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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60759 del 28-09-2022

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expediente60759
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3381-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente


SP3381-2022

Radicación N° 60759

Acta 227.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


La Sala resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Ever Daniel Acosta Jaime, contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, el 10 de junio de 2019, mediante el cual confirmó con modificaciones la sentencia condenatoria emitida el 14 de diciembre de 2016, por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná –Cesar-, contra Joaquín Alfonso Moreno Gómez, M.F.Q. hidalgo, M.A.C.N., R.D.A.C., Jean Carlos Agudelo Pacheco y Luis Ballesteros, en calidad de coautores responsables del delito de homicidio en persona protegida; y, contra Ever Daniel Acosta Jaime, A.S.B.F., E.B.R., A.B.G. y Fabian David Carranza Martínez, a título de coautores del reato de favorecimiento.


A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


Los hechos fueron narrados en la sentencia de segunda instancia de la misma forma como fueron relatados por el A-quo:


«Miembros del Ejército el día 28 de abril de 2007, en el sitio La Curva, jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, Tropas del Batallón Especial, Energético y Vial N° 2, al mando del subintendente Joaquín Alfonso Moreno Gómez, en desarrollo de la operación Macedonia, operación táctica Atlanta, dieron muerte al ciudadano O.H.C. en una acción premeditada y fuera del contexto de una situación del conflicto armado como pretendieron acreditarlo durante la investigación de los mismos».




  1. Procesales


Con fundamento en la diligencia de inspección judicial de un cadáver de una persona a este ese momento sin identificar, el 28 de abril de 2007, la Juez 90 de Instrucción Penal Militar decretó la apertura de la investigación previa.1


El 12 de marzo de 20082, la misma funcionaria ordenó la apertura de la instrucción y dispuso vincular mediante indagatoria a Joaquín Alfonso Moreno Gómez, M.F.Q.H., R.D.A.C., Ever Daniel Acosta Jaime y M.A.C.N.; las diligencias se llevaron a cabo los días 3, 9, 23 y 17 de marzo de 2010.


Mediante auto del 29 de abril de 20103, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria resolvió el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Justicia Penal Militar y la Ordinaria, asignándole a esta última el conocimiento de asunto; mediante resolución del 13 de agosto de 2010, dispuso vincular a la actuación a Jean Carlos Agudelo Pacheco, E.B.R., Alder Beleño Guerra, A.S.B.F., Fabián David Carranza Martínez y Luis Manuel Ballesteros Molina. Las indagatorias se llevaron a cabo los días 12, 13, 14 y 15 de octubre de 2010.


A través de la resolución del 21 de octubre de 20104, se resolvió la situación jurídica de los procesados por el delito de homicidio en persona protegida, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.


Luego de una profusa investigación, el 17 de marzo de 20115 se dispuso el cierre de la investigación y el 25 de abril de ese mismo año se profirió la resolución de acusación6 en contra de Joaquín Alfonso Moreno Gómez, M.F.Q.H., M.A.C.N., R.D.A.C., Ever Daniel Acosta Jaime, Amín Segundo Beltrán Fontalvo, E.B.R., Alder Beleño Guerra, J.C.A.P., Fabián David Carranza Martínez y Luis Manuel Ballesteros Molina, en calidad de coautores del delito de homicidio en persona protegida.


Contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado desierto el 23 de mayo de 20117.


El adelantamiento de la etapa del juicio le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná -Cesar-, el cual, una vez agotada la audiencia preparatoria y la audiencia pública, el 14 de diciembre de 20168 profirió sentencia, por medio de la cual adoptó las siguientes determinaciones:


  1. Condenar a Joaquín Alfonso Moreno Gómez, Milton Fernando Quiñones Hidalgo, M.A.C.N., Rafael David Almanza Cantillo, J.C.A.P. y Luis Manuel Ballesteros Molina, a 360 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a dos mil s.m.l.m.v., en calidad de coautores responsables del delito de homicidio en persona protegida.


  1. Condenar a Ever Daniel Acosta Jaime, Amín Segundo Beltrán Fontalvo, E.B.R., Alder Beleño Guerra y F.D.C.M., a 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, en calidad de coautores responsables del delito de favorecimiento.



  1. Declarar la extinción de la acción penal, por pena cumplida, a favor de Ever Daniel Acosta Jaime, Amín Segundo Beltrán Fontalvo, E.B.R., Alder Beleño Guerra y F.D.C.M., por lo que se ordenó su libertad inmediata.


Impugnada la decisión por la Fiscalía y por los defensores de quienes resultaron condenados por el delito de homicidio en persona protegida, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en sentencia del 10 de junio de 20199, confirmó con modificaciones la sentencia impugnada, en el sentido de imponer a Joaquín Alfonso Moreno Gómez, M.F.Q.H., M.A.C.N., R.D.A.C., Jean Carlos Agudelo Pacheco y Luis Manuel Ballesteros Molina, la pena de 390 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 195 meses y multa en cuantía equivalente a 2750 s.m.l.m.v.; y, a Ever Daniel Acosta Jaime, Amín Segundo Beltrán Fontalvo, E.B.R., Alder Beleño Guerra y F.D.C.M., la pena de 72 meses de prisión. El resto de la decisión se mantuvo incólume.


Contra la anterior decisión, el defensor del procesado Ever Daniel Acosta Jaime interpuso recurso extraordinario de casación10, que luego sustentó11 a favor del también procesado Alder Beleño Guerra, pese a que respecto de este último no interpuso el recurso en la oportunidad para ello. La impugnación fue concedida por el Tribunal, el 23 de noviembre de 2021.


Admitida la demanda por la Corte, al hallarse ajustada a las exigencias previstas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, sólo respecto del procesado Ever Daniel Acosta Jaime, se recibió el concepto de la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, por tanto, se procede a adoptar la decisión de fondo que en derecho corresponda.


EL RECURSO


Luego de identificar los hechos juzgados, los sujetos procesales, la actuación procesal relevante y la sentencia impugnada, el recurrente formula dos cargos de casación, los cuales a continuación se pasan a sintetizar:


Primer cargo: violación directa de la ley sustancial


Con fundamento en el numeral 1º del artículo 206 de la Ley 600 de 2000, el censor acusa la sentencia de violar directamente la ley sustancial por falta de aplicación de los artículos 82, 83, 84 y 86 del Código Penal, dado que el Tribunal profirió sentencia de segunda instancia cuando la acción penal se encontraba prescrita.


Al respecto, refiere que el delito de favorecimiento por el que fue condenado Ever Daniel Acosta Jaime, establece una pena máxima de 12 años de prisión, por tanto, como la resolución de acusación quedó en firme el 23 de mayo de 2011, la acción penal prescribía el 23 de mayo de 2019 -luego de aumentar la pena en una tercera parte por la condición de servidor público del procesado-, fecha para la cual no se había proferido la decisión de segunda instancia, lo que ocurrió el 10 de junio de 2019.

Por lo tanto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y que se decrete la extinción de la acción penal por prescripción.


Segundo cargo: violación directa de la ley sustancial


Con fundamento en el numeral 1º del...

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