SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99303 del 27-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433760

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99303 del 27-09-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteT 99303
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13303-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL13303-2022

Radicación no 99303

Acta nº 33


Pasto (Nariño), veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por JAIME LUIS PAEZ CANTERO, en calidad de apoderado judicial de MANUEL CAVADIA PADILLA y agente oficioso de JUAN SEBASTIÁN VARGAS HERNÁNDEZ, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 24 de agosto de 2022, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente en contra del JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LORICA y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL de MONTERÍA – CÓRDOBA, trámite en el que se vinculó a las partes e intervinientes dentro de los procesos de jurisdicción voluntaria radicados 2341731-8400120210006700 y 234173-18400120210006800.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, en calidad de “agente oficioso” de M.G.C.P. y Juan Sebastián Vargas Hernández, reclamó la protección de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y libre acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Señaló el togado, que en calidad de apoderado judicial de los ya mencionados, el 24 de febrero del año 2021, presentó sendas demandas de anulación de registro civil de nacimiento, para que se tramitaran a través de proceso de jurisdicción voluntaria, las que fueran radicadas bajo los consecutivos 202100067 y 202100068, de las cuales avocó el conocimiento el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica.


Informó, que el juzgado de conocimiento en providencia del 4 de marzo de 2021, de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 82 del Código General del Proceso, inadmitió las demandas a fin de corregir el libelo genitor: «adoptándolas a una que corresponda a una causa de impugnación de paternidad y maternidad». Indicó, que el 9 de marzo de la misma anualidad, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron rechazados en proveídos del 12 de marzo de igual año, por el juzgado de instancia al encontrarlos improcedentes.


El 26 de marzo de 2021, ante la falta de subsanación, fueron rechazadas las demandas que pretendían la nulidad de registro civil de nacimiento.


Conforme a lo precedido, pretende el actor que por este mecanismo, se amparen los derechos fundamentales invocados, y en sede de tutela: «DECLARAR, que los autos de fecha cuatro (4) de marzo del dos mil veintiuno (2021), proveído mediante el cual se inadmiten las demandas impetradas por el suscrito como apoderado judicial de los jóvenes MANUEL GREGORIO CAVADIA PADILLA y JUAN SEBASTIÁN VARGAS HERNÁNDEZ, con los radicados, 2021 – 00067 y 2021 – 00068, respectivamente el cual ordena corregirlas adaptándolas a una que corresponda a una causa de impugnación de paternidad y maternidad, disposición del Juzgado Promiscuo De Familia Del Circuito – Lorica Córdoba, que violó los artículos 29 y 229 de la Constitución Política de Colombia»



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


En primer término, mediante proveído del 2 de agosto de 2022, la homóloga Sala de Casación Civil, inadmitió la solicitud de amparo y concedió tres días a la parte accionante para que aclarara los motivos que le impiden a los afectados formular la tutela personalmente o se allegara poder especial que facultara al abogado para promover la solicitud de amparo.


El señor P.C., mediante memorial anunció que fungía como agente oficioso de V.H., pues su mandante judicial vive en un lugar remoto del que no podía desplazarse para interponer la acción, con dicha misiva aportó poder especial otorgado por el señor C.P..


Mediante proveído del 10 de agosto de 2022, la Sala convocada, admitió el presente asunto, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, vinculó a los interesados y corrió el traslado de rigor, para que, si a bien lo tenían, emitieran pronunciamiento


Dentro del término legalmente establecido, el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica reseñó las actuaciones surtidas en los procesos en cita, promovidos por M.G.C.P. y Juan Sebastián Vargas Hernández, a través de apoderado judicial; alegó que las inadmisiones fueron atacadas, pero de conformidad al artículo 90 del CGP, se negaron de plano por la improcedencia de los recursos.


Resaltó, que el 26 de marzo de 2021, rechazó las demandas por no subsanación, y expuso que el promotor no formuló recursos contra estas decisiones. Remitió link para consulta de los expedientes criticados.


La Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Montería, informó que consultado el sistema de gestión judicial, los procesos con radicación 202100067 y 202100068, no fueron conocidos por esa colegiatura ni ha realizado pronunciamiento alguno en los mismos.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente en primer grado de la tutela motivo de estudio, mediante sentencia del 24 de agosto de 2022, resolvió denegar el amparo solicitado, al considerar que frente a los reproches presentado a favor del señor Vargas Hernández, el resguardo era improcedente, en tanto el convocante carecía de legitimación, por no ser parte de la contienda, al no aportar poder especial para actuar en esta tutela ni demostró los supuestos que validaran la condición de agente oficioso que se adjudicó.


Frente a la inconformidad del señor C.P. en el expediente 234173184001202100067, en el que mediante auto del 4 de marzo se inadmitió la demanda y culminó con auto...

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