SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002022-00257-01 del 13-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433716

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002022-00257-01 del 13-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Octubre 2022
Número de expedienteT 4700122130002022-00257-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13737-2022

H.G.N.

Magistrada ponente

STC13737-2022

Radicación nº 47001-22-13-000-2022-00257-01

(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Se dirime la impugnación del fallo proferido el 12 de septiembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en la tutela que L.A.G.P. instauró contra los Juzgados Tercero y Cuarto de Familia de la misma ciudad, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR- y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – CAJAHONOR -, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 2003-00558-00 y 2012-00146-00.

ANTECEDENTES

1.- El libelista invocó la guarda de los derechos a «los alimentos, petición e igualdad», para que se ordenara:

i) ''>La cancelación del «8.5% del salario total devengado por el señor L.R.G.G., quien se desempeñó como Intendente de la Policía Nacional (…) así como de todas las prestaciones, indemnizaciones, primas de mitad y final de año, cesantías parciales y definitivas, que llegaren a liquidar y cualquier indemnización diferente a salud, accidente o que por despido injustificado llegare a recibir, desde los meses septiembre a diciembre del año 2019, todo el año 2020 junto con la prima de mitad y fin de año, todo el año 2021 junto con la prima de navidad y fin de año, desde enero a agosto del año 2022 junto con la prima de mitad de año» >y,

ii) ''>Garantizar «el pago efectivo y mensual de los valores ordenados por [los estrados accionados]»> en los radicados referidos.

En apoyo expresó que el Juzgado Tercero de Familia de S.M. impuso a su favor y a cargo de L.R.G.G., cuota alimentaria equivalente al «21.13%» del salario mensual que éste percibía en la Policía Nacional, estipendio ajustado al «8.1%», por el Juzgado Cuarto de Familia de esa localidad (18 sep. 2013).

Indicó que, hasta el mes de agosto de 2019, el pagador de su progenitor desembolsó los instalamentos, dejando de hacerlo desde «los meses de septiembre a diciembre del año 2019, todo el año 2020, 2021 y lo transcurrido en el año 2022».

Aseveró que, formuló sin éxito «derecho de petición» ante CASUR, exigiendo la entrega de aquellos dineros, pues le contestó que ignoraban la obligación «alimentaria»; sin embargo, le informó que requirió a los despachos censurados «determinar el valor y/o porcentaje a descontar de la prestación consolidada y si se debe hacer efectiva desde la fecha en que figura afiliado [a] la entidad».

Aseguró que lleva más de un trienio sin percibir «alimentos», no posee otro ingreso para sostenerse y lo requiere para continuar con sus estudios superiores.

2.- El Juzgado Tercero de Familia de S.M. remitió link del pleito confutado.

''>El >Cuarto de Familia arguyó que «sus actuaciones dentro del proceso de disminución se ajustaron a derecho garantizando el debido proceso bajo los principios de eficiencia e inmediación».

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR- advirtió que en «Oficio de No. 0825 del primero de octubre de 2020» el Juzgado Tercero de Familia de S.M. la conminó a explicar «los motivos por los cuales no se han cancelado por concepto de cuotas alimentarias dentro del proceso EJECUTIVO DE ALIMENTOS No. 2003-00558-00», frente a lo cual «solicitó se indicara qué valor y/o porcentaje se debe descontar de la prestación que consolido por cuenta de esta Caja el señor L.R.G.G. (asignación mensual de retiro y mesadas adicionales de junio y noviembre) y si se debe hacer efectivo desde la fecha en que figura afiliado a esta Entidad», sin obtener respuesta alguna.

''>La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía –CAJAHONOR- alegó que en oficio No. 03-01-20210225007726 del 25 de febrero de 2021, comunicó al Juzgado Tercero de Familia de la localidad en mención, el cumplimiento de lo exhortado, al «efectuar pago por la suma de $1.439.318,00, con ocasión de la medida aplicada por el 8.5% de las cesantías registradas en la cuenta individual del demandado; a expensas del despacho y a favor de la demandante»>.

''>La Procuradora 25 Judicial II de la Infancia, Adolescencia, Familia y Mujeres adveró que «debe analizarse las circunstancias concretas del caso, para efecto de determinar si existe un incumplimiento injustificado, evento en el cual, deberá establecerse si ello obedeció a una causa justa, razonable y ajena a la voluntad de los Juzgados aquí́ accionados»>.

3.- El Tribunal Superior de S.M. desestimó el ruego, porque la retención de la «cuota alimentaria» obedeció al cambio de pagador, ya que, el alimentante adquirió el «estatus de pensionado», así que el promotor, «quien ya adquirió la mayoría de edad, debe acudir directamente al despacho competente (…) para reportar la novedad»; y descartó la vulneración del «mínimo vital», toda vez que «desde el mes de septiembre de 2019 a la fecha de presentación de la tutela -30 de agosto de 2022- ha transcurrido un lapso amplio, en el que ha podido subsistir sin el pago de los dineros provenientes de sus alimentos, satisfaciendo sus necesidades básicas» y del «derecho de petición», ya que CASUR respondió los pedimentos en torno a la solución de los «alimentos» adeudados.

4.- El impulsor replicó con las mismos argumentos aducidas en la postulación inicial e insistió en que, en varias ocasiones, puso en conocimiento la privación de los insumos para su manutención, es más, el Juzgado Tercero de Familia de S.M. compelió a los «pagadores» para que explicaran las razones por las que no pusieron a su disposición la asignación «alimentaria», empero, solamente CASUR hizo caso omiso, pues CAJAHONOR depósito el porcentaje restado sobre las «cesantías» de G.G..

CONSIDERACIONES

1.- En el sub-lite G.P. se duele porque, desde septiembre de 2019, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR- no ha puesto a disposición del Juzgado Tercero de Familia de S.M. los montos descontados del salario de L.R.G.G. por concepto de «alimentos».

Del juicio ejecutivo criticado (2003-00558-00) y de los documentos allegados a este trámite, tiene incidencia en la resolución a adoptar, lo siguiente:

1.1.- El 3 de febrero de 2020, L.M.P.L. en representación del accionante, para ese entonces menor de edad, se quejó porque no se hicieron las deducciones «consistentes en 8.5% del salario y demás prestaciones» de G.G. y avisó que cuando los miembros de la Policía Nacional pasan a disfrutar de la jubilación, la pensión queda a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro, razón por la que suplicó se le requiriera para que «realizar[a] los pagos» respectivos.

1.2.-''> El Juzgado Tercero de Familia de S.M. dispuso «oficiar al pagador CASUR para que expli[cara] los motivos por los cuales no se han cancelado los dineros correspondientes a cuotas alimentarias decretadas en este asunto, desde septiembre de 2019 hasta enero de 2020»> (9 sep. 2020).

1.3.- Frente a lo anterior, dicha entidad, mediante correo electrónico de 27 de noviembre siguiente, contestó:

[l]e comunico que ostenta la calidad de afiliado a esta Caja a partir del 07 de agosto de 2019 el señor L.R.G.G., devenga asignación mensual de retiro y dos mesadas adicionales canceladas en los meses de junio y noviembre de cada año.

Consultado el sistema de gestión documental de esta Entidad con el número de identificación del señor L.R.G.G., no figura radicada orden de embargo que afecte las mesadas que por cuenta de esta Caja devenga el citado señor.

En consideración a lo anterior, con el debido respeto, solicito a su señoría nos indique el valor y/o porcentaje a descontar de la prestación que consolido por cuenta de esta Caja el señor L.R.G.G. (asignación mensual de retiro y mesadas adicionales de junio y noviembre) y si se debe hacer efectivo desde la fecha en que figura afiliado a esta Entidad. (Se resalta).

1.4.- El estrado acusado guardó silencio.

2.- Bajo ese panorama, el auxilio debe prosperar, comoquiera que se evidencia un actuar indiferente del Juzgado Tercero de Familia de S.M., en cuanto a lo pretendido por L.A.G.P., lo cual amerita la intervención excepcional del juez constitucional en aras de procurar sus garantías.

Aunque, en...

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