que vigile su sentencia en el municipio de Acacías, como quiera que lleva cinco (5) meses recluido en la Cárcel de esa municipalidad. Empero, luego indicó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, le notificó el dos (2) de agosto que había sido condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías el veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022) a una pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


Reprochó que nunca fue notificado durante el curso de la actuación, ni contactado por el defensor y solo tuvo conocimiento de la condena después de estar privado de la libertad por otra actuación.


Finalmente, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y se decrete la nulidad del proceso 50006 60 00 570 2017 00124 00.”





III. FALLO IMPUGNADO



3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través de fallo de tutela del 23 de agosto de 2022, declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por EDUARD SUNZ ALEY, con fundamento en lo siguiente:


-. De acuerdo al acta de audiencias preliminares del 23 de mayo de 2017, llevada a cabo en el Juzgado Promiscuo Municipal del Dorado, dentro del proceso 50006600057020170012400, no se impuso medida de aseguramiento, como quiera que el delegado del ente acusador retiró la solicitud de la misma y toda la actuación se adelantó con el procesado en libertad, situación jurídica que se mantuvo hasta el 27 de junio de 2021, cuando SUNZ ALEY es privado de la libertad al ser capturado por otro proceso.


-. Mientras se encontraba privado de la libertad por otra actuación en la Estación de Policía del Dorado, se dispuso su conexión virtual a la lectura de sentencia, y puntualmente en el minuto 00:23:28 de la grabación de audiencia se advierte su conexión desde la referida estación, luego hizo su presentación y se continuó con el objeto de la diligencia.


-. El pedimento del accionante, no resulta procedente pues, la tutela no constituye una nueva oportunidad para instaurar recursos, cuando en su momento no se hizo uso de aquellos y, ahora, pretende cuestionar por vía de amparo constitucional la decisión adoptada.


-. El accionante tampoco indicó cuál de los vicios o defectos específicos se presentan en el caso concreto, pues pese a manifestar que no fue notificado durante la actuación, ello, no es conteste con la realidad.


-. Como quiera que de la revisión del expediente se acreditó su comparecencia a las audiencias, al punto que la sentencia se emitió en virtud al preacuerdo que suscribió con la fiscalía y sobre el cual se le indagó en audiencia del 6 de noviembre de 2018, si su aceptación de cargos era libre, consciente y voluntaria, y respondió que sí.





IV. DE LA IMPUGNACIÓN



4. Fue promovida por el accionante E.S.A., quien además de reiterar los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, agregó lo siguiente:



-. “No sé de dónde sacan lo del preacuerdo, no tuve ninguna audiencia relacionada al preacuerdo que se me informa, tampoco tengo actas que yo halla (Sic) firmado un eventual preacuerdo, en ningún momento.”



-. En “ningún momento asistí a la audiencia del 6 de noviembre del 2018, como lo afirman. (…) nunca fui notificado durante el curso de la actuación ni mucho menos contactado por el defensor y solo tuve conocimiento de la condena después de estar privado de la libertad por otra actuación.”



5. En consecuencia, solicita que se decrete “la nulidad del proceso con numero de radicado 50006-60005-70-2017-00124-00”

VI. CONSIDERACIONES



6. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.



7. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.



8. En el sub examine, el problema jurídico que concita la atención de la Sala, es verificar si se vulneraron garantías fundamentales al debido proceso y a la defensa de EDUARD SUNZ ALEY, por parte del Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Acacias, en el trámite de comunicación de las audiencias que adelantó.



9. A juicio del accionante, se violaron sus prerrogativas superiores, al no citarlo a las audiencias que se evacuaron en el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Acacias, y “no sé de dónde sacan lo del preacuerdo, no tuve ninguna audiencia relacionada al preacuerdo que se me informa, tampoco tengo actas que yo halla (Sic) firmado un eventual preacuerdo, en ningún momento (…) en ningún momento asistí a la audiencia del 6 de noviembre del 2018, como lo afirman. (…) nunca fui notificado durante el curso de la actuación ni mucho menos contactado por el defensor y solo tuve conocimiento de la condena después de estar privado de la libertad por otra actuación.”



10. En varias oportunidades, en sus distintas Salas de Decisión de Tutelas, la Sala de Casación Penal ha negado acciones constitucionales mediante las cuales los tutelantes pretenden la reanudación de los términos procesales a fin de que se retrotraiga la actuación o de impugnar las decisiones adversas a sus intereses, con la justificación de que no fueron convocados a las diligencias, como en este caso, aduce el accionante.


11. Así, esta Corporación ha considerado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR