SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125471 del 09-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433640

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125471 del 09-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Agosto 2022
Número de expedienteT 125471
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12311-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP12311-2022

Radicación #125471

Acta 182


Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por SEBASTIÁN DUQUE SANDOVAL contra la sentencia proferida el 14 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 18 de Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 4 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, las Fiscalías 102 Seccional URI y 172 Seccional, todos de esa ciudad, los defensores de confianza y público que asistieron al accionante, así como al representante del Ministerio Público.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 3 de septiembre de 2020, SEBASTIÁN DUQUE SANDOVAL fue detenido en flagrancia portando un revólver. En esa misma fecha, tras legalizar su captura, la Fiscalía 102 Seccional URI de Cali le imputó el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, no solicitó la imposición de medida de aseguramiento y, por ello, el Juzgado 4 Penal Municipal de esa ciudad con Función de Control de Garantías ordenó su libertad inmediata.


El 10 noviembre de 2021, en curso de la audiencia de acusación seguida ante el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento, la Fiscalía 172 Seccional suscribió un preacuerdo con el accionante pactando como pena a imponer 54 meses de prisión a cambio de la aceptación de cargos a título de autor.


En consecuencia, el 23 de junio de 2022, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento impartió aprobación al mencionado acuerdo y condenó al acusado a 54 meses de prisión, como autor del señalado delito. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, ante el incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 63 y 38B numeral 1 de la Ley 599 de 2000. Contra esa providencia el accionante no interpuso recursos.


Denunció DUQUE SANDOVAL que el Juzgado demandado desconoció sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad humana. Afirmó que debe serle concedida la prisión domiciliaria, pues «cumple con el requisito contenido en el artículo 38B de la citada normativa, toda vez que fue sentenciado a 54 meses monto que es inferior a ocho (8) años de prisión», además cuenta con arraigo social y familiar, carece de antecedentes y la conducta atribuida está excluida del catálogo de prohibiciones contenido en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000.


De otra parte, censuró que su apoderado judicial no hubiera apelado la sentencia y tampoco acreditó su condición de padre cabeza de familia. Su pretensión es que se le conceda el mecanismo sustitutivo referido.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 1º de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.


El Juzgado 18 Penal del Circuito de esa ciudad con Función de Conocimiento reseñó que las garantías fundamentales del accionante fueron respetadas y, tras detallar las actuaciones cumplidas en ese proceso, solicitó la desvinculación de la causa por pasiva.


Por su parte, la Fiscalía 172 Seccional de Cali manifestó que luego de presentar el escrito de acusación en contra del demandante, el 10 de noviembre de 2021 celebró preacuerdo en presencia del defensor de S.D.S., explicándole a cabalidad las consecuencias jurídicas de la negociación.


La Procuraduría 72 Judicial II Penal de esa ciudad, se refirió a los hechos objeto de investigación y a la condena proferida contra DUQUE SANDOVAL, expuso que la sentencia condenatoria no fue impugnada, situación que torna en improcedente el amparo demandado.


El Defensor adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública precisó que para el momento en que se realizó el preacuerdo, el accionante le sustituyó el poder y, por ende, fue un defensor de confianza quien lo asistió en esa negociación.


Las demás partes guardaron silencio.


El Tribunal negó el amparo promovido por SEBASTIÁN DUQUE SANDOVAL, tras constatar el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, dado que el demandante omitió promover los mecanismos judiciales idóneos para controvertir la decisión reprochada.


El accionante impugnó el fallo. Reiteró que tiene derecho a que le sea otorgada la prisión domiciliaria, pues «cumple con el requisito contenido en...

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