SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125298 del 26-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433818

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125298 del 26-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Julio 2022
Número de expedienteT 125298
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11620-2022


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP11620-2022

Radicación #125298

Acta 169


Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Benjamín Reyes Agudelo, en calidad de agente oficioso de su hijo RODRIGO REYES CARDENAS, contra el fallo proferido el 5 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º Penal Municipal de El Espinal con Función de Conocimiento y el 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Benjamín Reyes Agudelo, en calidad de agente oficioso, manifestó que su hijo R.R.C. padece de «retardo mental Eii, limitación física por deformidad en manos bilateral tipo luxación, compromiso de muñeca bilateral, hipotrofia muscular y afectación de pierna y pie derecho». Ante las fallas en la prestación del servicio por parte de la EPS Comparta promovió acción de tutela contra esta entidad y, por esa vía, reclamó la protección del derecho fundamental a la salud de su descendiente.


Surtido el trámite correspondiente, por sentencia del 20 de febrero de 2017 el Juzgado 1º Penal Municipal de El Espinal con Función de Conocimiento amparó el aludido derecho a favor de RODRIGO REYES CARDENAS.


En desacuerdo con esa determinación el agente oficioso la impugnó y, en proveído del 31 de marzo siguiente, el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad la modificó. En su lugar, le ordenó a la EPS Comparta garantizar el transporte del agenciado y un acompañente a otras ciudades distintas a la de su domicilio, con el fin de asistir a citas, controles y tratamientos ordenados por su médico tratante. Dispuso, además, que en el evento de no prestar el servicio la empresa promotora de salud, el valor debería ser cubierto por el usuario, a quien, a su vez, facultó para solicitar el reembolso de los dineros adeudados.


La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 202151000124996 del 26 de julio de 2021, ordenó la liquidación de la entidad accionada. En consecuencia, el 10 de agosto siguiente REYES CARDENAS fue trasladado a Nueva EPS, en el régimen subsidiado de salud.


Afirmó que esta institución no se hizo cargo de los costos de traslado de R.R.C. durante los meses de agosto a diciembre de ese año. Por tanto, tuvo que pagar los gastos de desplazamiento, con el fin de asistir a los controles médicos que requería su hijo. El 17 de febrero de 2022 radicó cuenta de cobro ante esa entidad para que le fuera reembolsado su dinero. Sin embargo, su solicitud fue rechazada por extemporánea, toda vez que la misma debía presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se efectuó el recorrido.


Ante el incumplimiento del fallo, el 18 de abril siguiente el Juzgado 1º Penal Municipal de El Espinal con Función de Conocimiento sancionó con tres días de arresto y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes a Wilmar Rodolfo Lozano Parga en calidad de Representante Legal de Nueva EPS.


El 29 de abril de este año, al desatar el grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad revocó la sanción, bajo el argumento de que la entidad accionada había acatado el mandato constitucional.

Su pretensión es que se deje sin efectos la decisión emitida en segunda instancia, mediante la cual fue revocada la sanción impuesta, ante la evidente vulneración del debido proceso.


TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 17 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.


El Juzgado 1º Penal Municipal de El Espinal con Función de Conocimiento relató el trascurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. Concretó que, tras verificar el incumplimiento del fallo de tutela, impuso la sanción reprochada.


Por su parte, el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad reseñó la decisión adoptada en segunda instancia y defendió su legalidad.


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de...

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