SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125168 del 26-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433786

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125168 del 26-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Julio 2022
Número de expedienteT 125168
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11618-2022




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP11618-2022

Radicación #125168

Acta 169


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por MIGUEL ÁVILA BARÓN, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 2º Penal de Adolescentes con Función de Conocimiento, la Fiscalía 265 Local, todas las autoridades de la misma ciudad, CDA DIAGNOSTMAX y la Secretaría de Tránsito de Alvarado (Tolima).


Al trámite fueron vinculados el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, la Personería de Bogotá y los señores Gleider Redondo y E.R..


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


MIGUEL ÁVILA BARÓN, según afirma, interpuso denuncia -sin precisar la fecha- contra Gleider Redondo por el delito de abuso de confianza. La actuación correspondió a la Fiscalía 265 Local de Bogotá bajo el radicado 11001600005020200549600, despacho que el 2 de octubre de 2020 dispuso el archivo de las diligencias acorde con el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, esto es, por atipicidad de la conducta.


Inconforme con la determinación anterior, promovió acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales, la cual fue declarada improcedente el 24 de marzo y 10 de mayo de 2021 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bogotá para Adolescentes con Función de Conocimiento y la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de esa ciudad, en su orden. Decisión que fue excluida de revisión por la Corte Constitucional el 30 de julio siguiente.


A juicio del accionante, existen circunstancias fácticas que acreditan la estructuración del delito que ha puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. En virtud de lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional. Su pretensión es que la Corporación Judicial emita un nuevo pronunciamiento acorde a sus intereses.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 14 de julio de 2022 se asumió el conocimiento de la demanda y corrió su traslado a los referidos sujetos pasivos y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 15 de julio siguiente, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación.


La Fiscalía 265 Local de Bogotá se opuso a la demanda. Argumentó que la presente solicitud de protección constitucional incumple el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que el interesado no ha agotado los medios de defensa a su alcance para lograr el desarchivo de la denuncia presentada.


El Juzgado 2º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento expuso que, mediante decisión del 24 de marzo de 2021, negó por improcedente el amparo pretendido. Remitió copia de la decisión aludida.


Por su parte, la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de esa ciudad adujo que no es procedente la acción de tutela, dado que se dirige a atacar una determinación proferida en una actuación de la misma naturaleza porque, en primer lugar, ello conduciría a la creación de una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal y, en segundo término, de accederse a ello se usurparía la competencia de la Corte Constitucional en sede de revisión.


De otro lado, la Personería de Bogotá adujo que no ha transgredido los derechos fundamentales de la accionante. Por ende, solicitó negar la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR