SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126827 del 11-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433812

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126827 del 11-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Octubre 2022
Número de expedienteT 126827
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13542-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP13542-2022

Radicación N°. 126827

Aprobado según acta n° 236


Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).



I ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante L.E.T.T. contra el fallo de tutela proferido el 12 de septiembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por el Juzgado 5° Penal del circuito Especializado de esa ciudad, la Agencia de Reincorporación y N. y el Ministerio de Defensa.


2. A tal actuación fueron vinculadas la Fiscalía 27 Especializada de Cali, Centro Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de San Isidro – Popayán y la Dirección de Análisis y Contexto de la Fiscalía General de la Nación.

II. HECHOS


3. LENIS EDILSON TRÓCHEZ TRÓCHEZ ostenta la calidad de indígena del territorio ancestral del Pueblo Nuevo SXA USE YU LUCX, ubicado en el municipio de Jamundí – Valle, quien habla su idioma materno -Nasa Yuwe-.


4. Refiere que fue reclutado por un grupo armado ilegal y logró desmovilizarse el 11 de octubre de 2021, por lo que el Ministerio de Defensa expidió certificación CISIL No. S294-2021 del 24 de noviembre de 2021.


5. El 22 de enero de 2022 fue capturado y puesto a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de la Cumbre (Valle del Cauca), despacho que adelantó las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en el radicado número 2021-05536, por los presuntos delitos de homicidio agravado, homicidio agravado tentado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. Dicho operador judicial ordenó la medida de aseguramiento en centro de reclusión, por lo que, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de San Isidro.


6. La Fiscalía 27 Especializada de Cali, presentó escrito de acusación ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.


7. Acude LENIS EDILSON TRÓCHEZ TRÓCHEZ a la tutela, en razón a lo siguiente:


7.1. El 13 de julio de 2022, elevó derecho de petición ante la Agencia para la Reincorporación y N. con el fin de obtener la declaración realizada al momento de la desmovilización sin que a la fecha haya respuesta de fondo.


7.2. Las Autoridades Indígenas están en la disposición de colaborar y garantizar el goce efectivo de todos los derechos. Por ello, solicitó a las autoridades judiciales ordinarias el traslado del asunto, sin que se haya adelantado; por tanto, solicita se ordene al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali remita el expediente a la Jurisdicción Especial Indígena.


7.3. Por la condición que ostenta, pide se ordene a la Dirección de Análisis y Contexto de la Fiscalía General de la Nación enviar respuesta de fondo sobre la declaración realizada al momento de la desmovilización y demás piezas procesales para obtener los beneficios de Ley.


7.4. Requiere que el Ministerio de Defensa, específicamente el Secretario del Comité Operativo para la Dejación de Armas entregue copia del expediente del proceso de desmovilización.



III EL FALLO IMPUGNADO


8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de sentencia del 12 de septiembre de 2022, declaró improcedente la tutela frente a la solicitud del envío del expediente a la jurisdicción especial indígena; en tanto que, el escenario propicio para debatir lo que pretende es en la audiencia de acusación, diligencia que esta próxima a realizarse.


9. De otra parte, declaró la carencia actual de objeto frente a las pretensiones orientadas a obtener respuesta a las peticiones presentadas a la Agencia para Reincorporación y N. y al Ministerio de Defensa.


IV. LA IMPUGNACIÓN


10. Inconforme con el fallo, el demandante lo impugnó.


11. Manifestó que la jurisdicción indígena es potestativa por lo que es un error señalar que es en la audiencia de acusación donde debe presentarse el conflicto de competencias. No obstante, manifestó que recientemente las autoridades indígenas informaron que la situación de seguridad en el resguardo había cambiado por lo que desistió de solicitar el traslado a esa jurisdicción.


12. En cuanto a la Agencia de Reincorporación y N. indicó que no había solicitado una certificación, sino la operatividad de la ruta diferencial por pertenecer a una comunidad indígena; y, en este caso, no ha sido vinculado, además de haber solicitado copia de la declaración al momento de la desmovilización, documento que aun no ha sido entregado.


13. Respecto a la petición dirigida al Ministerio de defensa, indicó que no la presentó, quien lo hizo fue la Defensoría del Pueblo Regional Cauca; sin embargo, a la fecha no se ha obtenido...

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