SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03146-00 del 21-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433739

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03146-00 del 21-09-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03146-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12529-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC12529-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03146-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por J.E.A. contra, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, los Juzgados Primero Penal del Circuito, Primero Civil del Circuito, Segundo Civil del Circuito, Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Primero y Segundo Promiscuos de Familia, todos de La Dorada y el Juzgado Primero Administrativo de Manizales, los Ministerios de Defensa, de Salud y Protección Social y Justicia y del Derecho, la Dirección General de la Policía Nacional, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, y la Nueva EPS SA, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en las acciones de tutela y desacatos que inició el actor ante las autoridades judiciales accionadas.

ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vida, igualdad, acceso a la administración de justicia y salud, entre otros, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


En apoyo de su queja, expuso, que estuvo vinculado a la Policía Nacional y con ocasión de sus actividades fue calificado con pérdida de la capacidad laboral en un 78,9%, puesto que padece «de artrosis erosiva severa por reconstrucción de la rodilla izquierda mencionada como enfermedad base, causado en accidente laboral, hipo acucia bilateral severa del 83,75%, por los disparos de fusil, pistola y granadas, además de la explosión de una llanta de un tractocamión, dermatitis de fotocontacto en la piel causada por el sol o el frio que coagula la sangre cuando fungía como policía de tránsito Bogotá, sufro de gastritis progresiva atrófica por comer a deshoras y una hernia discal».


Explicó que, en razón a su difícil situación de salud, ha debido presentar «12 tutelas a favor falladas por diferentes despachos judiciales de Caldas la Dorada, Manizales y el Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Penal», autoridades que, «en su momento» protegieron sus derechos, no obstante, «de un momento a otro, en 2021, en pleno (…) Covid-19», le revocaron «las órdenes de tutela» proferidas contra la Policía Nacional y le indicaron que no «tiene derecho a la vida digna e integridad física mucho menos a la salud y derecho a recibir la indemnización según el Decreto 1796 de 2000».


Expuso que con el propósito de lograr el pago de la referida indemnización presentó demanda ante el Juzgado Primero Administrativo de Manizales frente a un «acto ficto presunto y nulidad u restablecimiento del derecho, cuando falsificaron la junta (…) [de calificación]», asunto que aún no ha sido decidido.


Tras relatar in extenso su experiencia como miembro de la Policía Nacional, los accidentes sufridos, la condena penal que le fue impuesta y los amparos constitucionales que promovió para lograr la calificación de la pérdida de capacidad laboral, señaló que como en las órdenes de tutela se dispuso su «atención integral», siguió siendo atendido por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, no obstante, la deficiencia en la prestación del servicio médico, agravó sus patologías.


Señaló que como en el año 2020 comenzó a negársele la atención médica por parte de la citada entidad y se le informó que ya no serían cumplidas las órdenes de tutela, durante el 2021 promovió distintos incidentes de desacato, sin embargo, en esos trámites se estableció que se encontraba afiliado a la Nueva ESP, cuando «nunca tuvo vínculo» con esa entidad, y se «cerraron» las actuaciones incidentales.


Anotó que los funcionarios judiciales accionados decidieron «desvincularlo» del sistema de salud de la Policía Nacional y «revocar» las diferentes acciones de tutelas falladas a su favor, con lo que desconocen la jurisprudencia constitucional, así como sus precarias condiciones económicas, ya que no cuenta con trabajo, pensión o ingresos y, además, aún no le ha sido pagada la indemnización a la que tiene derecho.


Añadió que solamente el Juzgado Segundo Civil del Circuito de La Dorada decidió sancionar a la Dirección de Sanidad mencionada en el 2019, sin embargo, el Tribunal de Cundinamarca (sic) revocó esa decisión.


Por último, resaltó que acudió a la EPS donde le dijeron que estaba vinculado, para pedir las citas correspondientes con «otorrinolaringología, ortopedia, dermatología, medicina interna, psiquiatría y oftalmología, pero allí manifiestan que debo realizar aportes para mi atención médica, desconociendo que desde que me retiraron de la policía y me dejaron sin trabajo no he podido trabajar y menos cotizar salud en otra agencia».


2. Como consecuencia de lo expuesto, solicitó:


ORDENAR a los tribunales en mención y los juzgados como Litisconsorcio necesario mencionados hacer cumplir las órdenes de tutela de la judicatura nacional en contra de la Policía Nacional además de ser el caso sancionar por incidente desacato según el artículo 27, 52, 53 dec. 2591/91, el actuar doloso de la dirección de sanidad de la Policía Nacional e investigar el por qué los despachos judiciales no hacen cumplir sus órdenes de tutela por incidentes de desacato, en el mismo sentido solicito (…) ordenar investigar el tribunal superior de Manizales caldas sala penal, sobre el por qué revoco la sanción por incidente de desacato en contra de la policía nacional del que enviaré constancia en 2019 y ahora archivan los incidentes (sic).


3. Mediante providencia ATC1322-2022, se declaró la nulidad de la actuación adelantada por la Sala de Casación Penal y se dispuso que se asignara a esta Sala en primera instancia, en tanto que la queja involucraba «a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, pues según (…) el Juzgado Segundo Civil del Circuito de La Dorada (…), dicha autoridad fue la que el 9 de septiembre de 2019 revocó la sanción por desacato impuesta por el mencionado Juzgado el 30 de agosto de 2019» y, respecto de esa Corporación, es la Sala de Casación Civil quien funge como su superior.


4. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en los procesos mencionados.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de La Dorada relacionó las distintas actuaciones que ha impulsado Jairo Enrique Acero en ese despacho.


Señaló que conoció de un habeas corpus que fue desestimado, una acción de tutela en segunda instancia contra la Estación de Policía de Puerto Salgar, la cual negó; tres (3) amparos constitucionales en primera instancia, bajo los radicados 2013-00380-00, contra el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada que concedió; 2016-00116-00 frente a la Policía Nacional, la cual negó; y 2018-00244-00 contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, mediante la cual se amparó el derecho a la salud del accionante.


Advirtió que, respecto de ese último amparo, el solicitante ha impulsado doce (12) incidentes de desacato, de los cuales se desestimaron once (11) durante los años 2018, 2019, 2020 y 2021, y sólo en una ocasión, mediante auto de 30 de agosto de 2019 resolvió sancionar a la citada Dirección, determinación fue revocada en sede de consulta por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales el 9 de septiembre de 2019.


2. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales señaló que no ha proferido decisiones relacionadas con el derecho a la salud del accionante.


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